Texto de la norma
Res. No. 334-09 que prorroga por sesenta (60) días, a partir del 14 de noviembre de 2009, la actual Legislatura Ordinaria iniciada el 16 de agosto próximo pasado.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 334-09
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente Legislatura, correspondiente a la Segunda Legislatura Ordinaria, concluye el próximo 13 de noviembre del 2009 y están pendientes de conocimiento y sanción varios proyectos de sumo interés nacional.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la República dispone que: “Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más”.
CONSIDERANDO TERCERO: Que se hace necesario prorrogar la presente Legislatura, a los fines de continuar sin interrupción en el conocimiento y sanción de importantes iniciativas legislativas.
VISTO: El Artículo 33 de la Constitución de la República.
R E S U E L V E:
ÚNICO: PRORROGAR por sesenta (60) días, a partir del 14 de noviembre del año 2009, la actual Segunda Legislatura Ordinaria iniciada el 16 de agosto próximo pasado.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve; años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Secretaria
Teodoro Ursino Reyes
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de1 Senado, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os once
(1 1) dias de1 mes de noviembre de1 afio dos mi1 nueve (2009);afios l66 de la lndependencia
y l47 de la Restauraciôn.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sânchez Carrasco
Secretario
Rubén Dario Cruz Ubiem
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la
Repflblica.
PROM ULGO la presente Resoluciôn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os veintitrés (23) dias de1 mes de noviembre de1 afio dos mi1 nueve (2009).,
afios l66 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
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