Texto de la norma
Res. No. 250-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y la señora Carmen Selenny Polanco Lovera, relativo a la venta de una porción terreno dentro de la Parcela No. 3-A (Pte.), D. C. No.9, del Distrito Nacional, Sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, Manzana No. 25, Solar No. 4.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 250-09
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 21 de octubre del 2002, entre el INGENIO OZAMA, representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BÁEZ, y la señora CARMEN SELENNY POLANCO LOVERA.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 21 de octubre del 2002, entre EL INGENIO OZAMA, representado por su Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BÁEZ, de una parte y de la otra parte la señora CARMEN SELENNY POLANCO LOVERA, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a título de compra venta de terrenos, una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y SEIS (304.66) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A (Pte.), D.C. No. 9, del Distrito Nacional, Sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, Manzana No. 25, Solar No. 4, valorada en la suma de RD$48,745.60 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 60/100.
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
CONTRATO NO.____
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora CARMEN SELENNY POLANCO LOVERA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de agosto del 2001, contenida en el Acta No. 16, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de LA COMPRADORA, mediante la Primera Resolución, contenida en el Acta No. 1196, de fecha 13 de noviembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquirente pagó un por ciento del valor total del terreno, por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y SEIS (304.66) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A (Pte.) D.C. No. 9, del Distrito Nacional, Sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, Manzana No.25, Solar No. 24, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.5
Al Este: Solar No.23.
Al Sur: Solar No.3.
Al Oeste: Calle-2.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 67-7844, de fecha seis (6) de septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra - venta de terreno, es de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 60/100 (RD$48,745.60), o sea, a razón de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de DIECISIETE MIL SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 95/100 (RD$17,060.95), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, mediante Comprobantes de Caja y Banco No. 2001-11250 y 2002-20955, de fechas 17-8-2001 y 17-7-2002, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea, la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 65/100 (RD$31,684.65), en el plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 48/100 (RD$1,094.48), a partir de la fecha del presente contrato.
PÁRRAFO: El precio de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio del 2001 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA ascendente a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 65/100 (RD$31,684.65), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada, ascendente a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 65/100 (RD$31,684.65), todo de acuerdo a lo consagrado en Artículo 2103, del Código Civil Dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución de privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes que el C.E.A. no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Párrafo 1 del Artículo Tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otra para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
POR LA COMPRADORA
Ing. Victor Manuel Báez
Director Ejecutivo
Carmen S. Polanco L.,
YO, DR. NILSON A. VELEZ Y ROSA, Notario Publico de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y CARMEN SELENNY POLANCO LOVERA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre año dos mil dos (2002).
DR. NILSON A.: VELEZ Y ROSA
NOTARIO PÚBLICO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador De Jiménez
Secretaria
Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofía Sánchez Lora
Secretaria
Miguel Alejandro Bejatán Álvarez
Secretario Ad- Hoc.
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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