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Resolución

Resolución 321-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la sefiora Ana Rita Cepeda Rodriguez, sobre la venta de una porci6n de terreno de 337.37 M ts2., en la secci6n Los Frailes, lugar Brisas de las Am érica, Provincia Santo Dom ingo. CONGRESO NACIONA L En Nom bre de la Repùblica Res. No. 321-09

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10552Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
Ana Rita Cepeda Rodriguez (persona)
Monto
RD$33,737 · en el texto: «RD$33,737.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 321-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la sefiora Ana Rita Cepeda Rodriguez, sobre la venta de una porci6n de terreno de 337.37 M ts2., en la secci6n Los Frailes, lugar Brisas de las Am érica, Provincia Santo Dom ingo. CONGRESO NACIONA L En Nom bre de la Repùblica Res. No. 321-09 VISTO: EL lnciso 19 de1 Articulo 37 de la Constituciôn de la Repflblica. VISTO: E1 contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 21 de marzo de1 2003, entre el lngenio Boca Chica y la sefiora Ana Rita Cepeda Rodriguez. R E SU E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 2 l de marzo de1 2003, entre el lngenio Boca Chicaa vâlidamente representado por el Director Ejecutivo, lng. Victor Manuel Bâez, de una parte y de la otra parte, la sefiora Ana Rita Cepeda Rodriguez, por medio de1 cual el primero traspasa a la segundao a titulo de venta, una porciôn de terreno con una extensiôn superficial de trescientos treinta y siete punto treinta y siete (337.37) metros cuadrados, ubicada dentro de1 âmbito de la Parcela No.204-B (Pte.), D.C. No.32, de1 Distrito Nacional, Secciôn Los Frailes, lugar Brisas de 1as Américas, marlzana No. l8, solar No. l0, valorada en la suma de treinta y tres mi1 setecientos treinta y siete pesos oro dominicanos con 00 l00 (RD$33,737.00), que copiado a la letra dice: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA LUGAR: BRISAS DE LA S AM ERICAS CF-B2760/2001 CONTM TO DE COM PM -VENTA DE TERRENO S ENTRE: De una parte, el INGENIO DE BOCA CHICA, instituciôn autônoma de1 Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de1 mes de agosto de1 afio 1966, vâlidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actfla en virtud de1 Poder N0.76 l-0 1, que le fuere otorgado por el Presidente de la Repflblicao en fecha 26 de diciembre de1 afio 2001, que en lo que sigue de1 siguiente contrato se denominarâ EL INGENIO', y de la otra parte, la sefiora Ana Rita Cepeda Rodriguez, dominicana, mayor de edad, casadao portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue de1 presente contrato se denominarâ EL COMPIU DOR. PREAM BULO CONSIDEIU NDO: Que en fecha 3 de julio de1 2002, contenida en el Acta No.3l, la Comisiôn de Ventas adoptô la Resoluciôn No. 1, recomendando la venta. CONSIDEIU NDO: Que la citada Resoluciôn fue debidamente presentada al conocimiento y decisiôn de1 Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de 1as Ameritas a favor de EL COMPIU DOR, mediante la Cuarta Resoluciôn, contenida en el Acta No. 1209, de fecha 15 de octubre de1 2002. CONSIDEIU NDO: Que la citada adquiriente pagô un porciento de1 valor total de1 terreno, por concepto de avance de inicial, de1 precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preâmbulo que antecede forma parte integra de1 presente contrato: SE HA CO NVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIM ERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas 1as garantias ordinarias de derecho, a favor de EL COM PRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: ttuna porciôn de terreno con una extensiôn superficial de trescientos treinta y siete punto treinta y siete (337.37) metros cuadrados, ubicada dentro de1 âmbito de la Parcela No.204-B (Pte), D. C. No.32, de1 Distrito Nacional, Secciôn Los Frailes, lugar Brisas de 1as Américas, marlzana No. l8, solar No. l0, con 1os siguientes linderos: A1 Norte: solar No.9. A1 Este: calle en proyecto A1 Sur: calle en proyecto. A1 Oeste: solar No. l 1. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud de1 Certificado de Titulo No.2 1-451, de fecha veintitrés (23) de febrero de afio 1949, expedido por el Registrador de Titulos de1 Distrito Nacional, convspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: E1 precio convenido y pactado para la presente operaciôn de compra-venta de terreno, es de treinta y tres mi1 setecientos treinta y siete con 00 l00 (RD$33,737.00), o sea a razôn de cien pesos oro dominicanos con 00 l00 (RD$l00.00) por metro cuadrado, el cual serâ pagado por EL COMPRADOR, de la siguiente manera: La suma de once mi1 ochocientos siete con 00 l00 (RD$l 1,807.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No. 2001-20178, de fecha 21-1 1-2001, razôn por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma; y b) E1 resto, o seao la suma de veintifm mi1 novecientos treinta con 00 l00 pesos oro dominicanos (RD$2l,930.00), el plazo de tres (3) afios, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, mâs 1os intereses legales con-espondientes, a razôn de setecientos cincuenta y siete con 53 l00 pesos oro dominicanos (RD$757,53), a partir de la fecha de1 presente contrato. PARIU FO: E1 precio de cien pesos oro dominicanos con 00 l00 (RD$l00.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideraciôn 1as tasaciones hechas por la Direcciôn General de1 Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalflo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001. PARIU FO II: Queda convenido entre 1as partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a veintifm mi1 novecientos treinta con 00 l00 pesos oro dominicanos (RD$2l,930.00), devengarâ intereses a razôn de1 uno por ciento (1%) mensual. CUARTO: Para seguridad y garantia de1 pago integro de1 precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio de1 Vendedor No Pagado por la suma adeudadao ascendente a veintifm mi1 novecientos treinta con 00 l00 pesos oro dominicanos (RD$2l,930.00), todo de acuerdo a lo consagrado en Articulo 2103 de1 Côdigo Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COM PRADOR de satisfacer el pago de 1as cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo lnmobiliario y ejecuciôn de1 privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente ventao por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Titulos de1 Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO. PARIIAFO 1: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a 1% que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR. PARIG FO II: Queda entendido entre 1as partes, que el C.E.A. no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros bâsicos, tales como electricidad, agua potable, ni asfaltos en 1as calles. PARIU FO 111: Queda entendido entre 1% partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraida por EL COM PRADOR. PARIIAFO IV: Esta Direcciôn lnmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un futuro se le darâ al terreno afecte la ecologia e interfiera con 1as condiciones y regulaciones de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra instituciôn pflblica o privada. QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantia no podrâ ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso de1 mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento de1 Consejo Estatal de1 z'Nzflcar (C.E.A.). SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos 1os gastos que se originen al momento de1 pago de la deuda, asi como todos 1os gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general 1os que se originen con la redacciôn, inscripciôn, legalizaciôn y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia de1 presente contrato. SEPTIMO: Queda convenido entre 1as partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensiôn de1 terreno, EL COMPRADOR debe pagar el ârea que exceda al precio estipulado en el Pârrafo 1, de1 Articulo Tercero de este contrato; si el ârea resultare menor, EL INGENIO acreditarâ la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR. OCTAVO: E1 presente contrato, después de suscrito entre 1as partes, si procede, deberâ ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoria Juridica de1 Poder Ejecutivo, para su aprobaciôn definitiva. NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, 1as partes se acogen a 1as disposiciones legales que rigen 1os contratos de compra y venta de inmuebles. DECIMO: Para 1os fines y consecuencias legales de1 presente contrato, 1% partes eligen su domicilio de1 siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio de1 Consejo Estatal de1 Azflcar (C.E.A), en el Centro de 1os Héroes de Santo Domingo', y EL COMPRADOR en la direcciôn indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO: en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de 1% partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Titulos con-espondiente, y asi se han distribuido, a 1os veintifm (2 1) dias de1 mes de marzo de1 afio dos mi1 tres (2003). POR EL INGENIO POR EL COM PM DOR ING. VICTOR M ANUEL BAEZ Diredor Ejecutivo ANA RITA CEPEDA RODRIGUEZ YO, LIC. JUAN ALBERTO DIAZ ORTIZ, Notario Pflblico de 1os de1 Nflmero de1 Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y voluntariamente, 1os sefiores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y ANA RITA CEPEDA RODRIGUEZ, de generales que constan mis aniba, quienes me declararon bajo la fe de1 juramento que 1% firmas que aparecen al pie de este contrato, son 1as mismas que acostumbran usar en todos 1os actos de sus vidas, por lo que debe dârseles a 1as mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os veintifm (21) dias de1 mes de marzo, de1 afio dos mi1 tres (2003). LIC. JUAN ALBERTO DIAZ ORTIZ Notario Pflblico Exonerado de impuestos, en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966. DADA en la Sala de Sesiones de1 Senado, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os veinticuatro (24) dias de1 mes de mayo de1 afio dos mi1 cinco (2005)., afios l62 de la lndependencia y l42 de la Restauraciôn. Andrés Bautista Garcia Presidente Juan Antonio M orales Vilorio Secretario Germ ân Castro Garcia Secretario Ad-l-loc. DADA en la Sala de Sesiones de la Câmara de Diputados, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os diecinueve (19) dias de1 mes de agosto de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de la lndependencia y l46 de la Restauraciôn. Julio César Valentin Jim iniân Presidente Gladys Sofia Azcona de la Cruz Secretaria Alfonso Cris6stom o Vâsquez Secretario Ad-l-loc. LEONEL FERNiNDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la Repflblica. PROMULGO la presente Resoluciôn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os ocho (8) dias de1 mes de octubre de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona