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Res. No. 365-09 que aprueba el Contrato de Préstamo No. 2176/OC-DR suscrito entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de US$70,000,000.00 para financiar el Apoyo al Programa de Protección Social, Primera Fase.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 365-09
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El Contrato de Préstamo No.2176/OC-DR, de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrito entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$70,000,000.00), para el Apoyo al Programa de Protección Social-Primera Fase.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el Contrato de Préstamo No.2176/OC-DR, suscrito en fecha 30 de septiembre de 2009, entre la República Dominicana, representada por Vicente Bengoa, Secretario de Estado de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representado por Manuel Labrado, representante en la República Dominicana, por un monto de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$70,000,000.00), para financiar el Apoyo al Programa de Protección Social-Primera Fase, que copiado a letra dice así:
CONTRATO DE PW STAM O No. 2176/OC-DR
entre
LA REPUBLICA DOMINICANA
y el
BANCO INTERAM ERICANO DE DESARROLLO
Apoyo al Programa de Protecciôn Social - Primera Fase
XQ de septiembre de 2009
LEG SGO C1D 1DBDOCS#2078933
coNrM 'ro DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes. Obieto. Elementos Inteurantes. Oruanismo Eiecutor
1.
PARTES Y OBJETO DEL CONTM TO
CONTRATO celebrado el dia 30 de septiembre de 2009 entre la REPUBLICA
DOMINICANA, en adelante denominada el ''Prestatariop', y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el ''Bancop', para
cooperar en la ejecuciôn de un proyecto, en adelante denominado el 'Proyectop', que
consiste en brindar apoyo al programa de protecciôn social, primera fase.
En el Anexo Unico se detallan 1os aspectos mâs relevantes de1 Proyecto.
2.
ELEM ENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS
NO RM AS G ENERALES
(a)
Este Contrato estâ integrado por estas Estipulaciones Especiales, 1as Normas
Generales y el Anexo Unico, que se agrega. Si alguna disposiciôn de 1as Estipulaciones
Especiales o de1 Anexo Unico no guardare consonancia o estuviere en contradicciôn con 1as
Normas Generales, prevalecerâ lo previsto en 1as Estipulaciones Especiales o en el Anexo
Unico. Cuando existiere falta de consonancia o contradicciôn entre disposiciones de 1as
Estipulaciones Especiales o de1 Anexo Unico, prevalecerâ el principio de que la disposiciôn
especifica prima sobre la general.
(b) En 1as Normas Generales, se establecen en detalle 1% disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicaciôn de 1% clâusulas sobre amortizaciôn, intereses,
comisiôn de crédito, inspecciôn y vigilancia, desembolsos, asi como otras disposiciones
relacionadas con la ejecuciôn de1 Proyecto. Las Normas Generales incluyen también
definiciones de carâcter general
3.
ORGANISM O EJECUTO R
Las partes convienen en que la ejecuciôn de1 Proyecto y la utilizaciôn de 1os recursos de1
financiamiento de1 Banco serân llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de1
Gabinete de Coordinaciôn de Politicas Sociales, que para 1os fines de este Contrato serâ
denominado indistintamente ''GCPS' u 'Organismo Ejecutorp', quién actuarâ a través de su
Direcciôn Técnica Ejecutiva (DTE) y la Direcciôn Administrativa Financiera (DAF) y en
coordinaciôn con la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), el Sistema Unico de
Beneficiarios (SIUBEN) y el Programa de Transferencias Condicionadas Solidaridad.
CAPiTIJLO I
Costo. Financiam iento v Recursos Adicionales
CLiUSULA 1.01. Costo del Provecto. E1 costo total de1 Proyecto se estima en el
equivalente de setenta millones de dôlares de 1os Estados Unidos de América
(US$70.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término
''dôlares'' significa la moneda de curso legal en 1os Estados Unidos de América.
CIA IJSIJLA 1.02. Monto del financiamiento. En los ténninos de este contrato, el Banco
se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante
denominado el ''Financiamientop', con cargo a 1os recursos de la Facilidad Unimonetaria de1
capital ordinario de1 Banco, hasta por una suma de setenta millones de dôlares
(US$70.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen
con cargo a este Financiamiento constituirân el ''Préstamop'. E1 Préstamo serâ un Préstamo
de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de lnterés Basada en LIBOR.
CLiUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en 1as Clâusulas
1.02 y 3.0l(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactadao el Banco, en
consulta con el Prestatario, desembolsarâ otra Moneda Unica de su elecciôn. E1 Banco
podrâ continuar efectuando 1os desembolsos en la Moneda Unica de su elecciôn mientras
continfle la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortizaciôn se harân en la
Moneda Unica desembolsada con 1os cargos financieros que correspondan a esa Moneda
Unica.
CAPiTIJLO 11
Am ortizaci6n. Intereses. Inspecci6n v Vieilancia v Com isi6n de Crédito
CLiUSULA 2.01. Amortizaci6n. E1 Préstamo serâ amortizado por el Prestatario mediante
cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagarâ a 1os
dos (2) afios contados a partir de la fecha de vigencia de1 presente Contrato, teniendo en
cuenta lo previsto en el Articulo 3.0 l de 1as Normas Generales y la flltima, a mâs tardar, a
1os veinticinco (25) afios, contados a partir de la fecha de suscripciôn de1 presente Contrato.
CLiUSULA 2.02. Intereses, (a) E1 Prestatario pagarâ intereses sobre 1os saldos deudores
diarios de1 Préstamo a una tasa que se determinarâ de conformidad con lo estipulado en el
Articulo 3.04 de 1% Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de lnterés Basada en LIBOR. E1 Banco notificarâ al Prestatario, tan pronto como sea
posible después de su determinaciôn, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada
Trimestre.
(b)
Los intereses se pagarân al Banco semestralmente, comerlzando a 1os seis
(6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de1 presente Contrato, teniendo en
cuenta lo previsto en el Articulo 3.0 l de 1as Normas Generales.
(c)
E1 Prestatario podrâ solicitar la conversiôn a una Tasa Fija de lnterés de una
parte o de la totalidad de1 saldo adeudado de1 Préstamo con Tasa de lnterés Basada en
LIBOR o la reconversiôn a una Tasa de lnterés Basada en LIBOR de una parte o de la
totalidad de1 saldo adeudado de1 Préstamo con Tasa Fija de lnterés, de acuerdo con lo
dispuesto en el Articulo 3.04 de 1as Normas Generales de1 presente Contrato.
CLiUSULA 2.03. Recursos para inspecci6n v vieilancia uenerales. Durante el periodo
de desembolsos, no se destinarân recursos de1 monto de1 Financiamiento para cubrir 1os
gastos de1 Banco por concepto de inspecciôn y vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisiôn periôdica
de cargos financieros de conformidad con 1as disposiciones aplicables de la politica de1
Banco sobre metodologia para el câlculo de cargos para préstamos de1 capital ordinario y
notifique al Prestatario al respecto. En ningfm caso podrâ cobrarse por este concepto en un
semestre determinado mâs de lo que resulte de aplicar el 1% al monto de1 Financiamiento,
dividido por el nflmero de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLiUSULA 2.04. Comisi6n de crédito. E1 Prestatario pagarâ una Comisiôn de Crédito a
un porcentaje que serâ establecido por el Banco periôdicamente, como resultado de su
revisiôn de cargos financieros, de conformidad con 1as disposiciones aplicables de la
politica de1 Banco sobre metodologia para el célculo de cargos para préstamos de1 capital
ordinario; sin que, en ningfm caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Articulo 3.02
de 1as Normas Generales.
CAI4TIJLO III
Desem bolsos
CLiUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos v uso de fondos-, (a) E1 monto de1
Financiamiento se desembolsarâ en dôlares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria
de 1os recursos de1 capital ordinario de1 Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos
mediante competencia internacional y para 1os otros propôsitos que se indican en este
Contrato.
(b) Sôlo podrân usarse 1os recursos de1 Financiamiento para el pago de bienes y
servicios originarios de 1os paises miembros de1 Banco.
CLiUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. E1 primer
desembolso de1 Financiamiento estâ condicionado a que se cumplan, a satisfacciôn de1
Banco, 1as condiciones previas estipuladas en el Articulo 4.01 de 1% Normas Generales y se
haya aprobado y puesto en vigencia el Nuevo Manual de Operaciones de1 Programa de
Transferencias Condicionadas Solidaridad y el Manual Transversal (e1 cual rige la
coordinaciôn operativa entre Solidaridad, SIUBEN y ADESS).
CLiUSUIA 3.03. Reembolso de uastos con caruo al Financiamiento. Con la aceptaciôn
de1 Banco, se podrân utilizar hasta la suma de US$l2.000.000 de 1os recursos de1
Financiamiento, para reembolsar gastos efectuados o financiar 1os que se efectflen desde el
primero de abril de1 2009 y hasta la fecha de aprobaciôn de1 Proyecto por parte de1
Directorio Ejecutivo de1 Banco, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
anâlogos a 1os establecidos en este mismo instrumento. Adicionalmente, también se podrân
reconocer hasta US$l2.000.000 a cuenta de 1os gastos incunidos a partir de la fecha de
aprobaciôn antes referida y hasta la vigencia de1 presente Contrato.
CLiUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. E1 plazo para finalizar 1os desembolsos de
1os recursos de1 Financiamiento serâ de dieciocho (18) meses, contados a partir de la
vigencia de1 presente Contrato.
CLiUSULA 3.05. Fondo Rotatorio, (a) Para 1os efectos de lo establecido en el Articulo
4.07 de 1as Normas Generales, el monto de1 Fondo Rotatorio no excederâ de1 veintitrés por
ciento (23%) de1 monto de1 Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecuciôn de1 Programa que el Prestatario deberâ
proveer al Banco segfm el Articulo 7.03(a)(i) de 1as Normas Generales de1 presente
Contrato, deberân incluir la informaciôn contable-financiera sobre el manejo de 1os
recursos de1 Fondo Rotatorio e informaciôn sobre la situaciôn de 1as cuentas bancarias
especiales utilizadas para el manejo de 1os recursos de1 Financiamiento y de1 aporte local,
en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Eiecuci6n del Provecto
CLiUSULA 4.01. Adquisici6n de obras v bienes. Los procesos de adquisiciôn de obras y
bienes se llevarâ a cabo por el Organismo Ejecutor, de conformidad con 1as disposiciones
establecidas en el Documento 6N-2349-7 ('ppoliticas para la adquisiciôn de obras y bienes
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollopp), de julio de 2006, en adelante
denominado 1as ''Politicas de Adquisicionesp', que el Organismo Ejecutor declara conocer, y
por 1as disposiciones que se establecen a continuaciôn:
(a)
Licitaciôn pflblica internacional: Salvo que el inciso (b) de esta clâusula
establezca lo contrario, 1as obras y 1os bienes deberân ser adquiridos de conformidad con
1as disposiciones de la Secciôn 11 de 1as Politicas de Adquisiciones.
(b) Otros procedimientos de adcluisiciones: Los siguientes métodos de
adquisiciôn podrân ser utilizados para la adquisiciôn de 1as obras y 1os bienes que el Banco
acuerde refmen 1os requisitos establecidos en 1as disposiciones de la Secciôn 111 de 1as
Politicas de Adquisiciones:
(i) Licitaciôn Pflblica Nacional para obras cuyo costo estimado sea
menor al equivalente de tres millones de dôlares (US$3.000.000) por
contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
doscientos cincuenta mi1 dôlares (US$250.000) por contrato, de
conformidad con lo previsto en 1os pârrafos 3.3 y 3.4 de dichas Politicas',
siempre y cuando se apliquen 1as siguientes disposiciones:
(l) E1 Organismo Ejecutor se compromete a que no se
establecerân restricciones a la participaciôn de personas
fisicas o juridicas ni a la adquisiciôn de bienes provenientes
de paises miembros de1 Banco. Tampoco se establecerân: (A)
porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban
ser incluidos como requisito obligatorio en 1os documentos de
licitaciôn; ni (B) mârgenes de preferencia nacional.
(2) E1 Organismo Ejecutor se compromete a acordar con el
Banco el documento o documentos de licitaciôn que se
propone utilizar en 1as Licitaciones Pflblicas Nacionales para
la adquisiciôn de obras y de bienes financiados por el Banco.
E1 Organismo Ejecutor se compromete a que solamente se
cobrarâ a 1os participantes en 1as Licitaciones Pflblicas
Nacionales para la adquisiciôn de obras y de bienes
financiadas por el Banco 1os costos de reproducciôn de 1os
documentos de licitaciôn.
Con relaciôn a 1as observaciones o aclaraciones que efedflen
o soliciten por escrito 1os interesados acerca de1 documento o
de 1os documentos de licitaciôn, el Organismo Ejecutor se
compromete a indicar en 1as disposiciones pertinentes de
dichas bases, que la entidad encargada de contestar dichas
consultas deberâ hacerlo enviando la respuesta a todos 1os
que adquirieron 1os documentos de licitaciôn. Esta respuesta
incluirâ una descripciôn de 1as observaciones o solicitudes de
aclaraciones que se hubiesen efectuado y la entidad
mantendrâ en reserva el nombre de1 o de 1os interesados que
formularon 1as observaciones o aclaraciones. De existir
modificaciones a 1os documentos se ampliarâ el plazo para
presentaciôn de ofertas, si fuese necesario, por un periodo lo
suficientemente amplio para permitir que 1os oferentes
puedan tener en cuenta 1as modificaciones al preparar sus
ofertas.
(5) E1 Organismo Ejecutor se compromete a que 1os documentos
de licitaciôn distingan entre errores u omisiones subsanables
y 1os que no lo son, con relaciôn a cualquier aspecto de 1as
ofertas. No deberâ descalificarse automâticamente a un
oferente por no haber presentado la informaciôn completa,
ya sea por omisiôn involuntaria o porque el requisito no
estaba establecido con claridad en 1as bases. Siempre que se
trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -
generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con
constataciôn de datos, informaciôn de tipo histôrico o
aspectos que no afecten el principio de que 1as ofertas deben
ajustarse substancialmente a lo establecido en 1as bases de la
licitaciôn, el Organismo Ejecutor deberâ permitir que, en un
plazo razonable, el interesado proporcione la informaciôn
faltante o corrija el error subsanable. E1 no firmar una oferta o
la no presentaciôn de una garantia requerida, serân
consideradas omisiones no subsanables, Tampoco se
permitirâ que la correcciôn de errores u omisiones sea
utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para
mejorarla.
(6) E1 Organismo Ejecutor se compromete a que 1os documentos
de licitaciôn especifiquen, de ser el caso, que 1os precios de
1% ofertas deberân ser fijos o ajustables, de conformidad con
lo establecido en 1os pârrafos 2.24 y 2.25 de 1as Politicas de
Adquisiciones.
E1 Organismo Ejecutor se compromete a que 1os avisos para
1as licitaciones serân publicados en el fmico sitio de lnternet
oficial de1 pais dedicado a la publicaciôn de avisos de
licitaciôn de1 sector pflblico, o en ausencia de éste, en un
periôdico de amplia circulaciôn nacional.
(8) E1 Organismo Ejecutor se compromete a que el plazo para
presentaciôn de ofertas en 1os casos de la Licitaciôn Pflblica
Nacional para la adquisiciôn de obras y de bienes serâ por lo
menos de treinta (30) dias calendario, con anterioridad a la
fecha fijada para la apertura de 1as ofertas.
E1 Organismo Ejecutor se compromete a que se utilizarâ la
precalificaciôn de oferente para obras de magnitud o de
complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia
en que el alto costo de la preparaciôn de 1as ofertas detalladas
pudiera desalentar la competencia, de conformidad con lo
establecido en el pârrafo 2.9 de 1as Politicas de
Adquisiciones.
(10) E1 Organismo Ejecutor se compromete a aceptar, con relaciôn
a 1os tipos de 1% garantias de mantenimiento de ofertas,
cumplimiento de contrato y por buena inversiôn de anticipo,
entre otros, 1os siguientes: garantia pagadera a la vistao carta
de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En
cuanto a 1os porcentajes de 1as garantias, éstos no podrân
exceder en ningfm caso 1os siguientes mâximos: (A) para
obras, la garantia de sostenimiento de oferta no excederâ de1
3% de1 valor de1 contrato', y la de cumplimiento de contrato,
en el caso de garantias bancarias serâ de entre el 5% y el l0%
de1 valor de1 contrato', y en el caso de bonos de cumplimiento
emitido por una compafiia de seguros, la garantia serâ de
hasta el 30% de1 valor de1 contrato', y (B) para bienes, la
garantia de sostenimiento de oferta serâ de entre el 2% y el
5% de1 valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantia
de cumplimiento de contrato, serâ de entre el 5% y el l0%
de1 valor de1 contrato. Las garantias deberân ser emitidas por
una entidad de prestigio de un pais elegible. Cuando sean
emitidas por bancos o instituciones extranjeras, a elecciôn de1
oferente: (A) podrâ ser emitida por un banco con sede en la
Repflblica Dominicana o, (B) con el consentimiento de1
Organismo Ejecutor, directamente por un banco extranjero de
pais miembro de1 Banco aceptable al Organismo Ejecutor. En
todos 1os casos 1as garantias deberân ser aceptables al
Organismo Ejecutor, quien no podrâ in-azonablemente negar
su aceptaciôn.
(1 1) E1 Organismo Ejecutor se compromete a que en el proceso de
evaluaciôn de 1as ofertas, sus etapas, 1os factores a evaluarse,
y la adjudicaciôn se regirân, en principio, por lo indicado en
1os pârrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60. de 1as Politicas de
Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrâ
ser llevada a cabo por el Organismo Ejecutor, de conformidad
con lo establecido en el pârrafo 3.4 de 1% Politicas de
Adquisiciones.
(12) E1 Organismo Ejecutor se compromete a que, una vez llevada
a cabo la apertura pflblica de 1as ofertas, y hasta que se haya
notificado la adjudicaciôn de1 contrato al adjudicatario, no
darân a conocer a 1os oferentes ni a personas que no tengan
un vinculo oficial con 1os procedimientos de la adquisiciôn de
que se trate, informaciôn alguna con relaciôn al anâlisis,
aclaraciôn y evaluaciôn de 1as ofertas, ni sobre 1as
recomendaciones relativas a la adjudicaciôn.
(ii) Comparaciôn de Precios para obras cuyo costo estimado sea menor
al equivalente de doscientos cincuenta mi1 dôlares (US$250.000) por
contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
cincuenta mi1 dôlares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo
dispuesto en el pérrafo 3.5 de 1% Politicas de Adquisiciones.
(iii) Otros métodos de adcluisiciôn. Con la no objeciôn de1 Banco se
podrân utilizar 1os otros métodos de adquisiciôn previstos en la Secciôn 111
de 1as Politicas de Adquisiciones, en 1as circunstancias ahi previstas.
(c)
Otras obliaaciones en materia de adquisiciones. E1 Organismo Ejecutor se
compromete a llevar a cabo la adquisiciôn de 1os bienes y 1as obras de conformidad con 1os
planos generales, 1% especificaciones técnicas, sociales y ambientales, 1os presupuestos y
1os demâs documentos requeridos para la adquisiciôn o la construcciôn y en su caso, 1as
bases especificas y demâs documentos necesarios para el llamado de precalificaciôn o de
una licitaciôn; y en el caso de obras, a obtener con relaciôn a 1os inmuebles donde se
construirân 1as obras de1 Proyecto, antes de la iniciaciôn de 1as obras, la posesiôn legal, 1as
servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar 1% obras.
(d) Revisiôn por el Banco de 1as decisiones en materia de adquisiciones:
(i)
Planificaciôn de 1as Adcluisiciones: Antes de que pueda efectuarse
cualquier llamado de precalificaciôn o de licitaciôn, segfm sea de1 caso, para
la adjudicaciôn de un contrato, el Organismo Ejecutor deberâ presentar a la
revisiôn y aprobaciôn de1 Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el
Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el pârrafo l de1 Apéndice l de
1% Politicas de Adquisiciones. Este plan deberâ ser actualizado cada doce
(12) meses, o segfm sus necesidades, durante la ejecuciôn de1 Proyecto, y
cada versiôn actualizada serâ sometida a la revisiôn y aprobaciôn de1 Banco.
La adquisiciôn de 1os bienes y obras deberân ser llevados a cabo de
conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado y con lo dispuesto en
el mencionado pârrafo 1.
(ii) Revisiôn ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo
contrario, 1os contratos serân revisados en forma ex ante, de conformidad
con 1os procedimientos establecidos en 1os pérrafos 2 y 3 de1 Apéndice l de
1% Politicas de Adquisiciones.
(iii) Revisiôn ex post: Durante la ejecuciôn de1 Proyecto el Banco podrâ
determinar que realizarâ 1as revisiones de 1as contrataciones en forma ex
post. Para estos propôsitos, el Organismo Ejecutor deberâ mantener a
disposiciôn de1 Banco, evidencia de1 cumplimiento de lo estipulado en el
inciso (c) de esta cléusula.
CLiUSULA 4.02. Mantenimiento. E1 Organismo Ejecutor se compromete a que 1% obras
y 1os equipos comprometidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo
con normas técnicas generalmente aceptadas, y a informar al Banco en el plan operativo
anual para el afio siguiente, sobre el estado y el plan de mantenimiento de dichas obras y
equipos. Si de 1as inspecciones que realice el Banco, o de. 1os informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectfla por debajo de 1os niveles convenidos, el
Organismo Ejecutor, deberâ adoptar 1as medidas necesarias para que se corrijan 1as
deficiencias.
CLiUSULA 4.03. Modificaci6n al Manual de Operaciones. En adiciôn a lo previsto en
el inciso (b) de1 Articulo 6.01 de 1as Normas Generales, 1as partes convienen que serâ
necesario el consentimiento escrito de1 Banco para que puedan introducirse cambios
sustanciales en el Nuevo Manual de Operaciones de1 Programa de Transferencias
Condicionadas Solidaridad y en el Manual Transversal (e1 cual rige la coordinaciôn
operativa entre Solidaridad, SIUBEN y ADESS).
CLiUSULA 4.04. Contmtaci6n v selecci6n de consultores. La selecciôn y contrataciôn
de consultores deberâ ser llevada a cabo por el Organismo Ejecutor, de conformidad con 1as
disposiciones establecidas en el Documento 6N-2350-7 ('politicas para la selecciôn y
contrataciôn de consultores financiados por el Banco lnteramericano de Desarrollopp), de
fecha julio de 2006, en adelante denominado 1as 'Politicas de Consultoresp', que el
Organismo Ejecutor declara conocer, y por 1as disposiciones que se establecen a
continuaciôn:
(a)
Selecciôn basada en la calidad v el costo: Salvo que el inciso (b) de esta
clâusula establezca lo contrario, la selecciôn y la contrataciôn de consultores deberâ
ser llevada a cabo de conformidad con 1as disposiciones de la Secciôn 11 y de 1os
pârrafos 3. 16 a 3.20 de 1as Politicas de Consultores aplicables a la selecciôn de
consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el
pârrafo 2.7 de 1as Politicas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo
estimado sea menor al equivalente de doscientos mi1 dôlares (US$200.000) por
contrato podrâ estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Otros procedimientos de selecciôn v contrataciôn de consultores: Los
siguientes métodos de selecciôn podrân ser utilizados para la contrataciôn de
consultores que el Banco acuerde refmen 1os requisitos establecidos en 1as Politicas
de Consultores: (i) Selecciôn Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto
en 1os pârrafos 3. l a 3.4 de dichas Politicas', (ii) Selecciôn Basada en un Presupuesto
Fijo, de conformidad con lo previsto en 1os pârrafos 3. l y 3.5 de dichas Politicas',
(iii) Selecciôn Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en 1os
pârrafos 3. l y 3.6 de dichas Politicas', (iv) Selecciôn Basada en 1as Calificaciones,
de conformidad con lo previsto en 1os pârrafos 3. 1, 3.7 y 3.8 de dichas Politicas', (v)
Selecciôn Directa, de conformidad con lo previsto en 1os pérrafos 3.9 a 3. 13 de 1as
Politicas de Consultores, y (vi) Consultores individuales, para servicios que refman
1os requisitos establecidos en el pârrafo 5. l de dichas Politicas, de conformidad con
lo dispuesto en 1os pârrafos 5.2, 5.3 y 5.4 de dichas Politicas.
Revisiôn por el Banco de1 proceso de selecciôn de consultores'.
(i)
Planificaciôn de la selecciôn v contrataciôn: Antes de que pueda
efectuarse cualquier selecciôn y contrataciôn de consultores, el Organismo
Ejecutor deberâ presentar a la revisiôn y aprobaciôn de1 Banco, un plan de
selecciôn y contrataciôn de consultores que deberâ incluir el costo estimado
de cada contrato, la agrupaciôn de 1os contratos y 1os criterios de selecciôn y
1os procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el pârrafo
l de1 Apéndice l de 1as Politicas de Consultores. Este plan deberâ ser
actualizado cada doce (12) meses durante la ejecuciôn de1 Programa, y cada
versiôn actualizada serâ sometida a la revisiôn y aprobaciôn de1 Banco. La
selecciôn y contrataciôn de consultores se llevarâ a cabo de conformidad con
el plan de selecciôn y contrataciôn y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisiôn ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo
contrario, cada contrato para la selecciôn y contrataciôn de consultores serâ
revisado en forma ex ante, de conformidad con 1os procedimientos
establecidos en 1os pârrafos 2 y 3 de1 Apéndice l de 1% Politicas de
Consultores.
(iii) Revisiôn ex post: Durante la ejecuciôn de1 Proyecto el Banco podrâ
determinar que realizarâ 1as revisiones de 1as contrataciones en forma ex
post.
CLiUSULA 4.05. Planes Operativos Anuales (POA). E1 Organismo Ejecutor se
compromete a presentar a satisfacciôn de1 Banco, dentro de1 flltimo trimestre de1 afio
durante la ejecuciôn de1 Proyecto, el POA con-espondiente para el afio siguiente, preparado
de conformidad con 1os lineamientos y pautas previamente acordado con el Banco. E1 POA
con-espondiente al primer afio de ejecuciôn de1 Proyecto, se presentarâ como parte de1
informe inicial de que se trata el Articulo 4.01 (d) de 1as Normas Generales.
CAPiTIJLO v
Reuistros. Inspecciones e Inform es
CLiUSULA 5.01. Reuistros. inspecciones e informes. E1 Organismo Ejecutor se
compromete a que se lleven 1os registros, se permitan 1as inspecciones y se suministren 1os
informes y estados financieros, de conformidad con 1as disposiciones establecidas en el
Capitulo V11 de 1as Normas Generales.
CLiUSULA 5.02. Auditorias. (a) En relaciôn con lo establecido en el Articulo 7.03 de 1as
Normas Generales, el Organismo Ejecutor se compromete a presentar, durante el periodo
de ejecuciôn de1 Proyecto, 1os estados financieros de1 Proyecto, debidamente dictaminados
por una firma de contadores pflblicos autorizados independiente y aceptable al Banco,
durante el periodo de su ejecuciôn.
(b) Las auditorias de que trata esta Clâusula serân efectuadas de acuerdo con
términos de referencia previamente acordados con el Banco y con 1os requerimientos de 1as
politicas y 1os procedimientos de1 Banco sobre auditorias. En la selecciôn y contrataciôn de
la firma de contadores pflblicos referida en el inciso (a) de esta Clâusula, se utilizarân 1os
procedimientos de1 Banco sobre la materia. Los costos de auditoria serân efectuados con
cargo a 1os recursos de1 Financiamiento.
CAPiTIJLO vl
Disposiciones Varias
CLiUSULA 6.01. Viaencia de1 Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la
vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con 1as normas de la
Repflblica Dominicana, adquiera plena validez juridica. E1 Prestatario se obliga a notificar
por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompafiando la documentaciôn
que asi lo acredite.
(b) Si en el plazo de un ( 1) afio contado a partir de la firma de1 presente
instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas 1as disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en é1 contenidas se reputarân inexistentes para todos 1os efectos
legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrâ lugar a responsabilidad para
ninguna de 1as partes.
CLiUSULA 6.02. Terminaci6n. E1 pago total de1 Préstamo y de 1os intereses y
comisiones darâ por concluido este Contrato y todas 1as obligaciones que de é1 se deriven.
CLiUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son
vâlidos y exigibles, de conformidad con 1os términos en é1 convenidos, sin relaciôn a
legislaciôn de pais determinado.
CLiUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos 1os avisos, solicitudes, comunicaciones o
notificaciones que 1as partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarân por
escrito y se considerarân realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva direcciôn que enseguida se
anotao a menos que 1as partes acuerden por escrito de otra manera'.
De1 Prestatario
Para asuntos relacionados con el servicio de1 Préstamo:
Direcciôn postal:
Secretaria de Estado de Hacienda
Av. México No. 45, Gazcue
Santo Domingo, D.N., Repflblica Dominicana
Facsimile: [teléfono]
Con copia a:
Direcciôn General de Crédito Pflblico
Secretaria de Estado de Hacienda
Facsimile: [teléfono]
Para asuntos relacionados con la ejecuciôn de1 Programa:
Direcciôn postal:
Gabinete de Coordinaciôn de Politicas Sociales (GCPS)
Direcciôn Técnica
Av. Leopoldo Navarro, Nflmero 61
Edificio San Rafael, Ensanche Miraflores
Santo Domingo, D.N., Repflblica Dominicana
Facsimile: [teléfono]
De1 Banco:
Direcciôn postal
Banco lnteramericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W .
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsimile: (202) 623-3096
CAPiTIJLO vII
Arbitraie
CLiUSULA 7.01. Clâusula compromisoria. Para la soluciôn de toda controversia que se
derive de1 presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre 1% partes, éstas se
someten incondicional e invvocablemente al procedimiento y fallo de1 Tribunal de
Arbitraje a que se refiere el Capitulo IX de 1as Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su
representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor
en Santo Domingo, Repflblica Dominicana, el dia aniba indicado.
REPUBLICA DOMINICANA
BANCOINTERAMERICANO DE
DESARROLLO)
Vicente Bengoa
Secretario de Estado de Hacienda
Manuel Labrado
Representante en Repflblica Dominicana
LEG SGO C1D 1DBDOCS#2078943
SEGUNDAPARTE
NO RM AS GENEM LES
CAPiTIJLO I
Aplicaci6n de las Normas Genem les
ARTiCULO 1.01. Aplicaci6n de las Normas Generales. Estas Normas Generales se
aplican a 1os Contratos de Préstamo que el Banco lnteramericano de Desarrollo acuerde con
sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este
Contrato.
CAPITULO 11
Definiciones
ARTiCULO 2.01. Definiciones. Para 1os efectos de 1os compromisos contractuales, se
adoptan 1as siguientes definiciones:
(a)
'Banco' significa el Banco lnteramericano de Desarrollo.
(b) 'Contrato'' significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas
Generales y Anexos.
(c)
'Costo de 1os Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de lnterés
LIBOR'' significa el costo para el Banco de 1os Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de lnterés LIBOR en la Moneda Unica de1
Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, segfm lo
determine el Banco.
(d) 'Directorio'' significa el Directorio Ejecutivo de1 Banco.
(e)
'Empréstitos Unimonetarios Calificadosp', para Préstamos denominados en
cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer
Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado por el Directorio
de1 Banco, recursos de1 mecanismo transitorio de estabilizaciôn de dicha
Moneda Unica y empréstitos de1 Banco en dicha Moneda Unica que sean
destinados a proveer 1os recursos para 1os préstamos otorgados en esa
Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria', o (ii) a partir de1 primer dia
de1 séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos de1
Banco que sean destinados a proveer 1os recursos para 1os préstamos en la
Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(f)
'Estipulaciones Especiales' significa el conjunto de clâusulas que componen
la Primera Parte de este Contrato y que contienen 1os elementos peculiares
de la operaciôn.
(g) 'Facilidad Unimonetaria' significa la Facilidad que el Banco ha establecido
para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco
selecciona periôdicamente.
(h) 'Fecha de Determinaciôn de la Tasa de lnterés Basada en LIBOR para cada
Trimestre'' significa el dia 15 de 1os meses de enero, abril, julio y octubre de
cada afio calendario. La Tasa de lnterés Basada en LIBOR determinada por
el Banco en una Fecha de Determinaciôn de la Tasa de lnterés Basada en
LIBOR para cada Trimestre serâ aplicada retroactivamente a 1os primeros
quince (1 5) dias de1 Trimestre respectivo y continuarâ siendo aplicada
durante y hasta el flltimo dia de1 Trimestre.
(i)
'Financiamiento' significa 1os fondos que el Banco conviene en poner a
disposiciôn de1 Prestatario para contribuir a la realizaciôn de1 Proyecto.
()
''Fondo Rotatorio'' significa el fondo que el Banco podrâ establecer de
acuerdo con el Articulo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de
adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecuciôn de1
Proyecto que sean financiables con recursos de1 Financiamiento.
(k) 'Fraude y corrupciôn' significa el 1os actots) definidots) en el Articulo 5.02
(c) de estas Normas Generales.
''Garante'' significa la parte que garantiza el cumplimiento de 1as
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
segfm el Contrato de Garantiao quedan a su cargo.
(m) 'Moneda convertible' o ''moneda que no sea la de1 pais de1 Prestatariop',
significa cualquier moneda de curso legal en pais distinto al de1 Prestatario,
1os Derechos Especiales de Giro de1 Fondo Monetario lnternacional y
cualquiera otra unidad que represente la obligaciôn de1 servicio de deuda de
un empréstito de1 Banco.
(n) 'Moneda Unica'' significa cualquier moneda convertible que el Banco haya
seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
'Normas Generales'' significa el conjunto de articulos que componen la
Segunda Parte de este Contrato y que reflejan 1% politicas bâsicas de1 Banco
aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(p) 'Organismo Contratante' significa la entidad con capacidad legal para
suscribir el contrato de adquisiciôn de obras y bienes y la selecciôn y
contrataciôn de consultores con el contratista, proveedor y la firma
consultora o el consultor individual, segfm sea de1 caso.
(q) 'Organismots) Ejecutortesl' significa 1a(s) entidadtes) encargadats) de
ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r)
'Préstamo' significa 1os fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
''Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de lnterés Basada en
LIBOR'' significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el
Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda
Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con 1as
Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, estâ sujeto a una
Tasa de lnterés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo
estipulado en el Articulo 3.04(a) de estas Normas Generales.
''Prestatario'' significa la parte en cuyo favor se pone a disposiciôn el
Financiamiento.
(t)
(u) 'Proyecto' significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el
Financiamiento.
''Semestre'' significa 1os primeros o 1os segundos seis meses de un afio
calendario.
(w) 'Tasa Base Fija'' significa la tasa base de canje de mercado a la fecha
efectiva de la conversiôn.
''Tasa de lnterés LIBOR'' significa cualquiera de 1% siguientes definiciones,
de conformidad con la moneda de1 Préstamo: V'
(i)
En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dôlares:
Cualquier término que figure en maytlsculas en el pârrafo (v) del Articulo 2.01 y que no esté definido de
manera alguna en este pârrafo tendrâ el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones
de ISDA de 2000, segtm la publicaciôn del lnternational Swaps and Derivatives Association, lnc.
(Asociaciôn lnternacional de Operaciones de Permuta Financiera e lnstrtlmentos Derivados) en sus
versiones modificadas y complementaclas las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
La Tasa de lnterés LIBOR en una Fecha de Determinaciôn de
la Tasa de lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre serâ
la ''USD-LIBOR-BBA'', que es la tasa aplicable a depôsitos
en dôlares a un plazo de tres (3) meses que figure en la
pâgina Reuters LIBOROI a 1as l l :00 a.m., hora de
Londres, en una fecha que es dos (2) Dias Bancarios
Londinenses antes de la Fecha de Determinaciôn de la Tasa
de lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha
tasa no apareciera en la pâgina Reuters LIBORO l , la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinaciôn de la Tasa de
lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre serâ
determinada como si 1as partes hubiesen especificado ''USD-
LlBolt-Bancos Referenciales'' como la Tasa de lnterés
LIBOR aplicable.
''USD-LIBOR-BanCOS Referenciales'' significa que la tasa -
con-espondiente a una Fecha de Determinaciôn de la Tasa de
lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre serâ
determinada en funciôn de 1as tasas a 1as que 1os Bancos
Referenciales estén ofreciendo 1os depôsitos en dôlares a 1os
bancos de primer orden en el Mercado lnterbancario de
Londres aproximadamente a 1as l l :00 a.m., hora de Londres,
en una fecha que es dos (2) Dias Bancarios Londinenses antes
de la Fecha de Determinaciôn de la Tasa de lnterés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses,
comenzando en la Fecha de Determinaciôn de la Tasa de
lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. E1 Agente o Agentes de Câlculo utilizadots)
por el Banco solicitarâtn) una cotizaciôn de esa tasa a la
oficina principal en Londres de cada uno de 1os Bancos
Referenciales. Si se obtiene un minimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa con-espondiente a esa Fecha de
Determinaciôn de la Tasa de lnterés Basada en LIBOR para
cada Trimestre serâ la media aritmética de 1as cotizaciones.
De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones segfm lo
solicitado, la tasa con-espondiente a esa Fecha de
Determinaciôn de la Tasa de lnterés Basada en LIBOR para
cada Trimestre serâ la media aritmética de 1as tasas cotizadas
por principales bancos en la ciudad de Nueva York,
escogidos por el Agente o Agentes de Câlculo utilizadots)
por el Banco, aproximadamente a 1as l l :00 a.m., hora de
Nueva York, en esa Fecha de Determinaciôn de la Tasa de
lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a
préstamos en dôlares concedidos a principales bancos
europeos, a un plazo de tres (3) meses, comerlzando en la
Fecha de Determinaciôn de la Tasa de lnterés Basada en
LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.
Si el Banco obtiene la tasa de interés de mâs de un Agente de
Câlculo, como resultado de1 procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinarâ a su sola discreciôn, la
Tasa de lnterés LIBOR aplicable en una Fecha de
Determinaciôn de la Tasa de lnterés Basada en LIBOR para
cada Trimestre, con fundamento en 1as tasas de interés
proporcionadas por 1os Agentes de Câlculo. Para 1os
propôsitos de esta disposiciôn, si la Fecha de Determinaciôn
de la Tasa de lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre
no es un dia bancario en la ciudad de Nueva York, se
utilizarân 1as tasas cotizadas en el primer dia bancario en
Nueva York inmediatamente siguiente.
(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:
La Tasa de lnterés LIBOR en una Fecha de Determinaciôn de
la Tasa de lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre serâ
la ''EUR-L1BOR-Te1erate'', que es la tasa para depôsitos en
euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la pâgina
Reuters LIBOROI a 1as l 1:00 a.m., hora de Bruselas, en
una fecha que es dos (2) Dias de Liquidaciôn TARGET antes
de la Fecha de Determinaciôn de la Tasa de lnterés Basada en
LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la
pâgina Reuters LIBOROI la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinaciôn de la Tasa de lnterés Basada en
LIBOR para cada Trimestre se determinarâ como si 1as
partes hubiesen especificado ''EUR-EURIBOR-BanCOS
Referenciales'' como la Tasa de lnterés LIBOR aplicable.
(B) 'EUR-EURIBOR-BMCOS Referenciales'' significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinaciôn de la Tasa de
lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre serâ
determinada en funciôn de 1as tasas a 1as que 1os Bancos
Referenciales estén ofreciendo 1os depôsitos en euros a 1os
bancos de primer orden en el Mercado lnterbancario de la
zona euro, aproximadamente a 1as l l :00 a.m., hora de
Bruselas, en una fecha que es dos (2) Dias de Liquidaciôn
TARGET antes de esa Fecha de Determinaciôn de la Tasa de
lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de
tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinaciôn de
la Tasa de lnterés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en
un Monto Representativo, partiendo de un câlculo real de 360
dias. E1 Agente o Agentes de Câlculo utilizadots) por el
Banco solicitarâtn) una cotizaciôn de esa tasa a la oficina
principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el Mercado Interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR02> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters <LIBOR02>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el Mercado Interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco .solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un dia bancario en Zurich, se utilizaran las tasas cotizadas en el primer dia bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
(y) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
(z) "Tasa Fija de Interés", significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(x) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costos al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(b) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(a)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
(c) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(a)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al
Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
(d) El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, conforme se define en el Artículo 2.01 (z) de estas Normas Generales, que será determinada por el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados del Préstamo, cada conversión sólo se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiamiento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Los modelos de cartas para efectuar la conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuando éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.
(e) El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinante de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales, mediante comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o por tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la captación asociada con la reconversión, será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en [domicilio omitido], que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia
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