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Resolución

Resolución 262-10

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor Máximo Arturo Bautista, en virtud del cual el primero vende al segundo una porción de terreno en Los Trinitarios, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 nov de 2010fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10597Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Máximo Arturo Bautista (persona)
Monto
RD$31,195 · en el texto: «RD$31,194.90»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 262-10 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor Máximo Arturo Bautista, en virtud del cual el primero vende al segundo una porción de terreno en Los Trinitarios, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 262-10 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 25 de noviembre de 1997, entre el Estado dominicano y el LIC. MAXIMO ARTURA BAUTISTA. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 25 de noviembre del año 1997, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, de una parte; y de la otra parte, el LIC. MAXIMO ARTURO BAUTISTA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 271.26 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 115-Ref. parte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, (solar No. 19, de la manzana “D”, 2da. Etapa), ubicada en el sector Los Trinitarios, de esta ciudad, valorada en la suma de treinta y un mil ciento noventa y cuatro pesos con 90/100 (RD$31,194.90), que copiado a letra dice así: CONTRATO N0.008 ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 19 de septiembre de 1996, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte el señor LIC. MAXIMO ARTURO BAUTISTA, dominicano, mayor de edad, soltero, contador, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor LIC. MAXIMO ARTURO BAUTISTA, quien acepta a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 271.26 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 115-Ref. parte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, (solar No. 19, de la manzana “D”, 2da. Etapa), ubicada en el sector Los Trinitarios, de esta ciudad”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta es la suma de RD$31,194.90 (treinta y un mil ciento noventa y cuatro pesos con 90/100), a razón de RD$115.00 el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: La suma de RD$ 9,358.47 (nueve mil trescientos cincuenta y ocho pesos con 47/100) como pago inicial, pagada según consta en el recibo No.17422, de fecha 12 de diciembre de 1996, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que EL ESTADO DOMINICANO otorga a favor del señor LIC. MAXIMO ARTURO BAUTISTA formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto, o sea, la cantidad de RD$21,836.43 (veintiún mil ochocientos treinta y seis pesos con 43/100) en 107 mensualidades consecutivas de RD$204.07 (doscientos cuatro pesos con 07/100) cada una y una mensualidad de RD$205.01 (doscientos cinco pesos con 01/100, más el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto. TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (uno por ciento) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. CUARTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$21,836.43 (veintiún mil ochocientos treinta y seis pesos con 43/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor LIC. MAXIMO ARTURO BAUTISTA autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional. QUINTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. ___, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro), de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997). POR EL ESTADO DOMINICANO: DR. HENRY GARRIDO, Administrador General de Bienes Nacionales. LIC. MAXIMO ARTURO BAUTISTA Comprador YO, DRA. MABEL Y. FELIZ BAEZ, Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores DR. HENRY GARRIDO Y LIC. MAXIMO ARTURO BAUTISTA, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997). DRA. MABEL Y. FELIZ BAEZ, Abogado Notario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la independencia y 143 de la Restauración. Andrés Bautista García Presidente Pedro José Alegría Soto Secretario Germán Castro García Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. Lucia Medina Sánchez Vicepresidenta en funciones Kenia Milagros Mejia Mercedes Secretaria Juan Julio Campos Ventura Secretario Ad-Hoc. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona