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Res. No. 339-09 que aprueba el Convenio de Crédito Com ercial suscrito entre la
Repùblica Dom inicana, representada por el Secretario de Estado de Hacienda y
Deutsche Bank, Sociedad An6nima Espafiola, por un monto de US$45,000.000.00,
para ser destinado al Proyecto de Term inaci6n de Obras de Infraestructuras del
M ercado de M ayoristas de Santo Dom ingo.
EL CO NG RESO NACIONAL
En Nom bre de la Repùblica
Res. No. 339-09
VISTOS: Los lncisos 14 y 19 de1 Articulo 37 de la Constituciôn de la Repflblica.
VISTO: E1 Convenio de Crédito Comercial, de fecha 20 de julio de 2009, suscrito entre la
Repflblica Dominicana y Deutsche Bank, Sociedad Anônima Espafiola, por un monto de
cuarenta y cinco millones de dôlares de 1os Estados Unidos de América con 00 l00
(US$45,000,000.00).
R E S U E L V E:
IINICO: APROBAR el Convenio de Crédito Comercial, suscrito entre la Repflblica
Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Haciendao Lic. Vicente Bengoa y
Deutsche Bank, Sociedad Anônima Espafiola, en fecha 20 de julio de 2009, por un monto
de cuarenta y cinco millones de dôlares de 1os Estados Unidos de América con 00 l00
(US$45,000,000.00), para ser destinados en el Proyecto de Terminaciôn de Obras de
lnfraestructura de1 Mercado de M ayoristas de Santo Domingo, que copiado a letra dice asi:
Leonel Fernández
Presidente de la República Dominicana
P. E. No. 166-09
PODER ESPECIAL AL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley No.1486, del 20 de marzo del 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por el presente documento otorgo Poder Especial al Secretario de Estado de Hacienda, para que a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, un Convenio de Crédito Comercial por un monto de cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$45,000.000.00), para cubrir la ejecución del Proyecto de Terminación de Obras de Infraestructuras del Mercado de Mayoristas de Santo Domingo, el cual será ejecutado por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Leonel Fernández
CONVENIO DE CR/DITO COMERCIAL
entre
La Repùblica Dominicana
representada por el
Secretario de Estado de Hacienda
y
Deutsche Bank Sociedad An6nim a Espafiola
Proyecto: Terminaciôn obras infraestructura del Mercado de Mayoristas Santo Domingo.
En Santo Domingo a 20 de julio de 2009
De una parte:
La Repùblica Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Hacienda (en
adelante el tzA.creditado''), Lic. Vicente Bengoa, titular de la Cédula de ldentidad nflmero
[cédula], debidamente autorizado por el Poder Especial Num. 166-09 de fecha diez
(10) de julio de 2009 otorgado por el Presidente de la Repflblica
Y de la otra:
Deutsche Bank, Sociedad An6nima Espafiola (ttlleutsche Bank', ::DBSAE'' o el
::Banco''), con domicilio social en Avenida Diagonal 446 de la ciudad de Barcelona, con
Nflmero de ldentificaciôn Fiscal A-08000614, representado en este acto por D. Joaquin
Santo-Domingo Cano, mayor de edad, con domicilio profesional en Paseo de la Castellana
l 8, 28046, Madrid, y documento nacional de identidad nflmero 2.601 .206-K.
Las Partes manifiestan su plena capacidad para obligarse en 1os términos de1 presente
documento, actuando en 1as representaciones que respectivamente ostentan, y, de mutuo
acuerdo, convienen en asumir 1os derechos y obligaciones que de1 mismo se deriven, de
conformidad con 1as normas estipuladas en 1os siguientes
E X P O S I T I V O S
Que se suscribiô entre la Oficina de lngenieros Supervisores de Obras de1 Estado
(:O1SOE'') de la Repflblica Dominicana y la empresa Empresa Mercantil
Exportadora, S.A. (GGEMEX, SA''), un contrato comercial para la terminaciôn de 1as
obras de infraestructura de1 Merca de Santo Domingo, por el equivalente en US$
37,471,851 .59 (en adelante el ttproyecto''). E1 monto de1 contrato comercial es por
R13$1,352,708,851.59 o su equivalente en US$37,47l, 159.33.
11. Que al objeto de financiar el Proyecto descrito en el Expositivo 1, el Acreditado ha
solicitado a Deutsche Bank la concesiôn de un Crédito Comercial, por hasta USD
45.000.000 (e1 ttconvenio de Crédito'), para cubrir el monto de1 Contrato Comercial
mâs obras adicionales no presupuestadas a la fecha de1 Convenio de Crédito.
111. Que al amparo de lo establecido por la legislaciôn aplicable de financiaciôn de
exportaciones y con sujeciôn a lo pactado en el presente documento, el Banco ha
accedido a financiar al Acreditado la totalidad de 1as cantidades exigibles por el
Suministrador para la realizaciôn de1 proyecto acordado en el Contrato Comercial,
mediante el presente Convenio de Crédito Comercial hasta un importe méximo de
USD 45.000.000.
Y siendo intenci6n de las partes form alizar el presente Convenio de Crédito Com ercial,
se otorga el m ism o conform e a lo expresado en las siguientes
ESTIPULACIONES
1. DEFINICIONES
1. 1. Siempre que se utilicen en el Convenio de Crédito 1os términos definidos, se entiende
que su empleo en plural tiene el mismo significado que el singular y viceversa, salvo
que expresamente se indique otra cosa:
Acreditado / Deudor /
Prestatario:
Significa la Repflblica Dominicana, representada en este
acto por el Secretario de Estado de Hacienda, con
domicilio en [domicilio omitido].
Articulo / Estipulaci6n:
Significa el que corresponda de1 Convenio identificado
POr el numeral que en cada caso proceda.
Banco / Acreditante:
Significao Deutsche Bank, Sociedad Anônima Espafiola,
con domicilio a efectos de este contrato en Paseo de la
Castellana N0 l8, 28046, Madrid, Espafia.
Contrato o Contrato
Com ercial:
Contrato firmado entre la Oficina de lngenieros
Supervisores de Obras de1 Estado (::O1SOE'') de la
Repflblica Dominicana y la empresa Empresa M ercantil
Exportadorao S.A. (::EMEX, SA''), para la terminaciôn
de 1as obras de infraestructura de1 Merca de Santo
Domingo.
de lngenieros Supervisores de
(::O1SOE''), de la Repflblica
Comprador / Importador
Significa la Oficina
Obras de1 Estado
Dominicana
Contratista / Vendedor /
Sum inistrador:
Significa la compafiia Empresa Mercantil Exportadora,
S.A. (::EMEX, SA''), de Espafia.
Significa el presente documento y sus Anexos.
Convenio o Convenio de
Crédito:
Crédito:
Significa el importe total de 1os recursos monetarios
puestos por el Banco a disposiciôn de1 Acreditado para la
financiaciôn de la operaciôn objeto de1 Contrato,
conforme a 1as estipulaciones de1 Convenio.
Deuda Externa:
Significa cualquier endeudamiento por dineros tomados
en préstamo, denominados y pagaderos en moneda
diferente a la de la Repflblica Dominicana.
Dia Hâbil:
Significa cada dia en el que 1os Bancos estén abiertos
simultâneamente en Madrid, Londres, Nueva York y
Santo Domingo para operaciones normales de negocios y
depôsitos.
Divi sas -
Significa cualquier moneda admitida a cotizaciôn en el
Banco Central Europeo.
Entidad Supenrisora:
Significa la personajuridica u organismo designada por el
Contratista y el lmportador, en su caso, y aceptada por el
Banco con el fin de controlar la correcta ejecuciôn de1
Contrato Comercial, en el caso de que sea requerida para
la ejecuciôn de1 Contrato.
D6lares USA o USD:
Significa la moneda de curso legal en 1os Estados Unidos
de Norteamérica y serâ la divisa en la que habrân de
producirse todos 1os reembolsos por parte de1 Acreditado,
en concepto de gastos, comisiones, intereses y
amortizaciones de1 principal dispuesto con cargo al
Crédito.
Li bor :
Significa, en relaciôn a la tasa de interés variable, el tipo
de interés para dôlares USA en el Mercado lnterbancario
de Londres normal o indemnizatorio, entendido como
aquel que publique la pantalla LIBO de Reuters (en su
caso redondeado al alza al l 16 mâs cercano al 1%),
alrededor de 1% once horas de la mafiana (hora de
Londres) de1 segundo (2) dia hâbil anterior a aquél en que
deba hacerse efectiva por el Banco la disposiciôn
solicitada por el Acreditado, para depôsitos en que se
haya solicitado la disposiciôn en cuestiôn y plazo similar
Gastos Locales:
Significa la parte de1 precio de1 Contrato con-espondiente
a desembolsos a realizar en la Repflblica Dominicana
como contraprestaciôn de bienes y o servicios aportados
por dicho pais y se efectflen bajo la directa
responsabilidad de1 Contratista, integrândose en el
Contrato.
Bienes y servicios extranjeros: Significa aquellos bienes y o servicios incorporados a la
exportaciôn objeto de1 Contrato, procedentes de un pais
distinto de la Repflblica Dominicana, cuyo importe esté
incluido en el precio de1 Contrato.
Significa 12 meses a contar desde la fecha de entrada en
vigor de1 Contrato Comercial.
Periodo de Disposici6n:
l.2
Siempre que se utilicen en el Convenio 1os términos definidos, se entiende que su
empleo en plural tiene el mismo significado que el singular y viceversa, salvo que
expresamente se indique otra cosa.
2. OBJETO DEL CO NVENIO
E1 presente Convenio tiene por objeto establecer 1os términos y condiciones bajo 1os cuales
el Banco estâ dispuesto a conceder al Acreditado un crédito para financiar parcialmente el
Contrato Comercial, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio.
3. IM PORTE
3. l En desarrollo a lo establecido en la Estipulaciôn 2 anterior, y sujeto a 1os términos y
condiciones aqui establecidos, el Banco concede al Acreditado un Crédito por importe
de hasta USD 45.000.000 (veinte millones de dôlares americanos).
3.2 Cada una de 1as disposiciones de1 crédito que se efedflen al amparo de1 presente
Convenio deberân estar denominadas en dôlares USA. La suma de todas 1as cantidades
dispuestas no podrâ superar en ningfm caso el importe mâximo de1 Crédito.
4. cos'rE DEL CRtDITO
4. 1. INTERESES
E1 Crédito devengarâ diariamente intereses a favor de1 Banco, a una tasa de interés
variable durante toda la vida de1 crédito, con-espondiente al LIBOR a 6 meses mis un
margen de1 cinco setenta y cinco por ciento anual (5.75% p.a.) y que serân satisfechos
por el Acreditado al vencimiento de cada periodo de interés con-espondiente. Dicha
tasa de interés serâ comunicada al Acreditado por el Banco en la fecha de cada una de
1as disposiciones realizadas asi como semestralmente, con anterioridad a la fecha de
vencimiento y revisiôn de cada uno de 1os periodos de interés.
A1 tipo de interés resultante se afiadirâ el tipo impositivo de cualquier tributo y o recargo
estatal o no estatal, presente o futuro, que grave 1os intereses y comisiôn que el Banco
tuviera que satisfacer para la obtenciôn de 1os depôsitos necesarios, mâs el porcentaje
que represente la totalidad de 1os gastos de corretaje devengados para la obtenciôn de
dichos recursos, asi como 1os tributos con-espondientes a dichos gastos, o cualquiera
otros tributos, recargos, gastos, comisiones o convtajes que en el futuro pudieran
sustituir a 1os anteriores o sumarse a ellos.
En cualquier supuesto en que por falta de cotizaciôn o por cualquier otra causa no
imputable a 1as Partes que afecte al Mercado lnterbancario de Londres no fuera posible
detenninar el tipo de interés en base al LIBOR, ta1 y como se ha definido en el apartado
anterior, se tomaria como tipo de referencia alternativo para el periodo afectado el
ofertado, en este mismo orden, por uno de 1os siguientes Bancos: Commerzbank AG,
Barclays P1c y Société Genénérale, S.A. que se adicionarâ el diferencial pactado.
Las cantidades debidas volverân a devengar intereses basados en el tipo de interés
fijado conforme a lo previsto en el apartado anterior, tan pronto como 1as
circunstancias lo permitan.
Los mencionados intereses se calcularân sobre el saldo de principal de1 Crédito
efectivamente dispuesto y pendiente de amortizaciôn al comienzo de cada semestre,
pagândose al Banco por semestres vencidos, al vencimiento de cada periodo de
intereses, coincidiendo cuando sea el caso, con la fecha en que proceda efectuar 1as
con-espondientes amortizaciones parciales de principal, segfm se determina en la
Estipulaciôn l 1.
4.2. Comisiones
Comisiôn de Gestiôn
E1 Acreditado pagarâ al Banco una Comisiôn de Gestiôn de1 1,00% (uno por ciento)
flat calculada sobre el importe total de1 Crédito establecido en el Articulo 3. 1, que se
harâ efectiva dentro de 1os 45 dias de la aprobaciôn por el Congreso Nacional de1
presente crédito.
Comisiôn de Estructuraciôn
E1 Acreditado pagarâ al Banco una Comisiôn de Estructuraciôn de 1,00% (uno por
ciento) flat calculada sobre el importe total de1 Crédito establecido en el Articulo 3. 1,
que se harâ efectiva dentro de 1os 45 dias de la aprobaciôn por el Congreso Nacional
de1 presente crédito.
4.3. lmportes vencidos y no pagados:
Todos 1os importes debidos por el Acreditado al Banco, de conformidad con 1as
estipulaciones contenidas en el Convenio, que no hubiesen sido satisfechos en la fecha,
moneda y domicilio establecidos en el mismo, devengarân intereses a favor de1 Banco,
a la tasa resultante de incrementar en dos puntos porcentuales p.a. (2% p.a.) la tasa
establecida en la Estipulaciôn 4. l de1 Convenio, durante todo el tiempo que dure el
impago, en concepto de intereses de demora.
La indemnizaciôn global que resulte de la aplicaciôn de lo dispuesto en el literal a) de
la presente Estipulaciôn, serâ hecha efectiva por el Acreditado al Banco a primera
demanda de éste, calculândose dia a dia sobre 1% cantidades impagadas durante todo el
tiempo que dure el impago, desde la fecha en que tal o tales importes hubiesen sido debidos, hasta aquella en que el Banco las perciba efectivamente en la moneda y domicilio establecidos en el Convenio.
5. IMPUESTOS Y GASTOS
5.1 Serán por cuenta del Acreditado todos los impuestos, tasas, timbres y cualesquiera otras cargas exigibles en la República Dominicana con motivo de la suscripción del Convenio y su ejecución hasta la amortización final del importe dispuesto con cargo al Crédito. A este respecto el Acreditado, en caso de que se exigieran tales cargos, justificará al Banco, en cada pago que efectúe como consecuencia del Convenio y en un plazo de 30 días hábiles, que el mismo ha sido liquidado de cuantos impuestos, tasas o gravámenes deba devengar conforme al derecho dominicano o, en su caso, la exención de que pudiera disfrutar.
5.2 El Acreditado pagará al Banco a su primer requerimiento los gastos en los que el Banco incurra como consecuencia de la instrumentación, tramitación, ejecución y desarrollo del Convenio, hasta un importe máximo de USD 20.000 (veinte mil dólares americanos). Estos gastos deberán presentarse por el Banco al Acreditado para su cobro a partir del cumplimiento a plena satisfacción del Banco de las restantes condiciones de efectividad establecidas en la Estipulación 17.2 de este Convenio.
5.3 El Acreditado se compromete a efectuar al Banco todos los pagos derivados de las obligaciones por aquél asumidas en el Convenio, libres de toda carga o deducción de cualquier índole. Por lo tanto, y en el caso de que por cualquier circunstancia tales pagos se viesen reducidos de algún modo, o el Acreditado estuviese legalmente obligado a efectuar alguna retención o reducción, el Acreditado pagará al Banco, a primer requerimiento de éste, las cantidades necesarias para compensar la disminución de que se trate.
5.4 El Acreditado pagará al Banco a primer requerimiento de éste, todos los gastos judiciales y/o extrajudiciales en que pudiera incurrir el Banco como consecuencia del incumplimiento por parte del Acreditado de cualquiera de las obligaciones que asume en el Convenio.
6. INSTRUMENTACIÓN DEL CRÉDITO
6.1 Para recoger el movimiento de los fondos del Crédito, el Banco abrirá y mantendrá en sus libros una o varias cuentas corrientes de Crédito, a nombre del Acreditado, en las que se adeudará y abonará de conformidad con las reglas que se establecen en el Anexo I al Convenio.
6.2 El saldo que presenten las cuentas corrientes de crédito aludidas en la Estipulación 6.1, incrementada en los intereses que se hubiesen devengado desde la última liquidación, evidenciará en cada momento la deuda efectiva del Acreditado frente al Banco.
6.3 La certificación del saldo de la repetida cuenta corriente de crédito expedida por el Banco, será prueba definitiva ante el Acreditado así como ante cualquier instancia pública, privada o Tribunal de Justicia, de la deuda real del Acreditado frente al Banco, salvo error manifiesto que, en todo caso, deberá ser alegado y probado por el Acreditado.
7. PERIODO DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO
7.1 El Acreditado podrá disponer del Crédito concedido hasta en un plazo de 12 (doce) meses contados desde la fecha en que se acredite el cumplimiento de las condiciones de efectividad establecidas en la Estipulación 17.2 de este Convenio a plena satisfacción del Banco.
Si al final del periodo de utilización definido en el párrafo anterior no se hubiera dispuesto la totalidad del Crédito, el Banco podrá autorizar discrecionalmente, previa solicitud del Acreditado, la utilización de las cantidades disponibles.
8. CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
8.1 Condiciones previas
Será requisito necesario para efectuar disposiciones con cargo al Crédito concedido, el que se acredite el exacto cumplimiento de las condiciones previstas en la Estipulación 17.2 para la plena efectividad del Crédito.
8.2 Con independencia de las estipulaciones de la cláusula anterior, cada una de las disposiciones del Crédito se condiciona a que el Suministrador presente al Banco la documentación que permita efectuarla, de acuerdo con lo que establece el Artículo 10.
8.3 Suspensión de pagos con cargo al Crédito:
Sin perjuicio de lo señalado en las Estipulaciones 8.1 y 8.2, el Banco podrá suspender de inmediato los pagos con cargo al Crédito, si se produjera cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento no subsanado, en los términos establecidos en la Estipulación 16.
b) Si hubiera finalizado el periodo de utilización del Crédito, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 7.
c) Si el Banco constatase que los fondos utilizados con cargo al Crédito no se aplican a los fines previstos en el Convenio.
d) Suspensión, rescisión, resolución, novación o modificación sustancial del Contrato Comercial, salvo que el Banco haya aprobado previamente las anteriores situaciones.
e) Incumplimiento por parte del Acreditado y/o Suministrador de cualquiera de las obligaciones que se le atribuyen en el presente Convenio.
f) Discusión entre el Suministrador y el Importador en relación con la ejecución del Contrato Comercial, ya sea por vía judicial o recurriendo al arbitraje, hasta tanto que:
f.1 La parte demandante notifique al Banco haber desistido de la demanda o, en su caso, se comunique al Banco por el Importador y el Suministrador que ha sido retirado el arbitraje
f.2 El procedimiento judicial o arbitral se resuelva por sentencia o laudo firme y definitivo a favor del Suministrador.
9. PAGO AL SUMINISTRADOR DEL CRÉDITO
El importe del Contrato Comercial financiado con el presente Crédito, será pagado directamente al Suministrador por el Banco, en la cuenta que éste indique, con notificación al Acreditado, con fondos provenientes del presente Crédito, sujeto a las condiciones establecidas en la Estipulación 10 siguiente
10. FORMA DE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DEL CRÉDITO
10.1 El presente Crédito sólo podrá utilizarse para efectuar pagos por el Banco al Suministrador con el fin específico de la financiación del Contrato Comercial, salvo lo previsto para la financiación de la Comisión de Aseguramiento. Queda expresamente establecido que las disposiciones con cargo al Crédito por este concepto se producirán en los términos estipulados a tal efecto en el Anexo III al Convenio y de acuerdo con las condiciones generales y especiales que en dicho Anexo III se contemplan.
10.2 En todo caso, el Banco se reserva la facultad de efectuar los pagos al Suministrador dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de presentación al Banco de los documentos que dieran derecho a la utilización del Crédito, siempre que tales documentos se presenten de conformidad con las estipulaciones a tal efecto contenidas en el Convenio y se cuente con todas las aprobaciones que fuera preciso obtener.
10.3 La responsabilidad del Banco en la revisión de los documentos que en cada caso presente el Suministrador para producir las disposiciones con cargo al Crédito, queda expresamente limitada a la que se establece en las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (Revisión de 2007) de la Cámara de Comercio Internacional (Publicación 600).
10.4 La presentación por el Suministrador al Banco de los documentos exigidos para efectuar las disposiciones del Crédito, constituye un mandato incondicional e irrevocable del Acreditado al Banco para efectuar el pago de que se trate, por su orden y cuenta. En consecuencia, una vez efectuada por el Banco la disposición de que se trate, quedará automáticamente reconocida con carácter definitivo la deuda del Acreditado frente al Banco por el importe que en su caso corresponda.
10.5 Como consecuencia de lo establecido en la cláusula anterior, se hace constar expresamente que todos los derechos del Banco, derivados de las estipulaciones del Convenio son potestativamente renunciables por éste, sin necesidad de contar con el previo consentimiento del Acreditado, no pudiendo, por tanto, ser alegada por éste tal renuncia o la falta de concurrencia de cualquiera de los condicionantes establecidos en el Convenio, como fundamento de impugnación de cualquier pago efectuado por el Banco con cargo al Crédito, siempre que el mismo se haya producido contra presentación por el Suministrador de la documentación exigible, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.1.
10.6 Para realizar las disposiciones del crédito se deberá haber recibido por parte del Acreditado, a través de la Dirección General de Crédito Público, la orden de pago autorizando la realización del correspondiente desembolso. Dicha orden de pago por parte del Acreditado se deberá recibir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación por el Banco al Acreditado de la correspondiente Solicitud de Desembolso. La recepción de dicha comunicación por el deudor se deberá confirmar por el Banco en un plazo máximo de dos (2) días. En el supuesto de que, en el plazo de cinco (5) días indicado anteriormente, el Acreditado no haya enviado la correspondiente orden de pago ni se haya opuesto expresamente al pago por parte del Banco al Suministrador de la correspondiente Solicitud de Desembolso, el Banco procederá al abono al Suministrador de las cantidades correspondientes, siempre que se hayan cumplido con los restantes requisitos que establece el Contrato Comercial y el presente Convenio de Crédito.
11. PERIODO DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO
Las disposiciones que se realicen con cargo al importe del Crédito efectivamente utilizado serán amortizadas por el Acreditado en un plazo total y máximo de 5 (cinco) años, mediante el pago de 10 (diez) cuotas semestrales de importes iguales y consecutivas. El pago de la primera cuota se producirá a los seis meses del “Punto de Arranque”, que se determinará de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Estipulación.
Se establece como Punto de Arranque para la amortización de las disposiciones efectuadas correspondientes al presente Crédito, la fecha de realización de la primera disposición del Crédito. La realización de la primera disposición del Crédito en ningún caso podrá exceder de un mes, contado desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
La última amortización del crédito tendrá lugar cincuenta y cuatro (54) meses después de la primera de dichas amortizaciones semestrales, fecha en la que el Crédito deberá quedar totalmente reembolsado.
Las disposiciones que se efectúen durante toda la vida del crédito se incorporarán al calendario de amortización existente para la primera disposición.
En ningún caso podrá el Acreditado disponer de nuevo de cualquier cantidad que hubiere reintegrado al Banco en virtud de este Convenio.
12. MONEDA Y DOMICILIO DE PAGO
12.1 Todos los pagos que tenga que realizar el Acreditado al Banco como consecuencia de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio, habrán de ser efectuados en dólares USA, en:
Beneficiario: Deutsche Bank S.A.E., Barcelona
Dirección Swift: DEUTESBB
Cuenta Nº: 044 107 28
Abierta en: Deutsche Bank Trust Company Americas, New York
Dirección Swift: BKTRUS33
Atn: 0984 – Loan Operations-STEF.
12.2 La obligación de pago no se considerará cumplimentada hasta que el Banco haya recibido los importes debidos en virtud del Convenio, en la moneda y domicilio indicados en la Estipulación 12.1.
12.3 En el supuesto de que, de conformidad con las estipulaciones del Convenio, el vencimiento de un pago coincida con un día inhábil, dicho pago deberá ser efectuado al Banco en el día hábil inmediatamente posterior.
12.4 No obstante lo indicado en las Estipulaciones 12.1 y 12.2 anteriores, la obligación de pago se considerará cumplida si los fondos correspondientes al pago de que se trate se sitúan en dólares USA libremente transferibles en la cuenta anteriormente citada.
13. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DEL CRÉDITO
13.1 El Acreditado podrá en cualquier momento solicitar del Banco la posibilidad de amortizar anticipadamente la totalidad o parte del Crédito pendiente de reembolso. La solicitud del Acreditado deberá obrar en poder del Banco, como mínimo 60 días antes de la fecha en que el Acreditado pretenda efectuar la amortización anticipada de que se trate, que deberá coincidir con una fecha de vencimiento de principal y/o intereses.
13.2 Una vez recibida la solicitud de amortización anticipada a que se refiere la cláusula anterior, el Banco estudiará la solicitud y procederá a su autorización según las Autorizaciones internas correspondientes. Asimismo el Acreditado resarcirá al Banco de cualquier perjuicio, de existir, que de tal prepago o del incumplimiento del preaviso al efecto pudiera derivarse para éste por la recolocación de los fondos tomados por el mismo para la financiación del Crédito, que será debidamente Acreditado por el Banco. A tal efecto, la certificación que emita el Banco hará fe en juicio y fuera de él, salvo error manifiesto.
13.3 Expresamente se estipula que, en el caso de que se tratase de una amortización anticipada parcial, el importe de la misma deberá aplicarse a la amortización del Crédito pendiente de reembolso, comenzando por las cuotas correspondientes a los últimos vencimientos.
13.4 En todo caso, el Acreditado no podrá solicitar al Banco la amortización anticipada del Crédito pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de pago frente al Banco, ya sea ésta derivada del Convenio o consecuencia de cualquier otra posible operación de Deuda Externa formalizada entre el Acreditado y el Banco.
14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
14.1 El Convenio se regirá en todos sus aspectos por la ley española, que será de aplicación a cualquier controversia que pudiera surgir entre el Acreditado y el Banco en relación con los derechos y obligaciones recíprocamente atribuidos en el Convenio, en orden a dirimir la misma ya sea por vía judicial o extrajudicial, remitiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales de Madrid, España.
14.2 Asimismo, expresamente se estipula que la interpretación de los términos del Convenio deberá en todo caso producirse de conformidad con las reglas para la interpretación de los convenios contenidas en la legislación española.
14.3 El Acreditado renuncia expresamente a invocar frente al Banco cualquier tipo de inmunidad que por su especial naturaleza pudiera corresponderle.
15. INDEPENDENCIA DEL CONVENIO Y EL CONTRATO COMERCIAL
15.1 A los efectos del cumplimiento de la obligación de pago del Acreditado frente al Banco, se hace constar expresamente la total independencia entre el Contrato Comercial y el Convenio, por lo que tal obligación de pago no se condicionará ni podrá ser alterada en modo alguno por cualquier reclamación que el Importador formule o pueda formular contra el Suministrador.
15.2 Como consecuencia de lo establecido en la Estipulación 15.1, el Acreditado hace expresa renuncia a la posibilidad de oponer al Banco cualquier excepción derivada del incumplimiento por parte del Suministrador de cualquiera de las obligaciones que
para éste pudieran derivarse del Contrato Comercial y, en especial, a cualquiera derivada de la correcta recepción, estado o naturaleza de los bienes y servicios contratados, siempre que el Banco haya efectuado los pagos correctamente, contra presentación de los documentos que en cada caso corresponda, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones 10.4, 10.5 y 10.6 y limitada la responsabilidad del Banco en la revisión de los mismos a la definida en la Estipulación 10.3.
16. INCUMPLIMIENTO
16.1 Se considerará que ha ocurrido una situación de incumplimiento cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Falta de pago en la fecha, domicilio o moneda estipulados, de cualquier cantidad que el Acreditado deba al Banco por virtud de la suscripción del presente Convenio.
b) Incumplimiento por parte del Acreditado de cualquiera de las obligaciones para él derivadas de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.
c) Falta de pago en la fecha, domicilio o moneda estipulados, de cualquier cantidad que el Acreditado deba al Banco por virtud de cualquier otro convenio de crédito firmado entre ambos.
d) Incumplimiento de cualquier contrato de Deuda Externa celebrado por el Acreditado, o en el supuesto de que cualquier otro contrato en el que sea parte que venza anticipadamente siendo por tanto exigibles las obligaciones que tenga contraídas, con anterioridad a la fecha de vencimiento inicialmente fijada en tales contratos o si no se liberara cualquier garantía u obligación del Acreditado en su fecha de vencimiento, todo ello en deudas u obligaciones de importe igual o superior a 1 millón de Euros (EUR 1.000.000), o su equivalente en dólares USA.
e) Cualquier acto o decisión de las Autoridades de la República Dominicana que pudieran impedir el desarrollo del Convenio o el cumplimiento de las obligaciones que pudieran derivarse del mismo para el Acreditado.
f) Falseamiento de cualquier dato que pueda inducir a error en la apreciación jurídica y/o calificación económica del Acreditado.
g) Que no se cumplan las directrices de la OCDE para la erradicación de las prácticas de corrupción. Tanto el Banco como el Acreditado manifiestan que según su conocimiento, no se ha realizado ni se realizará, ni de forma directa ni indirecta, ninguna oferta, regalo o pago, consideración o beneficio de ningún tipo que pudiera ser considerado como una práctica corrupta o ilegal como incentivo, a cambio del Contrato Comercial.
16.2 Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiera producido una situación de incumplimiento, en los términos establecidos en la Estipulación 16.1, no hubiera sido debidamente subsanada la misma, el Acreditado pagará al Banco, al primer requerimiento que éste a tal efecto le formule, cualesquiera cantidades que en
dicho momento deba al Banco, vencidas o sin vencer, por el concepto que fuere sin posibilidad de oposición de ningún tipo.
16.3 La suma total a que asciendan las cantidades a que se ha hecho alusión en la cláusula anterior, se considerará automáticamente vencida, liquida y exigible, sin necesidad de protesto o cualquier otra formalidad y pagadera sin necesidad de que el Banco haya de cumplir a tal efecto ningún tipo de requisito o formalismo legal, excepción hecha del simple requerimiento de pago. La suma total quedaría establecida por los siguientes conceptos:
1. El importe de todas las amortizaciones de principal que a su vencimiento no se hayan abonado.
2. Los intereses devengados hasta la fecha de resolución del Convenio de Crédito.
3. El importe de cualquier cantidad que por cualquier otro concepto deba el Acreditado al Banco como consecuencia del Convenio de Crédito.
16.4 La circunstancia de que el Banco hubiera ejercitado tardíamente u omitido ejercitar cualquier derecho o acción contra el Acreditado, en relación con las causas de resolución enumeradas en los apartados anteriores, no disminuirán en nada, ni anularán los derechos del Banco ni le impedirá ejercitar las acciones que le corresponden.
16.5 La obligación del Banco de financiar el Contrato por medio de este Convenio cesará de modo inmediato en los siguientes casos:
1. Cuando se produzca cualquiera de las causas de resolución establecidas en la presente Estipulación.
2. Cuando el Convenio de Crédito haya quedado anulado, interrumpido o resuelto por cualquier causa, así como cuando se encuentre pendiente de resolución o arbitraje.
3. Cuando el Banco verifique, en el desempeño de su actividad Bancaria habitual, que se han producido o se están produciendo irregularidades en el desarrollo de la operación o en la aplicación de los fondos con cargo al Crédito.
16.6 El no ejercicio por el Banco de los derechos que le corresponden, de acuerdo con el articulado de la presente Estipulación 16, en modo alguno podrá ser invocado por el Acreditado como una renuncia a tales derechos ni una conformidad por parte del Banco al incumplimiento.
17. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y TOMA DE EFECTIVIDAD DEL CRÉDITO
17.1 El Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes.
17.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, será requisito indispensable para la plena efectividad del Crédito y para efectuar disposiciones con cargo al mismo, el cumplimiento a plena satisfacción del Banco de las siguientes condiciones:
a) Que el Banco haya recibido del Suministrador un escrito por el que se compromete a entregar determinada documentación respecto del desarrollo del Contrato Comercial y cumplir ciertas obligaciones respecto su financiación, en relación con el presente Convenio.
b) Que las Autoridades oficiales dominicanas competentes hayan aprobado el Contrato Comercial y el presente Convenio en todos sus términos y que se haya ratificado por el Congreso Nacional el presente Convenio de Crédito.
c) Que el Banco haya recibido del Acreditado un dictamen jurídico emitido por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, aceptable para el Banco, en términos similares al Anexo II relativo al Convenio de Crédito Comercial acompañando a los mismos prueba documental que acredite debidamente su contenido y comprometiéndose a facilitar adicionalmente cualquier prueba que a estos efectos pudiera ser requerida por el Banco y/o las correspondientes Autoridades, en forma razonable.
d) Que el Banco reciba facsímiles de firma de las personas con poder suficiente para vincular al Acreditado, al Importador, al Suministrador y la Entidad Supervisora, en su caso, junto con una copia de los poderes en los que conste la delegación de facultades conferidas para los actos que pretendan realizar. El Banco dará por valido cualquier documento suscrito durante el desarrollo del Convenio con firmas coincidentes con los facsímiles aportados, mientras no sea fehacientemente informado acerca de cualquier modificación al respecto.
e) Que el Banco haya recibido del Acreditado:
e.1 El importe de los gastos pre-contractuales de acuerdo a lo indicado en la Estipulación 5.2.
e.2 El importe de las Comisiones indicadas en la Estipulación 4.2.
f) Que a criterio del Banco no se haya producido una variación sustancial en las condiciones de mercado aplicables al Acreditado o al presente Crédito que impida la plena disponibilidad de este crédito.
17.3 El Banco no estará obligado a facilitar la financiación objeto del Convenio si las condiciones señaladas en la Estipulación 17.2 para la plena efectividad del Crédito no han sido cumplidas en su totalidad en el plazo de 30 dias contados a partir de la fecha de la firma del Convenio. Dicho plazo se entenderá renovado automáticamente por el Banco por periodos sucesivos de 30 días, salvo comunicación en contrario del Banco.
18. EJEMPLARES E IDIOMA
18.1 El Convenio se formaliza y suscribe por las partes en dos ejemplares de un mismo tenor literal y a un solo efecto.
18.2 E1 idioma de1 Convenio es el castellano.
19. CO M UNICACIO NES
l9. l Las Partes convienen expresamente que toda notificaciôn, comunicaciôn, solicitud o
requerimiento que deban intercambiarse entre el Acreditado y el Banco en relaciôn
con el Convenio podrâ efectuarse por correo certificado a 1os respectivos domicilios
que se indican a continuaciôn, por fax o e-mail, dirigido a 1os indicativos asimismo
resefiados, confirmando por correo 1os mensajes cursados por fax.
Cualquier cambio o modificaciôn en 1os domicilios o indicativos resefiados en el
apartado siguiente, deberâ ser comunicado al Banco, por cualquiera de 1os medios
anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta que el Banco no acuse recibo de
dicho cambio o modificaciôn.
19.2 A efectos de la prâctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o
comunicaciones, ya sean éstas judiciales o extrajudiciales, se sefiala como domicilios
e indicativos de fax, 1os siguientes'.
En el caso de1 Banco:
Direcciôn:
lndicativo de teléfono:
lndicativo de fax:
Personas de Contacto:
Paseo de la Castellana, 18
28046, Madrid, Espafia.
+349 l [cédula]
+[cédula]
D. Juan Fernândez Da Beatriz Bartolomé
[correo] / [correo]
b) En el caso de1 Acreditado:
Direcciôn:
lndicativo de teléfono:
lndicativo de fax:
Persona de contacto:
Direcciôn General de Crédito Pflblico
Ave M éxico No0 35, Gazcue
Santo Domingo, Repflblica Dominicana
+[cédula]
+[cédula]
Lic. Edgar Victoria
Director General de Crédito Pflblico
20. DECLAM CIONES DEL ACREDITADO
20. l E1 Acreditado formula 1as siguientes declaraciones, que constituyen base esencial de
este Convenio y que serân consideradas como vâlidas y ciertas una vez que este
Convenio haya cumplido con la ratificaciôn de1 Congreso Nacional de la Repflblica
Dominicana:
a) El Acreditado tiene capacidad para suscribir este Convenio y ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones dimanantes de los mismos, así como para demandar y ser demandado ante cualquier Tribunal y/o Corte Arbitral que fueran competentes.
b) El presente Convenio ha sido suscrito por representantes del Acreditado debidamente apoderados al efecto, según los procedimientos de orden interno aplicables a tal objeto, habiéndose seguido todas las actuaciones necesarias para la válida y vinculante formalización del mismo.
c) El Acreditado ha puesto en práctica todos los procedimientos requeridos por la legislación de su país para garantizar:
– Que la firma de este Convenio no vulnera directa ni indirectamente el orden público, ni ninguna ley, norma, decreto, orden o regulación actualmente en vigor en el país del Acreditado.
– Que todos los pactos y cláusulas de este Convenio sean válidos y legalmente exigibles y los compromisos asumidos por el Acreditado sean de la misma manera válidos y exigibles, y
– Que este documento pueda ser presentado como prueba ante cualquier Tribunal competente del país del Acreditado.
d) El sometimiento a la legislación española es un pacto válido y vinculante, de acuerdo con la legislación del país del Acreditado.
e) Bajo las leyes del país del Acreditado no es necesario que el Banco esté autorizado para llevar a cabo negocios en dicho país, para que pueda ejercitar sus derechos en virtud del presente Convenio y llevar a cabo las obligaciones que le corresponden, excepto por los efectos fiscales previstos en este Convenio.
f) Bajo las leyes del país del Acreditado no se reputará que el Banco es residente, ni que está domiciliado, o realiza negocios en él, por el solo hecho de haberse formalizado y llevado a efecto el presente Convenio.
g) La firma del presente Convenio se considerará de acuerdo con la legislación del país del Acreditado, como un acto comercial, realizado y ejecutado a efectos privados, estando el Acreditado sometido, según la legislación vigente en la jurisdicción en que se haya constituido, a la legislación civil y comercial, en cuanto a las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio se refiere.
h) En la actualidad no se haya en curso, ni está pendiente, ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo o reclamación que pudieran, por sí mismos o en combinación con cualesquier otros procedimientos o reclamaciones, afectar, material y adversamente, a su capacidad de observancia o cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Contrato, ni, según el leal saber y entender del Acreditado, se ha amenazado de ello al mismo ni a sus activos o derechos de contenido económico.
i) No es necesario, a efectos de garantizar la legalidad, validez, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba de este Contrato, efectuar la legalización notarial,
presentación, registro o remisión del mismo, ni de cualquier otro documento con él relacionado, ni el sellado de los mismos, ante ningún tribunal ni autoridad de la jurisdicción del Acreditado, ni deberá registrarse o ser aprobado por ninguna autoridad de la jurisdicción del Acreditado ningún tipo de desembolso o pago efectuado en virtud del presente Convenio.
20.2. Asimismo el Acreditado se compromete expresamente frente al Banco a que los derechos que para este último se derivan del presente Convenio gozarán, en todo momento y, al menos, de un tratamiento “pari-passu” en relación con cualquier otra obligación del mismo rango, presente o futura, de cualquier tipo o naturaleza, contraída, excepto las que vengan impuestas de las disposiciones de Ley del país del Acreditado.
20.3. Las declaraciones establecidas en los apartados anteriores, seguirán vigentes después de la firma de este Convenio, y se entenderán ratificadas al comienzo de cada uno de los períodos de interés, como si se hubieran formulado en cada uno de esos momentos.
20.4. El Acreditado se compromete en este acto a informar puntual e inmediatamente al Banco del acaecimiento de cualesquiera circunstancias que pudieran determinar una alteración sustancial en su situación jurídica, económica, financiera o patrimonial.
21. CESIONES
21.1. El Acreditado no podrá ceder o transferir sus obligaciones y derechos en virtud del presente Convenio sin el previo consentimiento, por escrito, del Banco.
21.2. El Banco podrá realizar cesiones, transferencias, o asignaciones en subparticipaciones sobre sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones financieras, mediante notificación por escrito al Acreditado.
22. ANEXOS
22.1 El Convenio contiene los Anexos que a continuación se indican:
a) Anexo I: Mecanismo de funcionamiento de la cuenta corriente de Crédito.
b) Anexo II: Modelo de la opinión legal a remitir por el Acreditado.
c) Anexo III: Sistema para efectuar disposiciones con cargo al Crédito.
d) Anexo IV: Modelo de solicitud de disposición a remitir por el Suministrador
22.2 Los Anexos indicados en la Estipulación 22.1 forman parte integrante del Convenio a todos los efectos jurídicos, sustantivos y materiales.
22.3 Como consecuencia de lo establecido en la Estipulación 22.2, toda alusión que se efectúe en el texto del Convenio a una Estipulación en que se haga referencia a uno cualquiera de los Anexos citados en la Estipulación 22.1, deberá entenderse extensiva en los mismos términos al Anexo de que se trate, como integrante del texto de la Estipulación en cuestión.
Y, en prueba de conformidad con los términos y condiciones del Convenio, las Partes señaladas en la comparecencia ratifican íntegramente con su firma el texto que antecede en el lugar y fecha ut supra.
La República Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Hacienda P.P.
Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, P.P.
ANEXO I
MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA CUENTA CORRIENTE DE CRÉDITO
De conformidad con la remisión efectuada en la Estipulación 6.1, en el presente Anexo I se establecen las reglas por las que se regirá el mecanismo de instrumentación del Crédito a que se alude en la citada Estipulación 6.1
1.- En la cuenta corriente de crédito se adeudarán los siguientes importes:
a) El importe de los pagos que el Banco realice con cargo al Crédito, de conformidad con las estipulaciones del Convenio.
b) El importe de los intereses que se devenguen a favor del Banco, por virtud de las disposiciones del Crédito.
c) El importe de los intereses de demora que pudieran producirse a favor del Banco.
d) El importe de las comisiones establecidas a favor del Banco en la Estipulación 4.2.
e) El importe de los gastos que pudieran producirse a cargo del Acreditado, de conformidad con lo pactado en la Estipulación 5.
2.- En la cuenta corriente de crédito se abonarán los siguientes importes:
El importe de cualquier reembolso que el Banco reciba del Acreditado, de conformidad con las estipulaciones del Convenio, se imputarán:
a) en primer lugar al pago de los costes judiciales, si los hubiera.
b) en segundo lugar los gastos y comisiones.
c) en tercer lugar a las indemnizaciones, si procedieran.
d) en cuarto lugar al pago de impuestos.
e) en quinto lugar al pago a intereses moratorios.
f) en sexto lugar al pago de los intereses corrientes.
g) y en séptimo y último lugar, al pago del principal del Crédito y cantidades adeudadas por cualquier otro concepto.
ANEXO II
CERTIFICACIÓN JURÍDICA
D. ( ), Consultor Juridico de la Presidencia de la República Dominicana.
CERTIFICO:
1. Que he examinado los siguientes documentos:
a) Convenio de Crédito Comercial firmado por D. ( ) en fecha ( ), en representación de la República Dominicana, como Acreditado y Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española como Acreditante.
b) El instrumento de acreditación otorgado a D. ( ) para firmar y ejecutar dicho Convenio.
c) Las autorizaciones administrativas, consentimientos y/o permisos otorgados por las Autoridades dominicanas necesarios para la firma y validez del Convenio de Crédito Comercial.
2. Que la (…) tiene capacidad jurídica y suficiente para celebrar el Convenio de Crédito Comercial y ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones dimanantes del mismo.
3. Que se han seguido todas las actuaciones necesarias para la válida y vinculante formalización del Convenio de Crédito Comercial por la República Dominicana.
4. Que D. ( ) está debidamente facultado para firmar y ejecutar el Convenio de Crédito Comercial en nombre y representación de la República Dominicana.
5. Que todos los términos, pactos y compromisos contenidos en el Convenio de Crédito Comercial son válidos, vinculantes y exigibles según las leyes de la República Dominicana. La firma del Convenio de Crédito Comercial mencionado no vulnera directa ni indirectamente ninguna sentencia, laudo, norma, decreto, orden o regulación actualmente en vigor en la República Dominicana ni ningún tratado o convenio internacional del que la República Dominicana sea parte.
6. Que del cumplimiento de sus obligaciones legalmente adquiridas responde (…) con todos sus bienes presentes y futuros. Las obligaciones asumidas por (…) en virtud del Convenio de Crédito Comercial son obligaciones legalmente adquiridas, y tendrán en todo momento un rango al menos pari passu que aquellas otras presentes o futuras que sean asumidas en virtud de cualquier otro contrato de crédito.
7. Que (…) está sujeto al derecho privado, civil y mercantil, en sus relaciones y obligaciones derivadas del Convenio de Crédito Comercial.
8. Que se han obtenido con carácter previo a la firma del Convenio de Crédito Comercial todos los consentimientos, autorizaciones, licencias y aprobaciones necesarios para la válida ejecución y exigibilidad del Convenio de Crédito Comercial y de cuantos actos en él se contemplan.
9. Que la totalidad de las declaraciones formuladas por (…) en el Convenio de Crédito Comercial son plenamente ajustadas a derecho en todos sus términos.
10. Que la preparación y ejecución del Convenio de Crédito Comercial no es causa de devengo de impuesto alguno existente en la República Dominicana. No existe en la República Dominicana impuesto alguno aplicable a los pagos que debe realizar el Acreditado en cumplimiento de sus obligaciones nacidas del Convenio de Crédito Comercial.
La obligación asumida por el Acreditado en el Convenio por la que el Acreditado se hará cargo de las cargas fiscales presentes o futuras que pudieran corresponder en la República Dominicana al Banco en virtud del presente contrato, caso de que éstas existieran, es una obligación válida y legal según las leyes de la República Dominicana.
11. De conformidad con las leyes de la República Dominicana, la elección de las leyes españolas como derecho aplicable al Convenio de Crédito Comercial constituye una opción válida y legal. Toda sentencia dictada por los Tribunales de Madrid, España, será convalidable y ejecutable en la República Dominicana.
12. Que, hasta donde alcanzan mis conocimientos, la firma del Convenio de Crédito Comercial no supone violación alguna de ningún acuerdo previo de la República Dominicana.
13. Que, hasta donde alcanzan mis conocimientos, no se ha producido circunstancia alguna, que pudiera dar lugar, en los términos de la Estipulación correspondiente del Convenio de Crédito Comercial, a la resolución y vencimiento anticipado del Convenio de Crédito Comercial.
14. Que, hasta donde alcanzan mis conocimientos, no se ha iniciado contra la República Dominicana reclamación judicial alguna que razonablemente pueda afectar adversamente a su capacidad de hacer frente a las obligaciones derivadas del Convenio de Crédito Comercial, o que cuestione la legalidad, validez y exigibilidad de cualquiera de las mismas.
15. Que, hasta donde alcanzan mis conocimientos, la República Dominicana está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y no existe incumplimiento alguno que razonablemente pueda afectar adversamente a su capacidad de hacer frente a las obligaciones derivadas del Convenio de Crédito Comercial.
Todo lo cual manifiesto a todos los efectos legales oportunos, en [ ], a [ ]
Firmado
ANEXO III
SISTEMA PARA EFECTUAR LAS DISPOSICIONES CON CARGO AL CRÉDITO
De conformidad con la remisión efectuada en la Estipulación 10.1 en el presente Anexo se establecen la forma, importes y documentación contra cuya presentación el Banco efectuará las disposiciones del Crédito a favor del Contratista:
Para atender a pagos al Suministrador:
Para atender las necesidades de recursos derivadas del Contrato Comercial, el Banco efectuará las oportunas disposiciones del Crédito una vez haya recibido del Suministrador copia de la documentación establecida en el Artículo y Anexos relativos a la forma de pago del Contrato Comercial.
Además de los documentos que en cada caso se indican, el Suministrador deberá presentar al Banco una Solicitud de Disposición por el importe y el concepto de que se trate, según Anexo IV.
ANEXO IV
SOLICITUD DE DISPOSICIÓN
De: (Suministrador)
A: Deutsche Bank, S.A.E.
Ref: Crédito Comercial suscrito con fecha ___________ entre Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española y la República Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Hacienda.
Muy Sres Nuestros:
De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones (…) y (…) del Convenio de referencia, les rogamos se sirvan facilitarnos una disposición por importe de Usd ______________ correspondiente al Contrato Comercial suscrito, con fecha __ de ___________ de _____, entre ________________________________-y ______________________________ de la República Dominicana, por importe de Usd ______________________ que deberán abonar en la cuenta Nº……… a favor de ……………….
A los efectos anteriormente indicados, certificamos que, según nuestro leal saber y entender, el Contrato Comercial no ha sufrido modificación de ningún tipo, sin que en relación con el mismo, y a la fecha de hoy, se haya suscitado entre los firmantes controversia o disputa de naturaleza alguna y el pago solicitado se nos adeude de acuerdo a dicho Contrato.
Acompañamos a la presente solicitud los siguientes documentos exigidos según el Convenio de Crédito como condición para efectuar los pagos:
Asimismo, les manifestamos que tales documentos son válidos y conformes, según las Estipulaciones del Contrato Comercial.
Firmado: ……………….
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
Teodoro Ursino Reyes
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.