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Resolución

Resolución 336-09

que aprueba el Convenio de Crédito Com ercial suscrito entre la Repùblica Dom inicana, representada por el Secretario de Estado de H acienda y el Deutsche Bank, Sociedad An6nima Espafiola, por un monto de US$14,510,308.00, para ser destinado a la construcci6n, equipam iento y puesta en m archa de los hospitales Pediâtrico, M aternidad y General de Especialidades de la Ciudad de la Salud. EL CO NG RESO NACIONAL En Nom bre de la Repùblica Res. No. 336-09

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 2009fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 10548Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Deutsche Bank (organismo)
Monto
US$14.5 millones · en el texto: «US$14,510,308.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. No. 336-09 que aprueba el Convenio de Crédito Com ercial suscrito entre la Repùblica Dom inicana, representada por el Secretario de Estado de H acienda y el Deutsche Bank, Sociedad An6nima Espafiola, por un monto de US$14,510,308.00, para ser destinado a la construcci6n, equipam iento y puesta en m archa de los hospitales Pediâtrico, M aternidad y General de Especialidades de la Ciudad de la Salud. EL CO NG RESO NACIONAL En Nom bre de la Repùblica Res. No. 336-09 VISTOS: Los lncisos 14 y 19 de1 Articulo 37 de la Constituciôn de la Repflblica. VISTO: E1 Convenio de Crédito, de fecha 17 de julio de 2009, suscrito entre la Repflblica Dominicana y Deutsche Bank, Sociedad Anônima Espafiola, por un monto de catorce millones quinientos diez mi1 trescientos ocho dôlares de 1os Estados Unidos de América con 00 l00 (US$l4,5l0,308.00). R E S U E L V E: IINICO: APROBAR el Convenio de Crédito, suscrito entre la Repflblica Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Haciendao Lic. Vicente Bengoa y Deutsche Bank Sociedad Anônima Espafiola, en fecha 17 de julio de 2009, por un monto de catorce millones quinientos diez mi1 trescientos ocho dôlares de 1os Estados Unidos de América con 00 l00 (US$l4,5l0,308.00), para ser utilizados en la construcciôn, equipamiento y puesta en marcha de 1os hospitales Pediétrico, M aternidad y General de Especiales de la Ciudad de la Salud, que copiado a letra dice asi: Leonel Fernández Presidente de la República Dominicana P. E. No. 168-09 PODER ESPECIAL AL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley 1486, del 20 de marzo del 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por el presente documento, otorgo Poder Especial al Secretario de Estado de Hacienda, para que a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con el Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, los siguientes contratos: 1 Convenio de Crédito Comprador por un monto de ciento once millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$111,245,692.00), más hasta el 85% de la prima con cobertura de la compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). 2 Convenio de Crédito Comercial por un monto de catorce millones quinientos diez mil trescientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$14,510,308.00), más hasta el 15% con cobertura de la compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). Ambos créditos serán utilizados para cubrir el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha de los Hospitales Pediátrico, Maternidad y General de Especialidades de la Ciudad de la Salud, a ser ejecutado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve 2009. DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Leonel Fernández CONVENIO DE CR/DITO COMERCIAL entre La Repùblica Dominicana representada por el Secretario de Estado de Hacienda y Deutsche Bank Sociedad An6nim a Espafiola Proyecto: Constl-ucciôn equipamiento y puesta en marcha de los Hospitales Pediâtrico M aternidad y General de Especialidades de la Ciudad de la Salud. En Santo Domingo a 17 de julio de 2009 De una parte: La Repùblica Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Hacienda (en adelante el tzA.creditado''), Lic. Vicente Bengoa, titular de la Cédula de ldentidad nflmero [cédula], debidamente autorizado por el Poder Especial Num. 168-09 de fecha diez (10) de julio de 2009 otorgado por el Presidente de la Repflblica Y de la otra: Deutsche Bank, Sociedad An6nima Espafiola (ttlleutsche Bank', ::DBSAE'' o el ::Banco''), con domicilio social en Avenida Diagonal 446 de la ciudad de Barcelona, con Nflmero de ldentificaciôn Fiscal A-08000614, representado en este acto por D. Joaquin Santo-Domingo Cano, mayor de edad, con domicilio profesional en Paseo de la Castellana l 8, 28046, Madrid, y documento nacional de identidad nflmero 2.601 .206-K. Las Partes manifiestan su plena capacidad para obligarse en 1os términos de1 presente documento, actuando en 1as representaciones que respectivamente ostentan, y, de mutuo acuerdo, convienen en asumir 1os derechos y obligaciones que de1 mismo se deriven, de conformidad con 1as normas estipuladas en 1os siguientes E X P O S I T I V O S Que en fecha l de octubre de 2008, se suscribiô entre la Secretaria de Estado de Salud Pflblica y Asistencia Social (SESPAS) de la Repflblica Dominicana y la empresa CARIMEX L.L.C., un Contrato Comercial para la construcciôn, equipamiento y puesta en marcha de 1os Hospitales Pediâtrico, Maternidad y General de Especialidades de la Ciudad de la Salud, por importe de dôlares USA 125.756.000 (en adelante el ttproyecto''). 11. Que al objeto de financiar parcialmente el Proyecto descrito en el Expositivo 1, el Acreditado ha solicitado a Deutsche Bank la concesiôn de un Crédito Comercial, por hasta USD 14.510.308, mâs hasta el l5% de la prima de CESCE no financiada bajo el Crédito Comprador descrito en el Expositivo 111 (e1 ttconvenio de Crédito''). 111. Que al objeto de financiar parcialmente el Proyecto descrito en el Expositivo 1, el Acreditado ha solicitado a Deutsche Bank, S.A.E. la concesiôn de un Crédito Comprador con cobertura de la Compafiia Espafiola de Seguros de Crédito a la Exportaciôn (en adelante ::CESCE''), por hasta USD l l 1.245.692, mâs hasta el 85% de la prima de CESCE, todo ello de acuerdo a la aprobaciôn de CESCE. Que al amparo de lo establecido por la legislaciôn aplicable de financiaciôn de exportaciones y con sujeciôn a lo pactado en el presente documento, el Banco ha accedido a financiar al Acreditado parte de 1% cantidades exigibles por el Contratista para la realizaciôn de1 proyecto acordado en el Contrato Comercial, mediante el presente Convenio de Crédito Comercial. Y siendo intenci6n de las partes form alizar el presente Convenio de Crédito Com ercial, se otorga el m ism o conform e a lo expresado en las siguientes ESTIPULACIONES 1. DEFINICIONES 1. 1. Siempre que se utilicen en el Convenio de Crédito 1os términos definidos, se entiende que su empleo en plural tiene el mismo significado que el singular y viceversa, salvo que expresamente se indique otra cosa: Acreditado: Significa la Repflblica Dominicana, representada en este acto por el Secretario de Estado de Hacienda, con domicilio en [domicilio omitido]. Estipulaci6n: Significa el que corresponda de1 Convenio identificado POr el numeral que en cada caso proceda. Banco: Significa Deutsche Bank, Sociedad Anônima Espafiola, con domicilio a efectos de este contrato en Paseo de la Castellana N0 l8, 28046, Madrid, Espafia. Contrato o Contrato Com ercial: Contrato firmado entre la Secretaria de Estado de Salud Pflblica y Asistencia Social (SESPAS) de la Repflblica Dominicana y la empresa CARIMEX L.L.C., para la construcciôn, equipamiento y puesta en marcha de 1os Hospitales Pediâtrico, M aternidad y General de Especialidades de la Ciudad de la Salud, por importe de dôlares USA 125.756.000. Com prador o Im portador Significa la Secretaria de Estado de Salud Pflblica y Asistencia Social (SESPAS) de la Repflblica Dominicana. Significa la empresa CARIMEX L.L.C. Contratista / Vendedor / Sum inistrador: Significa el presente documento y sus Anexos. Convenio o Convenio de Crédito: Crédito: Significa el importe total de 1os recursos monetarios puestos por el Banco a disposiciôn de1 Acreditado para la financiaciôn parcial de la operaciôn objeto de1 Contrato, conforme a 1as estipulaciones de1 Convenio. Deuda Externa: Significa cualquier endeudamiento por dineros tomados en préstamo, denominados y pagaderos en moneda diferente a la de la Repflblica Dominicana. Dia Hâbil: Significa cada dia en el que 1os Bancos estén abiertos simultâneamente en Madrid, Londres, Nueva York y Santo Domingo para operaciones normales de negocios y depôsitos. Divi sas - Significa cualquier moneda admitida a cotizaciôn en el Banco Central Europeo. Entidad Supenrisora: Significa la personajuridica u organismo designada por el Contratista y el lmportador, y aceptada por el Banco con el fin de controlar la correcta ejecuciôn de1 Contrato Comercial, en el caso de que sea requerida para la ejecuciôn de1 Contrato. D6lares USA o USD: Significa la moneda de curso legal en 1os Estados Unidos de Norteamérica y serâ la divisa en la que habrân de producirse todos 1os reembolsos por parte de1 Acreditado, en concepto de gastos, comisiones, intereses y amortizaciones de1 principal dispuesto con cargo al Crédito. Li bor : Significa en relaciôn a la tasa de interés variable, el tipo de interés para dôlares USA en el Mercado lnterbancario de Londres normal o indemnizatorio, entendido como aquel que publique la pantalla LIBO de Reuters (en su caso redondeado al alza al l 16 mâs cercano al 1%), alrededor de 1% once horas de la mafiana (hora de Londres) de1 segundo (2) dia hâbil anterior a aquél en que deba hacerse efectiva por el Banco la disposiciôn solicitada por el Acreditado, para depôsitos en que se haya solicitado la disposiciôn en cuestiôn y plazo similar Gastos Locales: Significa la parte de1 precio de1 Contrato con-espondiente a desembolsos a realizar en la Repflblica Dominicana como contraprestaciôn de bienes y o servicios aportados por dicho pais y se efectflen bajo la directa responsabilidad de1 Contratista, integrândose en el Contrato. Importador / Com pm dor: Significa la Secretaria de Estado de Salud Pflblica y Asistencia Social (SESPAS) de la Repflblica Dominicana. Bienes y servicios extranjeros: Significa aquellos bienes y o servicios incorporados a la exportaciôn objeto de1 Contrato, procedentes de un pais distinto de la Repflblica Dominicana, cuyo importe esté incluido en el precio de1 Contrato. Periodo de Disposici6n: Significa 12 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de1 Contrato Comercial. Proyecto: Significa el objeto de1 Contrato Comercial, es decir, la construcciôn, equipamiento y puesta en marcha de 1os Hospitales Pediâtrico, Maternidad y General de Especialidades de la Ciudad de la Salud, por importe de dôlares USA 125.756.000. l.2 Siempre que se utilicen en el Convenio 1os términos definidos, se entiende que su empleo en plural tiene el mismo significado que el singular y viceversa, salvo que expresamente se indique otra cosa. 2. OBJETO DEL CO NVENIO E1 presente Convenio tiene por objeto establecer 1os términos y condiciones bajo 1os cuales el Banco estâ dispuesto a conceder al Acreditado un crédito para financiar parcialmente el Contrato Comercial, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio. 3. IM PORTE 3. l En desarrollo a lo establecido en la Estipulaciôn 2 anterior, y sujeto a 1os términos y condiciones aqui establecidos, el Banco concede al Acreditado un Crédito por importe de hasta USD 14.510.308 (catorce millones quinientos diez mi1 trescientos ocho dôlares americanos), mis hasta el l5% de la prima de CESCE no financiada bajo el crédito Comprador descrito en el Expositivo 111. 3.2 Cada una de 1as disposiciones de1 crédito que se efedflen al amparo de1 presente Convenio deberâ estar denominada en dôlares USA. La suma de todas 1as cantidades dispuestas no podrâ superar en ningfm caso el importe mâximo de1 Crédito. 4. cos'rE DEL CRtDITO 4. 1. INTERESES E1 Crédito devengarâ diariamente intereses a favor de1 Banco, a una tasa de interés variable durante toda la vida de1 crédito, con-espondiente a LIBOR a 6 meses mâs un margen de1 4,00% p.a. (cuatro por ciento anual) y que serân satisfechos por el Acreditado al vencimiento de cada periodo de interés con-espondiente. Dicha tasa de interés serâ comunicada al Acreditado por el Banco en la fecha de cada una de 1as disposiciones realizadas asi como semestralmente, con anterioridad a la fecha de vencimiento y revisiôn de cada uno de 1os periodos de interés. A1 tipo de interés resultante se afiadirâ el tipo impositivo de cualquier tributo y o recargo estatal o no estatal, presente o futuro, que grave 1os intereses y comisiôn que el Banco tuviera que satisfacer para la obtenciôn de 1os depôsitos necesarios, mâs el porcentaje que represente la totalidad de 1os gastos de corretaje devengados para la obtenciôn de dichos recursos, asi como 1os tributos con-espondientes a dichos gastos, o cualquiera otros tributos, recargos, gastos, comisiones o convtajes que en el futuro pudieran sustituir a 1os anteriores o sumarse a ellos. En cualquier supuesto en que por falta de cotizaciôn o por cualquier otra causa no imputable a 1as Partes que afecte al Mercado lnterbancario de Londres no fuera posible detenninar el tipo de interés en base al LIBOR, ta1 y como se ha definido en el apartado anterior, se tomaria como tipo de referencia alternativo para el periodo afectado el ofertado, en este mismo orden, por uno de 1os siguientes Bancos: Commerzbank AG, Barclays P1c y Société Genénérale S.A. que se adicionarâ el diferencial pactado. Las cantidades debidas volverân a devengar intereses basados en el tipo de interés fijado conforme a lo previsto en el apartado anterior, tan pronto como 1as circunstancias lo permitan. Los mencionados intereses se calcularân sobre el saldo de principal de1 Crédito efectivamente dispuesto y pendiente de amortizaciôn al comienzo de cada semestre, pagândose al Banco por semestres vencidos, al vencimiento de cada periodo de intereses, coincidiendo cuando sea el caso, con la fecha en que proceda efectuar 1as con-espondientes amortizaciones parciales de principal, segfm se determina en la Estipulaciôn l 1. 4.2. Comisiones Comisiôn de Gestiôn E1 Acreditado pagarâ al Banco una Comisiôn de Gestiôn de1 1,00% (uno por ciento) flat calculada sobre el importe total de1 Crédito establecido en el Articulo 3. 1, que se harâ efectiva dentro de 1os 45 dias de la aprobaciôn por el Congreso Nacional de1 presente crédito. 4.3. lmportes vencidos y no pagados Todos 1os importes debidos por el Acreditado al Banco, de conformidad con 1as estipulaciones contenidas en el Convenio, que no hubiesen sido satisfechos en la fecha, moneda y domicilio establecidos en el mismo, devengarân intereses a favor de1 Banco, a la tasa resultante de incrementar en dos puntos porcentuales p.a. (2% p.a.) la tasa establecida en la Estipulaciôn 4. l de1 Convenio, durante todo el tiempo que dure el impago, en concepto de intereses de demora. La indemnizaciôn global que resulte de la aplicaciôn de lo dispuesto en el literal a) de la presente Estipulaciôn, serâ hecha efectiva por el Acreditado al Banco a primera demanda de éste, calculândose dia a dia sobre 1% cantidades impagadas durante todo el tiempo que dure el impago, desde la fecha en que ta1 o tales importes hubiesen sido debidos, hasta aquella en que el Banco 1as perciba efectivamente en la moneda y domicilio establecidos en el Convenio. 5. IM PUESTO S Y GA STO S Serân por cuenta de1 Acreditado todos 1os impuestos, tasas, timbres y cualesquiera otras cargas exigibles en la Repflblica Dominicana con motivo de la suscripciôn de1 Convenio y su ejecuciôn hasta la amortizaciôn final de1 importe dispuesto con cargo al Crédito. A este respecto el Acreditado, en caso de que se exigieran tales cargos, justificarâ al Banco, en cada pago que efectfle como consecuencia de1 Convenio y en un plazo de 30 dias hâbiles, que el mismo ha sido liquidado de cuantos impuestos, tasas o gravâmenes deba devengar conforme al derecho dominicano o, en su caso, la exenciôn de que pudiera disfrutar. E1 Acreditado pagarâ al Banco a su primer requerimiento 1os gastos en 1os que el Banco incurra como consecuencia de la instrumentaciôn, tramitaciôn, ejecuciôn y desarrollo de1 Convenio, hasta un importe mâximo de USD 20.000 (veinte mi1 dôlares americanos). Estos gastos deberân presentarse por el Banco al Acreditado para su cobro a partir de1 cumplimiento a plena satisfacciôn de1 Banco de 1as restantes condiciones de efectividad establecidas en la Estipulaciôn 17.2 de este Convenio. E1 Acreditado se compromete a efectuar al Banco todos 1os pagos derivados de 1as obligaciones por aquél asumidas en el Convenio, libres de toda carga o deducciôn de cualquier indole. Por lo tanto, y en el caso de que por cualquier circunstancia tales pagos se viesen reducidos de algfm modo, o el Acreditado estuviese legalmente obligado a efectuar alguna retenciôn o reducciôn, el Acreditado pagarâ al Banco, a primer requerimiento de éste, 1as cantidades necesarias para compensar la disminuciôn de que se trate. E1 Acreditado pagarâ al Banco a primer requerimiento de éste, todos 1os gastos judiciales y o extrajudiciales en que pudiera incurrir el Banco como consecuencia de1 incumplimiento por parte de1 Acreditado de cualquiera de 1as obligaciones que asume en el Convenio. 6. INSTRUMENTACION DEL CR/DITO Para recoger el movimiento de 1os fondos de1 Crédito, el Banco abrirâ y mantendrâ en sus libros una o varias cuentas conientes de Crédito, a nombre de1 Acreditado, en 1as que se adeudarâ y abonarâ de conformidad con 1as reglas que se establecen en el Anexo 1 al Convenio. E1 saldo que presenten 1as cuentas conientes de crédito aludidas en la Estipulaciôn 6. 1, incrementada en 1os intereses que se hubiesen devengado desde la flltima liquidaciôn, evidenciarâ en cada momento la deuda efectiva de1 Acreditado frente al Banco. 6.3 La certificaciôn de1 saldo de la repetida cuenta coniente de crédito expedida por el Banco, serâ prueba definitiva ante el Acreditado asi como ante cualquier instancia pflblica, privada o Tribunal de Justicia, de la deuda real de1 Acreditado frente al Banco, salvo error manifiesto que, en todo caso, deberâ ser alegado y probado por el Acreditado. 7. PERIODO DE UTILIZACION DEL CR/DITO E1 Acreditado podrâ disponer de1 Crédito concedido hasta en un plazo de 12 (doce) meses contados desde la fecha en que se acredite el cumplimiento de 1as condiciones de efectividad establecidas en la Estipulaciôn 17.2 de este Convenio a plena satisfacciôn de1 Banco. Si al final de1 periodo de utilizaciôn definido en el pârrafo anterior no se hubiera dispuesto la totalidad de1 Crédito, el Banco podrâ autorizar discrecionalmente, previa solicitud de1 Acreditado, la utilizaciôn de 1as cantidades disponibles. 8. CONDICIONES PAIG LA DISPOSICION DEL CR/DITO 8. l Condiciones previas Serâ requisito necesario para efectuar disposiciones con cargo al Crédito concedido, el que se acredite el exacto cumplimiento de 1as condiciones previstas en la Estipulaciôn 17.2 para la plena efectividad de1 Crédito. 8.2 Con independencia de 1as estipulaciones de la cléusula anterior, cada una de 1as disposiciones de1 Crédito se condiciona a que el Suministrador presente al Banco la documentaciôn que permita efectuarla, de acuerdo con lo que establece el Articulo l0. 8.3 Suspensiôn de pagos con cargo al Crédito: Sin perjuicio de lo sefialado en 1as Estipulaciones 8. l y 8.2, el Banco podrâ suspender de inmediato 1os pagos con cargo al Crédito, si se produjera cualquiera de 1as siguientes circunstancias: lncumplimiento no subsanado en 1os términos establecidos en la Estipulaciôn l6. b) Si hubiera finalizado el periodo de utilizaciôn de1 Crédito, de conformidad con lo establecido en la Estipulaciôn 7. Si el Banco constatase que 1os fondos utilizados con cargo al Crédito no se aplican a 1os fines previstos en el Convenio. Suspensiôn, rescisiôn, resoluciôn, novaciôn o modificaciôn sustancial de1 Contrato Comercial, salvo que el Banco haya aprobado previamente 1as anteriores situaciones. lncumplimiento por parte de1 Acreditado y o Contratista de cualquiera de 1as obligaciones que se le atribuyen en el presente Convenio. t) Discusiôn entre el Contratista y el lmportador en relaciôn con la ejecuciôn de1 Contrato Comercial, ya sea por via judicial o recuniendo al arbitraje, hasta tanto que: La parte demandante notifique al Banco haber desistido de la demanda o, en su caso, se comunique al Banco por el lmportador y el Contratista que ha sido retirado el arbitraje E1 procedimiento judicial o arbitral se resuelva por sentencia o laudo firme y definitivo a favor de1 Contratista. 9. PAGO AL SUMINISTRADOR DEL CR/DITO E1 importe de1 Contrato Comercial financiado con el presente Crédito, serâ pagado directamente al Contratista por el Banco, en la cuenta que éste indique, con notificaciôn al Acreditado, con fondos provenientes de1 presente Crédito, sujeto a 1as condiciones establecidas en la Estipulaciôn 10 siguiente. 10. FORMA DE DISPOSICION DE LOS FONDOS DEL CR/DITO E1 presente Crédito sôlo podrâ utilizarse para efectuar pagos por el Banco al Contratista con el fin especifico de la financiaciôn de1 Contrato Comercial, salvo lo previsto para la financiaciôn de la prima de seguro de CESCE. Queda expresamente establecido que 1as disposiciones con cargo al Crédito por este concepto se producirân en 1os términos estipulados a ta1 efecto en el Anexo 111 al Convenio y de acuerdo con 1as condiciones generales y especiales que en dicho Anexo 111 se contemplan. En todo caso, el Banco se reserva la facultad de efectuar 1os pagos al Suministrador dentro de1 plazo de l 5 dias contados a partir de la fecha de presentaciôn al Banco de 1os documentos que dieran derecho a la utilizaciôn de1 Crédito, siempre que tales documentos se presenten de conformidad con 1as estipulaciones a ta1 efecto contenidas en el Convenio y se cuente con todas 1as aprobaciones que fuera preciso obtener. 10.3. La responsabilidad de1 Banco en la revisiôn de 1os documentos que en cada caso presente el Suministrador para producir 1as disposiciones con cargo al Crédito, queda expresamente limitada a la que se establece en 1as Reglas y Usos Uniformes relativos a 1os Créditos Documentarios (Revisiôn de 2007) de la Câmara de Comercio lnternacional (Publicaciôn 600). 10.4. La presentaciôn por el Suministrador al Banco de 1os documentos exigidos para efectuar 1% disposiciones de1 Crédito, constituye un mandato incondicional e irrevocable de1 Acreditado al Banco para efectuar el pago de que se trate, por su orden y cuenta. En consecuencia, una vez efectuada por el Banco la disposiciôn de que se trate, quedarâ automâticamente reconocida con carâcter definitivo la deuda de1 Acreditado frente al Banco por el importe que en su caso corresponda. 10.5. Como consecuencia de lo establecido en la cléusula anterior, se hace constar expresamente que todos 1os derechos de1 Banco, derivados de 1as estipulaciones de1 Convenio son potestativamente renunciables por éste, sin necesidad de contar con el previo consentimiento de1 Acreditado, no pudiendo, por tanto, ser alegada por éste ta1 renuncia o la falta de concurrencia de cualquiera de 1os condicionantes establecidos en el Convenio, como fundamento de impugnaciôn de cualquier pago efectuado por el Banco con cargo al Crédito, siempre que el mismo se haya producido contra presentaciôn por el Suministrador de la documentaciôn exigible, de conformidad con lo establecido en la Estipulaciôn l0. 1. Para realizar 1as disposiciones de1 crédito se deberâ haber recibido por parte de1 Acreditado, a través de la Direcciôn General de Crédito Pflblico, la orden de pago autorizando la realizaciôn de1 con-espondiente desembolso. Dicha orden de pago por parte de1 Acreditado se deberâ recibir dentro de 1os cinco (5) dias hâbiles siguientes a la comunicaciôn por el Banco al Acreditado de la correspondiente Solicitud de Desembolso. La recepciôn de dicha comunicaciôn por el deudor se deberâ confirmar por el Banco en un plazo méximo de dos (2) dias. En el supuesto de que, en el plazo de cinco (5) dias indicado anteriormente, el Acreditado no haya enviado la con-espondiente orden de pago ni se haya opuesto expresamente al pago por parte de1 Banco al Suministrador de la con-espondiente Solicitud de Desembolso, el Banco procederâ al abono al Suministrador de 1as cantidades correspondientes, siempre que se hayan cumplido con 1os restantes requisitos que establece el Contrato Comercial y el presente Convenio de Crédito. 11. PERIODO DE AMORTIZACICG DEL CR/DITO Las disposiciones que se realicen con cargo al importe de1 Crédito efectivamente utilizado serân amortizadas por el Acreditado en un plazo total y mâximo de 7 (siete) afios, mediante el pago de 10 (diez) cuotas semestrales de importes iguales y consecutivos. E1 pago de la primera cuota se producirâ a 1os seis meses de la fecha de1 comienzo de1 periodo de amortizaciôn (en adelante, el ttpunto de Arranque''), que se determinarâ de acuerdo con 1as reglas establecidas en la presente Estipulaciôn. Se establece como Punto de Arranque para la amortizaciôn de 1as disposiciones efectuadas correspondientes al presente Crédito, el mes 24 (veinticuatro) contado desde la fecha de realizaciôn de la primera disposiciôn de1 Crédito. La realizaciôn de la primera disposiciôn de1 Crédito en ningfm caso podrâ exceder de un mes, contado desde la fecha de entrada en vigor de1 presente Convenio. La flltima amortizaciôn de1 crédito tendrâ lugar 54 (cincuenta y cuatro) meses después de la primera de dichas amortizaciones semestrales, fecha en la que el Crédito deberâ quedar totalmente reembolsado. Las disposiciones que se efectflen durante toda la vida de1 crédito se incorporarân al calendario de amortizaciôn existente para la primera disposiciôn. En ningfm caso podrâ el Acreditado disponer de nuevo de cualquier cantidad que hubiere reintegrado al Banco en virtud de este Convenio. 12. M ONEDA Y DOM ICILIO DE PAGO l2. l Todos 1os pagos que tenga que realizar el Acreditado al Banco como consecuencia de 1as obligaciones asumidas en virtud de1 Convenio, habrân de ser efectuados en dôlares USA, en: Deutsche Bank S.A.E., Barcelona DEUTESBB 044 l07 28 Deutsche Bank Trust Company Americas, New York BKTRUS33 Beneficiario: Direcciôn Swift: Cuenta N0: Abierta en: Direcciôn Swift: Atn: 0984 - Loan Operations-sTEF. La obligaciôn de pago no se considerarâ cumplimentada hasta que el Banco haya recibido 1os importes debidos en virtud de1 Convenio, en la moneda y domicilio indicados en la Estipulaciôn l2. 1. 12.3 En el supuesto de que, de conformidad con 1% estipulaciones de1 Convenio, el vencimiento de un pago coincida con un dia inhébil, dicho pago deberâ ser efectuado al Banco en el dia hébil inmediatamente posterior. No obstante lo indicado en 1as Estipulaciones l2. l y 12.2 anteriores, la obligaciôn de pago se considerarâ cumplida si 1os fondos con-espondientes al pago de que se trate se sitflan en dôlares USA libremente transferibles en la cuenta anteriormente citada. 13. AMORTIZACION ANTICIPADA DEL CR/DITO l3. l E1 Acreditado podrâ en cualquier momento solicitar de1 Banco la posibilidad de amortizar anticipadamente la totalidad o parte de1 Crédito pendiente de reembolso. La solicitud de1 Acreditado deberâ obrar en poder de1 Banco, como minimo 60 dias antes de la fecha en que el Acreditado pretenda efectuar la amortizaciôn anticipada de que se trate, que deberâ coincidir con una fecha de vencimiento de principal y o intereses. 13.2 Una vez recibida la solicitud de amortizaciôn anticipada a que se refiere la clâusula anterior, el Banco estudiarâ la solicitud y procederâ a su autorizaciôn segfm 1as Autorizaciones internas con-espondientes. Asimismo el Acreditado resarcirâ al Banco de cualquier perjuicio, de existir, que de ta1 prepago o de1 incumplimiento de1 preaviso al efecto pudiera derivarse para éste por la recolocaciôn de 1os fondos tomados por el mismo para la financiaciôn de1 Crédito, que serâ debidamente Acreditado por el Banco. A ta1 efecto, la certificaciôn que emita el Banco harâ fe en juicio y fuera de é1, salvo error manifiesto. Expresamente se estipula que, en el caso de que se tratase de una amortizaciôn anticipada parcial, el importe de la misma deberâ aplicarse a la amortizaciôn de1 Crédito pendiente de reembolso, comenzando por 1as cuotas con-espondientes a 1os flltimos vencimientos. En todo caso, el Acreditado no podrâ solicitar al Banco la amortizaciôn anticipada de1 Crédito pendiente de reembolso, si no se encontrase al coniente en el cumplimiento de cualquier obligaciôn de pago frente al Banco, ya sea ésta derivada de1 Convenio o consecuencia de cualquier otra posible operaciôn de Deuda Externa formalizada entre el Acreditado y el Banco. 14. LEY APLICABLE Y JURISDICCION l4. l E1 Convenio se regirâ en todos sus aspectos por la 1ey espafiola, que serâ de aplicaciôn a cualquier controversia que pudiera surgir entre el Acreditado y el Banco en relaciôn con 1os derechos y obligaciones reciprocamente atribuidos en el Convenio, en orden a dirimir la misma ya sea por via judicial o extrajudicial, remitiéndose 1as Partes a 1os Juzgados y Tribunales de Madrid, Espafia. 14.2 Asimismo, expresamente se estipula que la interpretaciôn de 1os términos de1 Convenio deberâ en todo caso producirse de conformidad con 1as reglas para la interpretaciôn de 1os convenios contenidas en la legislaciôn espafiola. 14.3 E1 Acreditado renuncia expresamente a invocar frente al Banco cualquier tipo de inmunidad que por su especial naturaleza pudiera con-esponderle. 15. INDEPENDENCIA DEL CONVENIO Y EL CONTM TO COM ERCIAL l5. l A 1os efectos de1 cumplimiento de la obligaciôn de pago de1 Acreditado frente al Banco, se hace constar expresamente la total independencia entre el Contrato Comercial y el Convenio, por lo que ta1 obligaciôn de pago no se condicionarâ ni podrâ ser alterada en modo alguno por cualquier reclamaciôn que el lmportador formule o pueda formular contra el Suministrador. 15.2 Como consecuencia de lo establecido en la Estipulaciôn l5. 1, el Acreditado hace expresa renuncia a la posibilidad de oponer al Banco cualquier excepciôn derivada de1 incumplimiento por parte de1 Suministrador de cualquiera de 1as obligaciones que para éste pudieran derivarse de1 Contrato Comercial y, en especial, a cualquiera derivada de la correcta recepciôn, estado o naturaleza de 1os bienes y servicios contratados, siempre que el Banco haya efectuado 1os pagos correctamente, contra presentaciôn de 1os documentos que en cada caso corresponda, de acuerdo con lo establecido en 1as Estipulaciones 10.4, 10.5 y 10.6 y limitada la responsabilidad de1 Banco en la revisiôn de 1os mismos a la definida en la Estipulaciôn 10.3. 16. INCUM PLIM IENTO l6. l Se considerarâ que ha ocunido una situaciôn de incumplimiento cuando concurra cualquiera de 1as siguientes circunstancias'. Falta de pago en la fechao domicilio o moneda estipulados, de cualquier cantidad que el Acreditado deba al Banco por virtud de la suscripciôn de1 presente Convenio o de1 Convenio de Crédito Comprador con cobertura de CESCE. b) lncumplimiento por parte de1 Acreditado de cualquiera de 1as obligaciones para é1 derivadas de 1as estipulaciones contenidas en el presente Convenio o en el Convenio de Crédito Comprador con cobertura de CESCE. c) Falta de pago en la fecha, domicilio o moneda estipulados, de cualquier cantidad que el Acreditado deba al Banco por virtud de cualquier otro convenio de crédito firmado entre ambos. lncumplimiento de cualquier contrato de Deuda Externa celebrado por el Acreditado, o en el supuesto de que cualquier otro contrato en el que sea parte que verlza anticipadamente siendo por tanto exigibles 1as obligaciones que tenga contraidas, con anterioridad a la fecha de vencimiento inicialmente fijada en tales contratos o si no se liberara cualquier garantia u obligaciôn de1 Acreditado en su fecha de vencimiento, todo ello en deudas u obligaciones de importe igual o superior a l millôn de Euros (EUR 1.000.000), o su equivalente en dôlares USA. Cualquier acto o decisiôn de 1as Autoridades de la Repflblica Dominicana que pudiera impedir el desarrollo de1 Convenio o el cumplimiento de 1as obligaciones que pudieran derivarse de1 mismo para el Acreditado. Falseamiento de cualquier dato que pueda inducir a error en la apreciaciôn juridica y o calificaciôn econômica de1 Acreditado. g) Que no se cumplan 1as directrices de la OCDE para la erradicaciôn de 1as prâcticas de corrupciôn. Tanto el Banco como el Acreditado manifiestan que segfm su conocimiento, no se ha realizado ni se realizarâ, ni de forma directa ni indirecta, ninguna oferta, regalo o pago, consideraciôn o beneficio de ningfm tipo que pudiera ser considerado como una prâctica corrupta o ilegal como incentivo, a cambio de1 Contrato Comercial. 16.2 Si dentro de 1os treinta dias siguientes a la fecha en que se hubiera producido una situaciôn de incumplimiento, en 1os términos establecidos en la Estipulaciôn l6. 1, no hubiera sido debidamente subsanada la misma, el Acreditado pagarâ al Banco, al primer requerimiento que éste a ta1 efecto le formule, cualesquiera cantidades que en dicho momento deba al Banco, vencidas o sin vencer, por el concepto que fuere sin posibilidad de oposiciôn de ningfm tipo. 16.3 La suma total a que asciendan 1as cantidades a que se ha hecho alusiôn en la clâusula anterior, se considerarâ automâticamente vencida, liquida y exigible, sin necesidad de protesto o cualquier otra formalidad y pagadera sin necesidad de que el Banco haya de cumplir a ta1 efecto ningfm tipo de requisito o formalismo legal, excepciôn hecha de1 simple requerimiento de pago. La suma total quedaria establecida por 1os siguientes conceptos: E1 importe de todas 1% amortizaciones de principal que a su vencimiento no se hayan abonado. Los intereses devengados hasta la fecha de resoluciôn de1 Convenio de Crédito. E1 importe de cualquier cantidad que por cualquier otro concepto deba el Acreditado al Banco como consecuencia de1 Convenio de Crédito. 16.4. La circunstancia de que el Banco hubiera ejercitado tardiamente u omitido ejercitar cualquier derecho o acciôn contra el Acreditado, en relaciôn con 1% causas de resoluciôn enumeradas en 1os apartados anteriores, no disminuirân en nada 1os derechos de1 Banco ni le impedirâ ejercitar 1as acciones que le corresponden. 16.5. La obligaciôn de1 Banco de financiar el Contrato por medio de este Convenio cesarâ de modo inmediato en 1os siguientes casos: Cuando se produzca cualquiera de 1% causas de resoluciôn establecidas en la presente Estipulaciôn. 2. Cuando el Convenio de Crédito haya quedado anulado, interrumpido o resuelto por cualquier causa, asi como cuando se encuentre pendiente de resoluciôn o arbitraje. 3. Cuando el Banco verifique, en el desempefio de su actividad Bancaria habitual, que se han producido o se estân produciendo irregularidades en el desarrollo de la operaciôn o en la aplicaciôn de 1os fondos con cargo al Crédito. E1 no ejercicio por el Banco de 1os derechos que le corresponden, de acuerdo con el articulado de la presente Estipulaciôn l6, en modo alguno podrâ ser invocado por el Acreditado como una renuncia a tales derechos ni una conformidad por parte de1 Banco al incumplimiento. 17. ENTIU DA EN VIG OR DEL CONVENIO Y TOM A DE EFECTIVIDAD DEL CR/DITO l7. l E1 Convenio entrarâ en vigor el dia de su firma por 1as partes. 17.2 No obstante lo dispuesto en la clâusula anterior, serâ requisito indispensable para la plena efectividad de1 Crédito y para efectuar disposiciones con cargo al mismo, el cumplimiento a plena satisfacciôn de1 Banco de 1as siguientes condiciones: a) Que el Banco haya recibido de1 Suministrador un escrito por el que se compromete a entregar determinada documentaciôn respecto de1 desarrollo de1 Contrato Comercial y cumplir ciertas obligaciones respecto su financiaciôn, en relaciôn con el presente Convenio. b) Que 1as Autoridades oficiales dominicanas competentes hayan aprobado el Contrato Comercial, el presente Convenio asi como el Convenio de Crédito Comprador con cobertura de CESCE, en todos sus términos y que se hayan ratificado por el Congreso Nacional todos 1os Convenio indicados anteriormente. Que el Banco haya recibido de1 Acreditado un dictamen juridico emitido por el Consultor Juridico de1 Poder Ejecutivo, aceptable para el Banco, en términos similares al Anexo 11 relativo al Convenio de Crédito Comercial y Comprador con cobertura de CESCE, acompafiando a 1os mismos prueba documental que acredite debidamente su contenido y comprometiéndose a facilitar adicionalmente cualquier prueba que a estos efectos pudiera ser requerida por el Banco y o 1as correspondientes Autoridades, en forma razonable. d) Que el Banco reciba facsimiles de firma de 1as personas con poder suficiente para vincular al Acreditado, al Importador, al Suministrador y la Entidad Supervisora, en su caso, junto con una copia de los poderes en los que conste la delegación de facultades conferidas para los actos que pretendan realizar. El Banco dará por válido cualquier documento suscrito durante el desarrollo del Convenio con firmas coincidentes con los facsímiles aportados, mientras no sea fehacientemente informado acerca de cualquier modificación al respecto. e) Que el Banco haya recibido del Acreditado: e.1 El importe de los gastos pre-contractuales de acuerdo a lo indicado en la Estipulación 5.2. e.2 El importe de las Comisiones indicadas en la Estipulación 4.2. f) Que a criterio del Banco no se haya producido una variación sustancial en las condiciones de mercado aplicables al Acreditado o al presente Crédito que impidan la plena disponibilidad de éste o los restantes créditos que financian el Contrato Comercial. 17.3 El Banco no estará obligado a facilitar la financiación objeto del Convenio si las condiciones señaladas en la Estipulación 17.2 para la plena efectividad del Crédito no han sido cumplidas en su totalidad en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la firma del Convenio. Dicho plazo se entenderá renovado automáticamente por el Banco por períodos sucesivos de 30 días, salvo comunicación en contrario del Banco. 18. EJEMPLARES E IDIOMA 18.1 El Convenio se formaliza y suscribe por las partes en dos ejemplares de un mismo tenor literal y a un solo efecto. 18.2 El idioma del Convenio es el castellano. 19. COMUNICACIONES 19.1 Las partes convienen expresamente que toda notificación comunicación, solicitud o requerimiento que deban intercambiarse entre el Acreditado y el Banco en relación con el Convenio podrá efectuarse por correo certificado a los respectivos domicilios que se indican a continuación, por fax o e-mail, dirigido a los indicativos asimismo reseñados, confirmando por correo los mensajes cursados por fax. Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado siguiente, deberá ser comunicado al Banco, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta que el Banco, no acuse recibo de dicho cambio o modificación. 19.2 A efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, ya sean éstas judiciales o extrajudiciales, se señala como domicilios e indicativos de fax, los siguientes: a) En el caso del Banco: Dirección: Paseo de la Castellana, 18 28046 Madrid, España Indicativo de teléfono: +[cédula] / 5705 Indicativo de fax: +[cédula] Personas de Contacto: D. Juan Fernández / Dª Beatriz Bartolomé [correo] / [correo] b) En el caso del Acreditado: Dirección: Dirección General de Crédito Público Ave México Nº 35, Gazcue Santo Domingo, República Dominicana Indicativo de teléfono: +[cédula] Indicativo de fax: +[cédula] Persona de contacto: Lic. Édgar Victoria Director General de Crédito Público 20. DECLARACIONES DEL ACREDITADO 20.1 El Acreditado formula las siguientes declaraciones que constituyen base esencial de este Convenio y que serán consideradas como válidas y ciertas una vez que este Convenio haya cumplido con la ratificación del Congreso Nacional de la República Dominicana: a) El Acreditado tiene capacidad para suscribir este Convenio y los Convenios de Crédito Comprador con cobertura de CESCE, y ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones dimanantes de los mismos, así como para demandar y ser demandado ante cualquier Tribunal y/o Corte Arbitral que fueran competentes. b) El presente Convenio ha sido suscrito por representantes del Acreditado debidamente apoderados al efecto, según los procedimientos de orden interno aplicables a tal objeto, habiéndose seguido todas las actuaciones necesarias para la válida y vinculante formalización del mismo. c) El Acreditado ha puesto en práctica todos los procedimientos requeridos por la legislación de su país para garantizar: – Que la firma de este Convenio no vulnera directa ni indirectamente el orden público, ni ninguna ley, norma, decreto, orden o regulación actualmente en vigor en el país del Acreditado, – Que todos los pactos y cláusulas de este Convenio sean válidos y legalmente exigibles y los compromisos asumidos por el Acreditado sean de la misma manera válidos y exigibles, y – Que este documento pueda ser presentado como prueba ante cualquier Tribunal competente del país del Acreditado. d) El sometimiento a la legislación española es un pacto válido y vinculante, de acuerdo con la legislación del país del Acreditado. e) Bajo las leyes del país del Acreditado no es necesario que el Banco esté autorizado para llevar a cabo negocios en dicho país, para que pueda ejercitar sus derechos en virtud del presente Convenio y llevar a cabo las obligaciones que le corresponden, excepto por los efectos fiscales previstos en este Convenio. f) Bajo las leyes del país del Acreditado no se reputará que el Banco es residente, ni que está domiciliado o realiza negocios en él, por el solo hecho de haberse formalizado y llevado a efecto el presente Convenio. g) La firma del presente Convenio se considerará de acuerdo con la legislación del país del Acreditado, como un acto comercial, realizado y ejecutado a efectos privados, estando el Acreditado sometido, según la legislación vigente en la jurisdicción en que se haya constituido, a la legislación civil y comercial, en cuanto a las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio se refiere. h) En la actualidad no se haya en curso, ni está pendiente, ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo o reclamación que pudieran, por sí mismos o en combinación con cualesquier otros procedimientos o reclamaciones, afectar, material y adversamente, a su capacidad de observancia o cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Contrato, ni, según el leal saber y entender del Acreditado, se ha amenazado de ello al mismo ni a sus activos o derechos de contenido económico. i) No es necesario, a efectos de garantizar la legalidad, validez, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba de este Contrato, efectuar la legalización notarial, presentación, registro o remisión del mismo, ni de cualquier otro documento con él relacionado, ni el sellado de los mismos, ante ningún tribunal ni autoridad de la jurisdicción del Acreditado, ni deberá registrarse o ser aprobado por ninguna autoridad de la jurisdicción del Acreditado ningún tipo de desembolso o pago efectuado en virtud del presente Convenio. 20.2. Asimismo el Acreditado se compromete expresamente frente al Banco a que los derechos que para este último se deriven del presente Convenio gozarán, en todo momento y, al menos, de un tratamiento “pari-passu” en relación con cualquier otra obligación del mismo rango, presente o futura, de cualquier tipo o naturaleza, contraída, excepto las que vengan impuestas de las disposiciones de ley del país del Acreditado. 20.3. Las declaraciones establecidas en los apartados anteriores, seguirán vigentes después de la firma de este Convenio, y se entenderán ratificadas al comienzo de cada uno de los períodos de interés, como si se hubieran formulado en cada uno de esos momentos. 20.4. El Acreditado se compromete en este acto a informar puntual e inmediatamente al Banco del acaecimiento de cualesquiera circunstancias que pudieran determinar una alteración sustancial en su situación jurídica, económica, financiera o patrimonial. 21. CESIONES 21.1. El Acreditado no podrá ceder o transferir sus obligaciones y derechos en virtud del presente Convenio sin el previo consentimiento, por escrito, del Banco. 21.2. El Banco podrá realizar cesiones, transferencias o asignaciones en subparticipaciones sobre sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones financieras, mediante notificación por escrito al Acreditado. 22. ANEXOS 22.1 El Convenio contiene los Anexos que a continuación se indican: a. Anexo I: Mecanismo de funcionamiento de la cuenta corriente de Crédito. b) Anexo II: Modelo de la opinión legal a remitir por el Acreditado. c) Anexo III: Sistema para efectuar disposiciones con cargo al Crédito. d) Anexo IV: Modelo de solicitud de disposición a remitir por el Suministrador. 22.2 Los Anexos indicados en la Estipulación 22.1 forman parte integrante del Convenio a todos los efectos jurídicos sustantivos y materiales. 22.3 Como consecuencia de lo establecido en la Estipulación 22.2, toda alusión que se efectúe en el texto del Convenio a una Estipulación en que se haga referencia a uno cualquiera de los Anexos citados en la Estipulación 22.1, deberá entenderse extensiva en los mismos términos al Anexo de que se trate, como integrante del texto de la Estipulación en cuestión. Y, en prueba de conformidad con los términos y condiciones del Convenio, las Partes señaladas en la comparecencia ratifican íntegramente con su firma el texto que antecede en el lugar y fecha ut supra. La República Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Hacienda Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española ANEXO I MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE DE CRÉDITO De conformidad con la remisión efectuada en la Estipulación 6.1, en el presente Anexo I se establecen las reglas por las que se regirá el mecanismo de instrumentación del Crédito a que se alude en la citada Estipulación 6.1 1.- En la cuenta corriente de crédito se adeudarán los siguientes importes: a) El importe de los pagos que el Banco realice con cargo al Crédito, de conformidad con las estipulaciones del Convenio. b) El importe de los intereses que se devenguen a favor del Banco, por virtud de las disposiciones del Crédito. c) El importe de los intereses de demora que pudieran producirse a favor del Banco. d) El importe de las comisiones establecidas a favor del Banco en la Estipulación 4.2. e) El importe de los gastos que pudieran producirse a cargo del Acreditado, de conformidad con lo pactado en la Estipulación 5. 2.- En la cuenta corriente de crédito se abonarán los siguientes importes: El importe de cualquier reembolso que el Banco reciba del Acreditado, de conformidad con las estipulaciones del Convenio, se imputará: a) en primer lugar al pago de los costes judiciales, si los hubiera. b) en segundo lugar los gastos y comisiones. c) en tercer lugar a las indemnizaciones, si procedieran. d) en cuarto lugar al pago de impuestos. e) en quinto lugar al pago a intereses moratorios. f) en sexto lugar al pago de los intereses corrientes. g) y en séptimo y último lugar, al pago del principal del Crédito y cantidades adeudadas por cualquier otro concepto. ANEXO II CERTIFICACIÓN JURÍDICA D. ( ), Consultor Juridico de la Presidencia de la República Dominicana. CERTIFICO: 1. Que he examinado los siguientes documentos: a) Convenio de Crédito Comercial firmado por D. ( ) en fecha ( ), en representación de la República Dominicana, como Acreditado y Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española como Acreditante. b) El instrumento de acreditación otorgado a D. ( ) para firmar y ejecutar dicho Convenio. c) Las autorizaciones administrativas, consentimientos y/o permisos otorgados por las Autoridades dominicanas necesarios para la firma y validez del Convenio de Crédito Comercial. 2. Que la (....) tiene capacidad juridica y suficiente para celebrar el Convenio de Crédito Comercial y ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones dimanantes del mismo. 3. Que se han seguido todas las actuaciones necesarias para la válida y vinculante formalización del Convenio de Crédito Comercial por la República Dominicana. 4. Que D. ( ) está debidamente facultado para firmar y ejecutar el Convenio de Crédito Comercial en nombre y representación de la República Dominicana. 5. Que todos los términos, pactos y compromisos contenidos en el Convenio de Crédito Comercial son válidos, vinculantes y exigibles según las leyes de la República Dominicana. La firma del Convenio de Crédito Comercial mencionado no vulnera directa ni indirectamente ninguna sentencia, laudo, norma, decreto, orden o regulación actualmente en vigor en la República Dominicana ni ningún tratado o convenio internacional del que la República Dominicana sea parte. 6. Que del cumplimiento de sus obligaciones legalmente adquiridas responde (....) con todos sus bienes presentes y futuros. Las obligaciones asumidas por (....) en virtud del Convenio de Crédito Comercial son obligaciones legalmente adquiridas, y tendrán en todo momento un rango al menos pari passu que aquellas otras presentes o futuras que sean asumidas en virtud de cualquier otro contrato de crédito. 7. Que (...) está sujeto al derecho privado, civil y mercantil, en sus relaciones y obligaciones derivadas del Convenio de Crédito Comercial. 8. Que se han obtenido con carácter previo a la firma del Convenio de Crédito Comercial todos los consentimientos, autorizaciones, licencias y aprobaciones necesarios para la válida ejecución y exigibilidad del Convenio de Crédito Comercial y de cuantos actos en él se contemplan. 9. Que la totalidad de las declaraciones formuladas por (....) en el Convenio de Crédito Comercial son plenamente ajustadas a derecho en todos sus términos. 10. Que la preparación y ejecución del Convenio de Crédito Comercial no es causa de devengo de impuesto alguno existente en la República Dominicana. No existe en la República Dominicana impuesto alguno aplicable a los pagos que debe realizar el Acreditado en cumplimiento de sus obligaciones nacidas del Convenio de Crédito Comercial. La obligación asumida por el Acreditado en el Convenio por la que el Acreditado se hará cargo de las cargas fiscales presentes o futuras que pudieran corresponder en la República Dominicana al Banco en virtud del presente contrato, caso de que éstas existieran, es una obligación válida y legal según las leyes de la República Dominicana. 11. De conformidad con las leyes de la República Dominicana, la elección de las leyes españolas como derecho aplicable al Convenio de Crédito Comercial constituye una opción válida y legal. Toda sentencia dictada por los Tribunales de Madrid, España, será convalidable y ejecutable en la República Dominicana. 12. Que, hasta donde alcanzan mis conocimientos, la firma del Convenio de Crédito Comercial no supone violación alguna de ningún acuerdo previo de la República Dominicana. 13. Que, hasta donde alcanzan mis conocimientos, no se ha producido circunstancia alguna que pudiera dar lugar, en los términos de la Estipulación correspondiente del Convenio de Crédito Comercial, a la resolución y vencimiento anticipado del Convenio de Crédito Comercial. 14. Que, hasta donde alcanzan mis conocimientos, no se ha iniciado contra la República Dominicana reclamación judicial alguna que razonablemente pueda afectar adversamente a su capacidad de hacer frente a las obligaciones derivadas del Convenio de Crédito Comercial, o que cuestione la legalidad, validez y exigibilidad de cualquiera de las mismas. 15. Que, hasta donde alcanzan mis conocimientos, la República Dominicana está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y no existe incumplimiento alguno que razonablemente pueda afectar adversamente a su capacidad de hacer frente a las obligaciones derivadas del Convenio de Crédito Comercial. Todo lo cual manifiesto a todos los efectos legales oportunos, en [ ], a [ ] Firmado ANEXO III SISTEMA PARA EFECTUAR LAS DISPOSICIONES CON CARGO AL CRÉDITO De conformidad con la remisión efectuada en la Estipulación 10.1, en el presente Anexo se establecen la forma, importes y documentación contra cuya presentación el Banco efectuará las disposiciones del Crédito a favor del Contratista: 1. Para atender los pagos de la prima de CESCE: Para atender hasta el 15% provisional de la prima del seguro de CESCE no financiada por el Crédito Comprador con cobertura de CESCE, el Banco efectuará la disposición del Crédito, una vez haya recibido de CESCE la notificación escrita del importe de la prima provisional. 2. Para atender a pagos al Suministrador: Para atender hasta USD 14.510.308 del importe del Contrato Comercial, el Banco efectuará las oportunas disposiciones del Crédito una vez haya recibido del Suministrador copia de la documentación establecida en el Artículo y Anexos relativos a la forma de pago del Contrato Comercial. Además de los documentos que en cada caso se indican, el Suministrador deberá presentar al Banco una Solicitud de Disposición por el importe y el concepto de que se trate, según Anexo IV. ANEXO IV SOLICITUD DE DISPOSICIÓN De: (Suministrador) A: Deutsche Bank, S.A.E. Ref: Crédito Comercial suscrito con fecha ___________ entre Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española y la República Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Hacienda. Muy Sres Nuestros: De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones (...) y (...) del Convenio de referencia, les rogamos se sirvan facilitarnos una disposición por importe de Usd _______________ correspondiente al Contrato Comercial suscrito, con fecha __ de __________ de _____, entre ________________________ -y ______________________________ de la República Dominicana, por importe de Usd _____________________ que deberán abonar en la cuenta Nº........ a favor de .................. A los efectos anteriormente indicados, certificamos que, según nuestro leal saber y entender, el Contrato Comercial no ha sufrido modificación de ningún tipo, sin que en relación con el mismo, y a la fecha de hoy, se haya suscitado entre los firmantes controversia o disputa de naturaleza alguna y el pago solicitado se nos adeude de acuerdo a dicho Contrato. Acompañamos a la presente solicitud los siguientes documentos exigidos según el Convenio de Crédito como condición para efectuar los pagos: Asimismo, les manifestamos que tales documentos son válidos y conformes, según las Estipulaciones del Contrato Comercial. Firmado: .................. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Secretario Rubén Darío Cruz Ubiera Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián Presidente Gladys Sofía Azcona de la Cruz Secretaria Teodoro Ursino Reyes Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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