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Resolución

Resolución 380-09

que aprueba el Contrato de Dación en Pago, suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar, en representación de los ingenios Ozama y Río Haina, y el Banco de Reservas de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2009fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10558Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$10.9 millones · en el texto: «RD$10,939,318.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 380-09 que aprueba el Contrato de Dación en Pago, suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar, en representación de los ingenios Ozama y Río Haina, y el Banco de Reservas de la República Dominicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 380-09 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de dación en pago suscrito entre los ingenios Ozama, Río Haina y EL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. RESUELVE: ÚNICO APROBAR el contrato de dación en pago suscrito entre los ingenios Ozama, Río Haina y EL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, mediante el cual los primeros traspasan al segundo las porciones de terrenos que se describen a continuación: 1) Una porción de terreno con una extensión superficial de 72,928.79 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.8-REF. del D.C. No.9, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No.74-2871, de fecha 11 de julio del año 1974, a razón de ciento cincuenta pesos dominicanos (RD$150.00) el metro cuadrado, para un valor total de RD$10,939,318.50. Aprobado mediante el Acta del Consejo de Directores No. 1229, Primera Resolución-A, de fecha 16 de marzo del año 2004; 2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,035,493.28 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.72-Ref.52, del D.C. No.16/9, de San Pedro de Macorís, amparada en el Certificado de Título No.68-460, de fecha 20 de marzo del año 1968, a razón de cien pesos dominicanos (RD$ 100.00) el metro cuadrado, para un valor total de RD$103,549,328.00. Aprobado mediante el Acta del Consejo de Directores No. 1229, Primera Resolución -A, de fecha 16 de marzo del año 2004; 3) Una porción de terreno con una extensión superficial de 16,057.67 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.264, del D.C. No.32 Boca Chica, provincia Santo Domingo Este, amparada por el Certificado de Título No.49575, de fecha 15 de febrero del año 1957, a razón de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00) el metro cuadrado, por un valor total de RD$8,028,835.00. Aprobado mediante el Acta del Consejo de Directores No. 1229, Primera Resolución -A, de fecha 16 de marzo del año 2004; 4) Una porción de terreno con una extensión superficial de 46,060.36 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.264, del D.C. No.32, Boca Chica, provincia Santo Domingo Este, amparada por el Certificado de Título No.49575, de fecha 15 de febrero del año 1957, a razón de doscientos cincuenta pesos dominicanos (RD$250.00) el metro cuadrado, para un valor total de RD$11,515,090.82. Aprobado mediante el Acta del Consejo de Directores No. 1229, Primera Resolución -A, de fecha 16 de marzo del año 2004, suscrito en fecha 19 de julio de 2004, valorada en la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 32/00 (134,032,572.32), que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona