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Yo, FRANCE CLAIRE PEYNADO DE TAVERAS, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentada para el ejercicio legal de mi cargo, CERTIFICO que he procedido a la traducción de un documento redactado en idioma inglés, cuya versión al español, según mi criterio, es la siguiente:
PRESTAMO NUMERO 7560-DO
ACUERDO DE PRESTAMO
(Proyecto de Rehabilitación Distribución Eléctrica)
Entre
LA REPUBLICA DOMINICANA
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO
de fecha 27 de mayo de 2008
ACUERDO DE PRESTAMO
Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2008 entre LA REPUBLICA DOMINICANA ("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL PARA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco"). El Prestatario y el Banco han acordado lo siguiente:
ARTICULO I -CONDICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
1.01 Las condiciones Generales (como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) constituyen una parte integral de este Acuerdo.
1.02 A menos que el contexto lo requiera de otra manera, los términos usados significan lo atribuido a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo.
ARTICULO II - Préstamo
2.01 El Banco acuerda prestar al Prestatario, bajo los términos y condiciones establecidas a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, la cantidad de cuarenta y dos millones de dólares (US$42,000,000.00), ya que dicha suma podrá ser convertida de tiempo en tiempo a través de una conversión de moneda de concordancia con las disposiciones de la Sección 2.07 de este Acuerdo ("Préstamo") para colaborar en el financiamiento de Proyecto descrito en la Tabla 1 de este Acuerdo (“Proyecto”).
2.02 El Prestatario puede retirar el importe del Préstamo de conformidad con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo.
2.03 Los Honorarios pagaderos al inicio por el Prestatario deberán ser igual a un cuarto de uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo.
2.04 Los intereses pagaderos por el Prestatario por cada Período de Interés será a una tasa equivalente al LIBOR para la moneda del Préstamo más la extensión fija, siempre y cuando al momento de realizar una conversión de una o la totalidad de porción del capital del Préstamo, los intereses pagaderos por el Prestatario durante el periodo de conversión sobre dicha suma será determinado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si alguna cantidad del Balance Retirado del Préstamo permaneciese insoluto a vencimiento y dicha falta de pago continuase por treinta días, los intereses pagaderos por el Prestatario se calcularán entonces de acuerdo a la Sección 3.02 (d) de las Condiciones Generales.
2.05 Las fechas de pago son 15 de mayo y 15 de noviembre de cada año.
2.06 La suma capital del Préstamo será reembolsada de acuerdo con las disposiciones del Anexo de este Acuerdo.
2.07 (a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes conversiones de los términos del Préstamo a fin de facilitar un manejo prudente de la deuda: (i) un cambio de Moneda de Préstamo de la totalidad o una porción del capital del Préstamo retirada o no retirada, a una moneda aprobada; (ii) un cambio en las bases de la tasa de interés aplicable a la totalidad o una porción del capital del Préstamo retirado y pendiente de una tasa variable a una tasa fija o viceversa; y (iii) establecimiento de límites sobre la tasa variable aplicable a la totalidad o cualquier porción del capital del Préstamo retirado y pendiente por el establecimiento de límites sobre la tasa variable aplicable a la totalidad o cualquier porción del capital del Préstamo retirado y pendiente por el establecimiento de un tope de tipo de interés o un piso de tipo de interés sobre la tasa variable.
(b) Cualquier conversión requerida de conformidad con el Párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una "Conversión" tal como se define en las Condiciones Generales, y será realizada de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y las Pautas de Conversión.
(c) Con prontitud después de la fecha de firma para un tope de tipo de interés o un piso del tipo de interés para los cuales el Prestatario hubiese solicitado que la prima sea pagada del importe del Préstamo, el Banco, a nombre del Prestatario, se auto-pagara las cantidades requeridas para pagar cualquier prima pagadera de conformidad con la Sección 4.5 (c) de las Condiciones Generales hasta la cantidad asignada de cuando en cuando para los fines establecidos en el Índice en Sección IV de la Tabla 2 de este Acuerdo.
ARTICULO III - PROYECTO
3.01 El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. A tal fin, el Prestatario hará que el Proyecto sea llevado a cabo por CDEEE (La Entidad Ejecutora del Proyecto) de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.
3.02 Sin limitaciones sobre las disposiciones de la Sección 3.01 de este Acuerdo y excepto si el Prestatario y el Banco acordaron de otra manera, el Prestatario garantizará que el Proyecto sea realizado de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de este Acuerdo.
ARTICULO IV - RECURSOS DEL BANCO
4.01 El acontecimiento Adicional de suspensión consiste en lo siguiente, a saber:
(a) Que la legislación de la Entidad Ejecutora del Proyecto haya sido enmendada, suspendida, revocada, derogada o renunciada a manera de
afectar material y adversamente la habilidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto para cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el acuerdo de Proyecto.
(b) Que la Entidad Ejecutora del Proyecto hallado al cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el acuerdo subsidiario; y
(c) Que la Entidad Ejecutora del Proyecto haya fallado al cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo los Acuerdos con las EDEs.
4.02 El Acontecimiento Adicional de Aceleración consiste de lo siguiente, a saber: que los acontecimientos específicos en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurran y continúe un período de 60 días luego del Prestatario haber notificado al Banco.
ARTICULO V. - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN
5.02 Las condiciones adicionales de Efectividad consisten de lo siguiente:
(a) El Acuerdo Subsidiario ha sido ejecutado a nombre del Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto.
(b) Que el acuerdo de EDEs ha sido ejecutado a nombre de las partes involucradas.
(c) Que el Asunto Legal Adicional consiste de lo siguiente, a saber: que el Acuerdo Subsidiario y el Acuerdo de las EDEs han sido debidamente autorizados o ratificados por el Prestatario, y la Entidad Ejecutora del Proyecto y/o la EDE respectiva, según el caso, y legalmente compromete al Prestatario, la Entidad Ejecutora del Proyecto y cada EDE, según el caso, y de acuerdo a sus términos.
5.03 Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales, la fecha limite de Efectividad es la fecha noventa (90) días posteriores a la fecha de este Acuerdo, pero en ningún caso más de dieciocho (18) meses posteriores a la aprobación del Préstamo por el Banco, que vence el 20 de noviembre de 2009.
ARTICULO VI - REPRESENTATIVAD; DIRECCIONES
6.01 El Representante del Prestatario es su Secretario de Estado de Hacienda
6.02 La dirección del Prestatario es:
Secretaria de Estado de Hacienda,
Ave. México No.45, Gazcue,
Santo Domingo, Republica Dominicana
Tel:
[teléfono]
Facsimile
[teléfono]
6.03 La dirección del Banco es:
Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección cablegráfica: Telex
INTBAFRAD 248423(MCI)
64145(MCI)
Fascimile
[cédula]
ACORDADO en Distrito de Columbia, Estados Unidos de América en fecha y afio antes
indicado
REPUBLICA DOM INICANA
POR
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONALPARA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO
Por
Representante Autorizado
ANEXO 1
Descripci6n de Proyedo
Los objetivos de1 Proyecto son: (i) aumentar el CR1 de 1as 3 EDES, por medio de la
rehabilitaciôn de 1as redes distribuidas en âreas seleccionadas', y (ii) mejorar la calidad de1
servicio eléctrico en el tenitorio de1 Prestatario. E1 Proyecto consiste de 1as siguientes
partes:
Parte 1:
Rehabilitaci6n de Circuitos de M ediano v Baio Voltaie
Rehabilitaciôn y mejoramiento de 1os circuitos de mediano y bajo voltaje de 1as
EDES en redes seleccionados de EDENORTE, EDESUR y EDEESTE, a través de,
entre otros:
Reemplazo de lineas principales y de bajo voltaje dafiadas y gastadas.
(b) Expansiôn de subestaciones de distribuciôn y alimentaciôn
Reemplazo e instalaciôn de contadores, cables y transformadores, asi como
la
(d) instalaciôn de nuevas conexiones para clientes con conexiones irregulares
La instalaciôn de equipo a prueba de robos en âreas problemâticas.
Parte 2.
Alcance a Comunidades de Consum o
Reestablecimiento de una confianza y definiciôn de reglas para comunidades
beneficiândose de Parte l de1 Proyecto, usando un Programa de Luz de 24 horas
como punto de partida, incluyendo el desarrollo de Pactos Sociales entre la
respectiva EDE y la comunidad afectada. Dichos pactos establecerân el compromiso
de la EDE de proporcionar electricidad por mâs horas a cambio de regularizar 1as
conexiones ilegales y pago répido de facturas. Cada comunidad afectada se
beneficiarâ, entre otras, de 1as siguientes acciones:
(a)
E1 diagnôstico de 1% caracteristicas socioeconômicas de cada comunidad,
asi como el diagnôstico de1 status actual de1 servicio eléctrico y formulaciôn
de estrategias de intervenciôn.
(b) Desarrollo de consenso entre EDES, lideres comunitarios y organizaciones, y
autoridades locales en apoyo de1 programa de 24 Horas de luz.
Desarrollar la necesaria informaciôn, diseminaciôn y actividades comunales
educativas para la implementaciôn de1 Programa 24 Horas de Luz.
(d) Llevar a cabo una supervisión y evaluación del Programa de 24 Horas de Luz.
(e) Disposición de entrenamiento, preparación y reportes de responsabilidad, así como preparación de foros comunitarios para el mantenimiento del trabajo social.
PARTE 3: Proyecto de Asistencia y Manejo Técnico
(a) Proporcionar asistencia técnica y entrenamiento a CDEEE para la reestructuración de deuda de las EDEs, a través de: (i) llevar a cabo avalúo legal y financiero de las sumas y status legales de deudas pendientes luego del pago de compensaciones; y (ii) la identificación viable para reestructuración de deuda, seguido de la preparación y su ejecución.
(b) Llevar a cabo encuestas periódicas sobre la satisfacción del consumidor para medir el nivel de satisfacción de los consumidores con relación a la calidad del servicio eléctrico en los circuitos rehabilitados.
(c) (i) Disposición de asistencia técnica (incluyendo auditorias) y el financiamiento de costos operacionales a UERS para coordinación de Proyecto, implementación y supervisión y evaluación de Proyecto.
(c) Disposición de asistencia técnica a las EDEs para llevar a cabo: (i) auditorias financieras externas; y (ii) auditar y supervisar ejecución de contratistas empleados bajo el Proyecto.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I - Arreglos de Implementación
A. Arreglos Institucionales
1. Para facilitar el desarrollo del Proyecto por parte de la Entidad Ejecutora del Proyecto, el Prestatario pondrá a disposición de la Entidad Ejecutora del Proyecto el importe del Préstamo disponible bajo un acuerdo subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto, bajo términos y condiciones aprobados por el Banco ("Acuerdo Subsidiario").
2. El Prestatario ejercerá sus derechos bajo el Acuerdo Subsidiario a manera de proteger los intereses del Prestatario y el Banco y lograr los propósitos del Préstamo. Excepto si el Banco acuerde de otra forma, el Prestatario no cederá, enmendará, revocará o renunciará al Acuerdo Subsidiario o a ninguna de sus disposiciones.
3. Con el propósito de llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario logrará que CDEEE (a través del Acuerdo Subsidiario) entre en un acuerdo con cada una de las EDEs estableciendo los aspectos técnicos, financieros, administrativos y fiduciarios de la participación de la Entidad Ejecutora del Proyecto y cada EDE en la implementación y uso de fondos bajo Partes 1 y 2 del Proyecto, todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Anexo 2 del Acuerdo de Proyecto.
4. El Prestatario logrará que la Entidad Ejecutora del Proyecto ejercite sus derechos bajo el Acuerdo de cada EDE a manera de proteger los intereses del Prestatario; ni el Prestario ni la Entidad Ejecutora del Proyecto cederán, enmendarán, revocarán o renunciarán a ninguno de los Acuerdos de las EDE's o sus disposiciones.
C. Anti–Corrupción
El Prestatario se asegurará que el Proyecto se desarrolle de conformidad con las disposiciones de las Pautas Anti - Corrupción.
D. Consideraciones de Salvaguardia y Operativas
1. El Prestatario desarrollará el Proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el "Manual de Operaciones") satisfactorio al Banco. Dicho Manual incluirá, entre otros: (i) procedimientos para desarrollo, supervisión y evaluación del Proyecto; (ii) la estructura de organización del Proyecto (incluyendo papeles y responsabilidades de la Entidad Ejecutora del Proyecto, y las tres EDES). Los requerimientos y procedimientos para el manejo financiero y de adquisición del Proyecto (IV) Pautas Ambientales (Guía Ambiental para Proyectos de Distribución de Energía Eléctrica); (V) disposiciones ambientales normales a ser incluidas en los documentos de licitación para inversión a ser llevados a cabo bajo el Proyecto; (VI) gráfico de cuentas y controles internos no auditados referidos en la Sección II. B.2 del Anexo 2 de este Acuerdo; y (b) los Estados Financieros; (VIII) los términos de referencia para llevar a cabo auditorias del Proyecto bajo Sección II. B-3 del Anexo 2 de este Acuerdo; y (IX.) los indicadores a ser utilizados para supervisión y evaluación del Proyecto. En caso de alguna inconsistencia entre alguna disposición de este Acuerdo, la disposición de este Acuerdo prevalecerá.
Sección II. Reporte de Supervisión y Evaluación del Proyecto
A. Reportes del Proyecto
1. El Prestatario velará por que la Entidad Ejecutora del Proyecto supervise y evalúe el progreso del Proyecto y prepare reportes de Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y con los indicadores establecidos en el Manual de Operaciones y acordados por el Banco. Cada Reporte
de Proyecto deberá cubrir el periodo de un semestre calendario, y será proporcionado al Banco a más tardar cuarenta y cinco días después de finalizado el periodo cubierto por dicho reporte.
Categoría | Suma del Préstamo asignada (expresada en USD) | Porcentaje de Gastos a ser financiados
(1) Bienes y obras bajo Parte 1 del proyecto | 37,000,000 | 75%
(2) Bienes, Servicios de Consutoria, y entrenamiento y costos de operación bajo Parte 2 del Proyecto | 2,895,00 | 100%
(3) Servicios de consultoria, y costos de operación bajo Parte 2 del Proyecto | 2,000,000 | 100%
(4) Honorarios pagaderos al inicio | 105,000 | Cantidad Pagadera de Conformidad con Sección 2.03 de este Acuerdo con Sección 2.07 (b) de las Condiciones Generales
SUMA TOTAL | 42,000,000
Para los fines de esta Sección, los términos:
(i) Costos de operación significa los gastos no-consultivos incurridos por el Prestatario en conexión con la operación diaria de los UERS, alquiler y mantenimiento de equipo y vehículos, alquiler y mantenimiento de equipo y vehículos, alquiler facilidades de oficina, útiles de oficina, abastecimiento, materiales, viajes domésticos y dieta de personal UERS, en cuales gastos no hubiesen incurrido a falta del Proyecto, y
(ii) "Entrenamiento" significa gastos no-consultivos incurridos por los UERS y las EDEs en conexión con actividades de entrenamiento bajo el Proyecto, incluyendo alquiler de facilidades, material de entrenamiento, viajes y dietas para entrenadores y entrenados.
B. Periodo de Retiro
1. La fecha de cierre es 31 de diciembre 2012
ANEXO 3
(a)
Tabla de Amortizaciôn
l .
E1 siguiente cuadro establece 1as Fechas de Pago de Capital de1
Préstamo y el porcentaje de1 total de1 capital de1 Préstamo pagadero en
cada Fecha de Pago de Capital (Participaciôn de la cuota Semestral.
Si 1os importes de1 Préstamo han sido totalmente retirados antes de la
Primera Fecha de Pago de Capital, el capital de Préstamo reembolsable
por el Prestatario en cada fecha de Pago de Capital serâ determinada
por el Banco al multiplicar: (a) Balance de Préstamo retirado a la
primera fecha de Pago de Capital', por (b) la Participaciôn de la Cuota
Semestral para cada Fecha de Pago de Capital', dicha suma
reembolsable a ser ajustada, si fuere necesario, para deducir
cualesquiera cantidades referidas en el Pérrafo 4 de este Anexo, a 1as
que se aplique una conversiôn de moneda.
FECHA DE PAGO CAPITAL
PARTICIPACION DE LA CUOTA
SEMESTRAL
Ex resada como un Porcenta'e
Cada l 5 de mayo y l 5 de noviembre comenzando l 5
de noviembre 2013
2,04%
Hasta l 5 de mayo 2037
En el 15 de noviembre, 2037
2,08%
2.
Si el importe de1 Préstamo no ha sido totalmente retirado al
cumplirse la primera Fecha de Pago de Capital, el valor de1 capital
de1 Préstamo a ser reembolsado por el Prestatario en cada Fecha de
Pago de Capital se determinarâ como sigue:
(a)
En el caso de que cualquier importe de1 Préstamo que haya sido retirado a la
fecha de la primera Fecha de Pago de Capital, el Prestatario reembolsarâ el
Balance Retirado de1 Préstamo a dicha fecha de conformidad con el pérrafo
l de este Anexo.
(b) Cualquier cantidad retirada a la primera Fecha de Pago de Capital, serâ
reembolsada en cada Fecha de Pago de Capital que caiga después de la fecha
de dicho retiro en sumas determinadas por el Banco al multiplicar el valor de
cada retiro por una fracciôn, el numerador de la cual es la Participaciôn
original de la Cuota Semestral especificada en el cuadro de1 Pârrafo l de
este Anexo para dicha fecha de pago de Capital ('pparticipaciôn original de la
Cuota Semestralp') y el denominador de1 cual es la suma de todas 1as
Participaciones Originales de la Cuota Semestral para Fechas de Pago de
Capital que caen en o posterior a dicha fecha, dichas sumas reembolsables a
ser ajustadas, si fuese necesario para deducir cualesquiera cantidades
referidas en el Pârrafo 4 de este Anexo a 1as cuales se hayan aplicado
Conversiôn de Moneda.
(a)
Cantidades de Préstamo retiradas dos meses calendarios anteriores a
cualquier Fecha de Pago Capital serân a 1os fines fmicos de calcular el valor
de1 capital reembolsable en cualquier Fecha de Pago de Capital serâ
considerado como retirado y pendiente por pagar en la segunda Fecha de
Pago de Capital siguiente a la fecha de retiro y serâ reembolsable en cada
Fecha de Pago de Capital a partir de la segunda fecha de Pago de Capital
siguiente a la Fecha de retiro.
(b) No obstante 1as disposiciones de1 sub - Pârrafo (a) de este Pârrafo 3, si en
algfm momento el Banco adopta un sistema de fecha de vencimiento bajo el
cual se expiden facturas en o posterior a la Fecha de Pago de Capital, 1as
disposiciones de dicho sub - pârrafo no aplicarân mâs a cualquier retiro
hecho posterior a la adopciôn de dicho sistema de facturaciôn.
4.
No obstante 1as disposiciones de 1os Pârrafos l y 2 de este Anexo, ante la
ocurrencia de una conversiôn de moneda de una porciôn o la totalidad de1
Balance Retirado de1 Préstamo a una moneda de conversiôn aprobada la
cantidad asi conversiôn aprobada que es reembolsable en cualquiera de 1as
Fechas de Pago de Capital ocunida durante el Periodo de conversiôn ya sea
por. (i) la tasa de cambio que refleje 1% cantidades de1 capital en la moneda
de conversiôn aprobada reembolsable al Banco bajo transacciôn de1 seto
(Hedge) de moneda relativo a conversiôn; o (ii) si el Banco asi lo determine
de conformidad con 1% Pautas de Conversiôn, el componente de conversiôn
de moneda de tarifa de pantalla.
APÉNDICE
Definiciones
1. “Pautas Anti -Corrupción “significa” Pautas sobre Prevención y Combate a Fraude y Corrupción en Proyectos Financiados por Prestamos del BIRF y Créditos y Concesiones de IDA” fechado 15 de octubre de 2006.
2. "Pautas de Consulta" significa "Pautas: Selección y Empleo de Consultores para Prestatarios del Banco Mundial" publicado por el Banco en Mayo de 2004 y revisado en octubre de 2006.
1. "CDEEE" significa Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales el conglomerado de compañías eléctricas del Prestatario.
2. "CRI" significa índice de efectivo recuperado, un indicador para medir el porcentaje de energía comprado por cada EDE y recuperado a través de pagos por consumidores (excluyendo las áreas PRA), medidas mensualmente sobre una base cumulativa, utilizando datos del mes calculado y los cinco meses anteriores, bajo la siguiente formula:
Energía Facturada / Energía comprada por las EDES
Y
Facturas pagadas por consumidores / Facturación total de las EDES a consumidores
3. "Condiciones Generales" significan Préstamos del Banco Internacional para Reconstrucción y Fomento, fechado 1 de Julio de 2005(segun enmienda hasta 12 de Febrero de 2008)
4. "EDE" o "EDEs" significa colectivamente EDENORTE, EDESUR Y EDEESTE.
7. "EDENORTE" significa Empresa Generadora de Electricidad del Norte, S.A, sirve las siguientes áreas de territorio del Prestatario: Santiago, La Vega, Puerto Plata y San Francisco.
8. "EDESUR" significa Empresa Generadora de Electricidad del Sur, S.A, sirviendo las siguientes áreas del territorio del Prestatario: Distrito Nacional, San Cristóbal, Azua, Barahona y San Juan.
9. "Pautas Ambientales significa Guia Ambiental para Proyecto de Distribución de Energía Eléctrica, las pautas desarrolladas por el Prestatario (a través de su Secretaría de Medio Ambiente y en consulta con las EDEs, e incluido en el Manual de Operaciones a ser usado en actividades de distribución de energía bajo el Proyecto.
10. "Manual de Operaciones del Proyecto fechado 11 de Abril de 2008, y referido en la Sección 1.DI de la tabla 2 de Acuerdo de Proyecto.
11. "PRA" significa Programa de Reducción de Apagones, el Programa de Reducción de Apagones del Prestatario, creado de conformidad al Decreto No. 1080-01, fechado 3 de noviembre de 2001 y modificado por Decreto Presidencial No. 1554, fechado 13 de diciembre del 2004.
12. Pautas de Adquisición " Significa las Pautas de Adquisición en bajo Prestamos del BIRF y créditos IDA" publicado por el Banco en Mayo de 2004 y revisado en Octubre de 2006.
13. "Plan de Adquisiciones" significa el Plan de Adquisiciones para el Proyecto fechado 28 de Marzo del 2008 y al que se hace referencia en el Párrafo 1.16 de las Pautas de Adquisición y Párrafo 1.24 de las Pautas de Consulta, ya que el mismo será actualizado de cuando en cuando de conformidad con las disposiciones de dichos párrafos.
14. Entidad Reguladora del Proyecto significa la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)
15. Legislación para Entidad Reguladora del Proyecto" significa (i) Ley General de Electricidad del Prestatario No. 125-01 del 26 de julio de 2001, que crea la CDEEE;
16. Reglamento de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales, las Regulaciones del Prestatario sobre CDEEE del 21 de Agosto del 2002; y (iii) Decreto No. 16-06 Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana, el Decreto del Prestatario estableciendo las funciones de la UERS.
''UERS'' significa Unidad de Electrificaciôn Rural Sub-urbana. la
unidad localizada dentro de la Entidad Reguladora de1 Proyecto, y a
que se refiere la Secciôn 1.Al de1 Anexo 2 de1 Acuerdo de Proyecto.
''Programa 24 Horas de Luz'' significa el Programa de1 Prestatario
para extender 1as horas de electricidad servidas a varios circuitos
localizados en 1as redes de 1as EDES, a cambio de un aumento en el
CRI. Dicho programa requiere tanto de inversiôn fisica como de
intensa actividad de mayor alcance comunitario.
EN FE DE LO CUAL, firmo y sello la presente CERTIFICACIUN a pedimento de parte
interesada, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, al
PRIMER (ler.) dia de1 mes de DICIEMBRE de1 afio DOS M1L OCHO (2008), habiéndola
inscrito en el Registro a mi cargo con el No. .14 2008.
Lic. Fm nce Claire Peynado C.
lntérprete Judicial
Cédula [cédula]- l
DADA en la Sala de Sesiones de1 Senado, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os
veinticuatro (24) dias de1 mes de enero de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l65 de la
lndependencia y l46 de la Restauraciôn.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sânchez Carrasco
Secretario
Rubén Dario Cruz Ubiem
S ecretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Câmara de Diputados, Palacio de1 Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a
1os veintitrés (23) dias de1 mes de marzo de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de la
lndependencia y l46 de la Restauraciôn.
Julio César Valentin Jim iniân
Presidente
Alfonso Cris6stom o Vâsquez
Secretario
Juana M ercedes Vicente M oronta
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la
Repflblica.
PROM ULGO la presente Resoluciôn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os tres (3) dias de1 mes de abril de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de
la lndependencia y l46 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.