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Resolución

Resolución 164-10

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Porvenir y el señor Franklin Adgardo Yunis Gardy, en virtud del cual el primero vende al segundo una porción de terreno dentro de la parcela No. 7, del D. C. No. 1, sección El Jagual, lugar La Playita, Batey Negro, Bloque No. 3-P, solar No.13, municipio Ramón Santana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 2010fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10592Gaceta Oficial del 10 oct de 2010
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Franklin Adgardo Yunis Gardy (persona)
Monto
RD$419,426 · en el texto: «RD$419,425.65»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 164-10 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Porvenir y el señor Franklin Adgardo Yunis Gardy, en virtud del cual el primero vende al segundo una porción de terreno dentro de la parcela No. 7, del D. C. No. 1, sección El Jagual, lugar La Playita, Batey Negro, Bloque No. 3-P, solar No.13, municipio Ramón Santana. G. O. No. 10592 del 10 de octubre de 2010. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 164-10 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de compraventa de terreno suscrito en fecha 13 de abril del año 1999, entre el INGENIO PORVENIR y el señor FRANKLIN ADGARDO YUNIS GARDY. R E S U E L V E UNICO: APROBAR el contrato de compraventa de terreno suscrito en fecha 13 de abril del año 1999, entre el INGENIO PORVENIR, válidamente representado por el Director Ejecutivo, señor OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCÍA, y de la otra parte, el señor FRANKLIN ADGARDO YUNIS GARDY, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CERO DOS (2,663.02) metros cuadrados, dentro de la parcela No.7, del D.C. No.1, del municipio de Ramón Santana, sección El Jagual, lugar La Playita, Batey Negro, Bloque No.3-P, solar No.13, propiedad del Ingenio Porvenir, valorada en la suma de RD$419,425.65 ( cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos veinticinco pesos oro dominicanos con 65/100), que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona