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Resolución

Resolución 261-09

que aprueba la adhesión al Convenio de La Haya, del 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 2009fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10534Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 261-09 que aprueba la adhesión al Convenio de La Haya, del 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 261-09 VISTO: El Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO: El Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños, para fines de adhesión. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR la adhesión al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños. Este Acuerdo tiene por objeto: a) Determinar el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar las medidas de protección de la persona o de los bienes del niño. b) Determinar la ley aplicable por estas autoridades en el ejercicio de su competencia. c) Determinar la ley aplicable a la responsabilidad parental. d) Asegurar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los Estados Contratantes. e) Establecer entre las autoridades de los Estados Contratantes la cooperación necesaria para conseguir los objetivos del Convenio, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona