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PRESTAMO NUMERO 7546-DO
ACUERDO DE PRESTAMO
(Proyecto de Administración de Desastres y Recuperación de Emergencias)
entre
REPUBLICA DOMINICANA
Para
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
De fecha 27 de mayo del 2008
PRESTAMO NUMERO 7546-DO
ACUERDO DE PRESTAMO
Acuerdo de fecha 27 de mayo, 2008, entre REPUBLICA DOMINICANA (Prestatario) y del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (Banco). El Prestatario y el Banco han acordado lo siguiente:
ARTICULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01 Las Condiciones Generales (Tal como se definen en el Apéndice de este Acuerdo constituyen una parte integral de este Acuerdo.
1.02 A menos que el contexto lo requiera de otra manera, los Términos usados en este Acuerdo tienen los significados atribuidos a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo.
ARTICULO II - PRESTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario bajo los términos y condiciones establecidos a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, la cantidad de ochenta millones de Dólares ($80,000,000), ya que dicha suma podrá ser convertida de tiempo en tiempo a través de una Conversión de Moneda en concordancia con las disposiciones de la Sección 2.07 de este Acuerdo ("Préstamo") para colaborar en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo ("Proyecto").
2.02. El Prestatario puede retirar el importe del Préstamo de conformidad con la Sección IV del Anexo 2 de este Acuerdo.
2.03. Los honorarios pagaderos al inicio por el Prestatario deberán ser iguales a un cuarto de uno porciento (0.25%) del monto del Préstamo.
2.04. Los intereses pagaderos por el Prestatario para cada Período de Interés será a una tasa equivalente al LIBOR para la moneda del Préstamo más el margen fijo; siempre y cuando al momento de realizar una conversión de una o la totalidad de las porciones del capital del Préstamo, los intereses pagaderos por el Prestatario durante el período de conversión sobre dicha suma será determinado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si alguna cantidad del Balance Retirado del Préstamo permaneciese insoluto a vencimiento y dicha falta de pago continuase por un período de treinta días, los intereses pagaderos por el Prestatario se calcularán entonces de acuerdo a la Sección 3.02(2) de las Condiciones Generales.
2.05. Las fechas de pago son 15 de mayo y 15 de noviembre de cada año.
2.06. La suma capital del Préstamo será reembolsada de acuerdo con las disposiciones del Anexo 3 de este Acuerdo.
2.07. (a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes concesiones de los términos del Préstamo a fin de facilitar un manejo prudente de deuda: (i) un cambio de Moneda de Préstamo de la totalidad o una porción del capital del Préstamo, retirado o no retirado a una moneda aprobada; (ii) un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o una porción del capital del Préstamo retirado y pendiente de una Tasa Variable a una Tasa Fija o viceversa; (iii) establecimiento de límites sobre la tasa variable aplicable a la totalidad o cualquier porción del capital del Préstamo retirada y pendiente por el establecimiento de un tope de tipo de interés o un piso de tipo de interés sobre la Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión requerida de conformidad con el Párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una "Conversión" tal como se define en las Condiciones Generales, y será realizada de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y las Pautas de Conversión.
(c) Con prontitud después de la fecha de firma para un tope de tipo de interés o un piso del tipo de interés para los cuales el Prestatario hubiese solicitado que la prima fuese pagada del importe del Préstamo, el Banco, a nombre del Prestario, retirará de la cuenta del Préstamo y se autopagará las cantidades requeridas para pagar cualquier prima pagadera de conformidad con la Sección 4.05 (e) de las Condiciones Generales hasta la cantidad asegurada de cuando en cuando para los fines establecidos en el índice en Sección IV de la Tabla 2 de este Acuerdo.
ARTICULO III - Proyecto
3.01 El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. A tal fin, el Prestatario hará que el Proyecto sea llevado a cabo por el INDRHI (Parte 1 del Proyecto) y CDEEE (Parte 2 del Proyecto) de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.
3.02 Sin limitaciones sobre las disposiciones de la Sección 3.01 de este Acuerdo, y excepto si el Prestatario y el Banco acordaran de otra manera, el Prestatario garantizará que el Proyecto sea realizado de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de este Acuerdo.
ARTICULO IV - RECURSOS DEL BANCO
4.01 El Acontecimiento Adicional de suspensión consiste en lo siguiente, a saber: que CDEEE o el INDRHI fracasen, según el Banco, en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Subsidiario de la CDEEE o el Acuerdo Subsidiario INDRHI, según fuese el caso.
4.02 El Acontecimiento Adicional de vencimiento anticipado consiste de lo siguiente, a saber: que el acontecimiento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurra y continúe por un periodo de 60 días posteriores a la notificación del acontecimiento dada por el Banco al Prestatario.
ARTICULO V – EFECTIVIDAD; TERMINACION
501. Las Condiciones Adicionales de efectividad consisten de lo siguiente:
(a) Que el Acuerdo Subsidiario de CDEEE y el Acuerdo Subsidiario del INDRHI hayan sido suscritos a nombre del Prestatario y de la CDEEE y el INDRHI, respectivamente.
(b) Que el Manual de Operaciones haya sido adoptado de forma satisfactoria al Banco.
(c) Que el Acuerdo Inter- Institucional haya sido firmado a nombre de CDEEE e INDRHI.
5.02 Los Asuntos Legales Adicionales consisten de lo siguiente, a saber: que el Acuerdo Subsidiario CDEEE y el Acuerdo Subsidiario INDHRI hayan sido debidamente autorizados o ratificados por el Prestatario y CDEEE e INDRHI, respectivamente, y constituyen un acuerdo legal obligatorio entre el Prestatario y CDEEE e INDHRI, de conformidad con sus términos.
5.03 Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales, la fecha límite de Efectividad es noventa días (90) posteriores a la fecha de este Acuerdo, pero bajo ningún concepto más de los dieciocho (18) meses posteriores a la aprobación del Préstamo por parte del Banco que vence el 2 de noviembre 2009.
ARTICULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01 El representante del Prestatario es su Secretario de Estado de Hacienda.
6.02 La dirección del Prestatario es:
Secretaría de Estado de Hacienda
Avda. México No. 45, Gazcue
Santo Domingo, República Dominicana
Tel:
[teléfono]
Faesímile
[teléfono]
6.03 La dirección del Banco es:
Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo
And Development
1818 H Street, N.W
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección Cablegrafía: Telex
INBAFRAD
Washington, D.C 248423(MCI) o
64145(MCI)
Facsimile
[cédula]
ACORDADO en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América en fecha y año antes indicado.
REPUBLICA DOM INICANA
Por
REPRESENTANTE AUTORIZADO
BANCO INTERNACIONAL DE RESCONSTRUCCION Y FOM ENTO
Por
REPRESENTANTE AUTORIZADO
ANEXO 1
DESCRIPCIÓN DE PROYECTO
Los objetivos del Proyecto son: (i) restaurar y reforzar la infraestructura de irrigación, electricidad, hidráulica y sanitaria del Prestatario dañadas por las tormentas tropicales Olga y Noel en octubre y diciembre del 2007 o en riesgo de daños por futuros tormentas; y (ii) reforzar la capacidad del INDHRI y CDEEE para el manejo de futuros riesgos.
El proyecto consiste de las siguientes partes:
Parte 1: Rehabilitación y Manejo de Riesgo en el Sector Recursos Hidráulicos
Rehabilitación de los principales sistemas de administración hidráulica del Prestatario dañados por las tormentas tropicales Olga y Noel y fortalecimiento de la capacidad institucional del Prestatario para el manejo de riesgos por medio, de entre otros:
1.1 (a) reconstrucción y rehabilitación de: (i) estructuras de control de aguas dañadas, incluyendo la rehabilitación de estructuras de desvío y conducción de agua; (ii) sistemas de canales; y (iii) estructuras hidráulicas de distribución, control y drenaje;
(b) la restauración de infraestructuras subsidiarias de represas, incluyendo vías de acceso y equipos de supervisión.
(c) la realización de trabajos para reparar las represas de Maguana, Villarpando, Dique de Barracote, Taverna, Jiguey Aguacate, Hatillo, Rincón, Sabana Yegua, Mijo, Sabaneta, Rio Blanco, Arroyón y Tireito.
(d) la remoción de residuos de inundaciones; y
(e) la reparación y sustitución de estructuras de control de inundación.
1.2. proporcionar asistencia técnica, bienes y servicios al INDRHI para: (a) mejorar su capacidad para modelar el comportamiento de la cuenca pluviométrica e identificar los atributos pluviométricos que contribuyen a aumentar los riesgos inherentes al sector hidráulico, (b) apoyar la capacidad de respuesta de mantenimiento, preparación y emergencia del Prestatario, incluyendo una provisión de asistencia técnica para desarrollar la ley hidráulica propuesta por el Prestatario; (c) reparar estaciones dañadas para supervisar datos de las corrientes de ríos y observación metereologica e instalar nuevas para supervisión pluviométricas y advertencia temprana de posibles condiciones de desastre; (d) revisión y actualización de los procedimientos operacionales de represas; (e) ejecución de una auditoria técnica de los trabajos bajo la Parte 1 del Proyecto; y (f) ejecución de una auditoría financiera de la Parte 1 del Proyecto.
Parte 2: Manejo de la Rehabilitación y del Riesgo en el Sector Eléctrico
Restauración de infraestructura eléctrica prioritaria en el territorio del Prestatario afectado por las tormentas tropicales Noel y Olga y fortalecimiento de la capacidad del sector eléctrico para responder a desastres naturales, por medio de, entre otros:
2.1 Rehabilitación de las facilidades de generación hidroeléctrica operadas por EGEHID, incluyendo:
(a) la rehabilitación de las plantas generadoras de Aguacate, Nizao-Najayo, y Ariana Vargas, Valdesia, Jiguey, Sabana Yegua, Río Blanco, Los Anones y Las Barías; y (b) la restauración de obras subsidiarias de represas, incluyendo vías de acceso; y (c) realización de obras de reparación de represas de las Barías y Valdesia;
2.2 La rehabilitación de por lo menos 152 km de líneas de transmisión operadas por ETED, inclusive en los siguientes sectores (a) Azua - Sabana Yegua; (b) Cruce Cabral- Las Damas; (c) Sabana Yegua - San Juan; (d) Cruce Cabral- Vicente Noble, y CAASD Manoguayabo;
2.3 La rehabilitación de facilidades de distribución eléctrica, llevadas a cabo por EDENORTE y EDESUR; y
2.4 (a) la revisión y actualización de las especificaciones técnicas y métodos de control de calidad para la adquisición de materiales y equipos para transmisión de energía y facilidades de distribución; (b) actualización de planes de contingencia en caso de acaecimiento de graves fenómenos metereológicos; (c) fortalecimiento de la capacidad de adquisición de CDEEE; (d) realización de una auditoria técnica de los trabajos bajo la Parte 2 del Proyecto; y (e) realización de una auditoria de la Parte 2 del Proyecto.
Parte 3: Alivio de Emergencia y Rehabilitación Urgente de la Infraestructura Hidráulica y Sanitaria de Santo Domingo y Santiago
3.1 Financiamiento para químicos para purificación de agua, incluyendo cloro y sulfato de aluminio, y gasolina, usada para la entrega de agua potable a la población afectada en Santo Domingo justo después del paso de las tormentas tropicales Noel y Olga.
3.2 Llevar a cabo obras civiles y suministrar bienes y equipos para rehabilitar las facilidades de CORASAAN afectadas por la tormenta Tropical Olga.
ANEXO 2
EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Sección l. Acuerdo para la Implementación
A. Acuerdos Institucionales
1. El Prestatario hará que la CDEEE mantenga, hasta completar el Proyecto, una unidad dentro de su misma estructura (la UAFA), con personal (incluyendo un especialista en adquisiciones), estructura y funciones satisfactorias al Banco, responsable del manejo, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de la Parte 2 del Proyecto.
2. El Prestatario hará que el INDRHI mantenga, hasta completar el Proyecto, una unidad dentro de su propia estructura, con personal (incluyendo un especialista en adquisiciones) estructura y funciones satisfactorias al Banco, responsable de manejo, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de la Parte 1 del Proyecto.
B. Acuerdos Subsidiarios e Inter - Institucionales
1. Para facilitar cumplir con sus Partes del Proyecto, el Prestatario hará que los importes del Préstamo estén disponibles para:
(a) la CDEEE bajo un acuerdo subsidiario entre el Prestatario y CDEEE, bajo términos y condiciones aprobados por el Banco ("Acuerdo Subsidiario CDEEE"); y
(b) el INDHRI bajo un acuerdo subsidiario entre el Prestatario e INDHRI, bajo términos y condiciones aprobados por el Banco ("Acuerdo Subsidiario INDHRI")
2. El Prestatario ejercerá sus derechos bajo el Acuerdo Subsidiario CDEEE y el Acuerdo Subsidiario INDHRI, en una forma tal para proteger los intereses del Prestatario y el Banco y para lograr los propósitos del Préstamo. A menos que el Banco lo acuerde de otra forma, el Prestatario no cederá, enmendará, revocará o renunciará al Contrato Subsidiario CDEEE ni el contrato Subsidiario INDHRI ni a cualquiera de sus disposiciones.
3. El Prestatario hará que la CDEEE y el INDHRI suscriban un acuerdo (el "Acuerdo Inter-Institucional) bajo condiciones y términos aprobados por el Banco, que incluirán las obligaciones y responsabilidades de la CDEEE y del INDHRI bajo el Proyecto.
C. Anti - Corrupción
El Prestatario velará por que el Proyecto sea llevado a cabo en corcondancia con las disposiciones de las Pautas Anti - Corrupción.
D. Consideraciones de Salvaguardia y Operativas
1. El Prestatario desarrollará el Proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el "Manual de Operaciones") satisfactorio al Banco. Dicho manual incluirá entre otras cosas: (a) los procedimientos para llevar a cabo, supervisar y evaluar el Proyecto; (b) la estructura de organización del Proyecto ( Incluyendo las funciones y responsabilidades de la CDEEE y el INDRHI); (c) los requerimientos y procedimientos para la adquisición y administración financieras del proyecto; (d) disposiciones ambientales normales a ser incluidas en los documentos de licitación para las inversiones a ser llevadas a cabo al amparo del Proyecto; (e) la tabla de cuentas y controles internos del Proyecto; (f) formato de: (i) reportes financieros no auditados mencionados en la Sección II. B2 del Anexo 2 de este Acuerdo; y (ii) los Estados Financieros; (g) los términos de referencia para realizar las auditorías del Proyecto bajo la Sección II B.3 del Anexo 2 de este Acuerdo; y (h) los indicadores a ser usados para supervisión y evaluación del Proyecto. En caso de alguna incongruencia entre algunas disposiciones del Manual de Operaciones y este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones ambientales normales a ser incluidas en los documentos de licitación para las inversiones a ser llevadas a cabo al amparo del Proyecto, (e) la tabla de cuentas y controles internos del Proyecto; (f) formato de: (i) reportes financieros no auditados mencionados en la Sección II. B2 del Anexo 2 de este Acuerdo; y (ii) los Estados Financieros; (G) los términos de referencia para realizar las auditorias del Proyecto bajo la Sección II B.3 del Anexo 2 de este Acuerdo; y (h) los indicadores a ser usados para supervisión y evaluación del Proyecto. En caso de alguna incongruencia entre algunas disposiciones del Manual de Operaciones y este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo.
2. El Prestatario:
(a) le preparará y proporcionará al Banco para revisión y comentarios:
(i) una. evaluación de las represas bajo el Proyecto, incluyendo las orillas de su embalse, estructuras asociadas, terraplenes, tuberías de presión y otras vías fluviales, y la estructura de sus plantas de generación y equipo utilizado para abastecimiento de agua; y
(ii) una identificación de las medidas que se tomarán para enfrentar cualquier deficiencia o potenciales deficiencias en su condición, o en la calidad o suficiencia de mantenimiento o métodos de operación de tales instalaciones que pueden amenazar la seguridad de alguna de estas facilidades o de su personal de mantenimiento u operación de las mismas; y
(b) tomar todas aquellas acciones necesarias para implementar medidas identificadas bajo la Parte 2 (a)(ii) durante la implementación del Proyecto.
3. Si es requerido por el Banco el Prestatario: (a) llevará a cabo un avalúo de las obras del Proyecto de conformidad con las normas del Banco; y (b) llevará a cabo un avalúo de las obras del Proyecto de conformidad con las normas del Banco, y (b) llevará a cabo medidas preventivas o correctivas como sean recomendadas por tal avalúo, de forma satisfactoria al Banco, en cuanto a las obras financiadas retroactivamente de conformidad con la Sección IV. B1 (a) de este Anexo.
Sección II. Informe y Evaluación Sobre el Monitoreo del Proyecto
A. Informe del Proyecto
1. El Prestatario supervisará y evaluará el progreso del Proyecto y prepará Informe de Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y sobre las bases de los indicadores establecidos en el Manual de Operaciones y acordados con el Banco. Cada informe del Proyecto deberá cubrir un trimestre y será entregado al Banco antes de 45 días después de finalizado el periodo cubierto por dicho informe.
B. Administración Financiera, Informes Financieros y Auditorías
1. El Prestatario mantendrá o hará que se mantenga un sistema de administración financiera concordante con las disposiciones de la Sección 5.09 de las condiciones generales.
2. Sin limitación de las disposiciones de la Parte A de esta Sección el Prestatario, preparará para la Parte 3 del proyecto, y hará que el INDRHI, para la Parte 1 del Proyecto y la CDEEE para la Parte 2 del proyecto, preparen y proporcionen al Banco como parte del informe del Proyecto, antes de cuarenta y cinco días de finalizado cada trimestre calendario, informes financieros internos no auditados para cada parte del Proyecto cubriendo el trimestre, satisfactorios al Banco en cuanto a la forma y el fondo.
3. El Prestatario tendrá para la Parte 3 del Proyecto y hará que el INDRHI para la Parte 1 del Proyecto y la CDEEE para la Parte 2 del Proyecto, tengan los Estados Financieros para cada parte del Proyecto auditados de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.09 (b) de las condiciones Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros cubrirá el periodo de un año fiscal del Prestatario. Los Estados Financieros auditados para cada periodo mencionado serán proporcionados al Banco a más tardar cuatro meses después de finalizado dicho periodo.
Sección III Adquisiciones
A. General
1. Bienes, Obras y Servicios No - Consultivos. Todos los bienes, obras y servicios no - consultivos requeridos para el Proyecto y a ser financiados por los importes del Préstamo serán adquiridos de acuerdo a los requerimientos establecidos o a los cuales se hace referencia en la sección de Pautas para las Adquisiciones y con las disposiciones de esta sección.
2. Servicios de Consulta. Todos los servicios de consulta requeridos para el proyecto y a ser financiados por los importes del Préstamo serán obtenidos de conformidad con los cuales se hace referencia en las Secciones 1 y IV de las Pautas de Adquisición y con las disposiciones de esta sección.
3. Definiciones. Los términos escritos con Mayúsculas usados más abajo en esta sección para describir métodos particulares de adquisición para la revisión por parte del Banco de contratos particulares, se refieren al método correspondiente descrito en las Pautas de Adquisición o Pautas de Consulta, según sea el caso.
B. Métodos Particulares de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios No - Consultivos
1. Licitación Competitiva Internacional. Excepto cuando esté de otra manera establecido en el Párrafo 2 abajo, los bienes, obras y servicios no consultivos deben ser adquiridos mediante otorgamiento de contratos en base a Licitación Competitiva Internacional.
3. Otros métodos para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios no Consultivos. El siguiente cuadro especifica los métodos de adquisición exceptuando los de Licitación Competitiva Internacional, que pueden ser utilizados para bienes, obras y servicios no-consultivos. El Plan de Adquisición debe especificar las circunstancias bajo las cuales se utilizarán dichos métodos.
METODOS DE ADQUISICION
a) Licitación Internacional Limitada (para contratos de bienes)
b) Licitación competitiva nacional con publicidad Internacional
Para los contratos que exceden $3,000,000 DLS
c) Compras
d) Contratación Directa
C. Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de Consultoría
1. Selección basada en Calidad y Costo.
Excepto por lo que se dispone de otra forma en el Párrafo 2, abajo, los servicios de consultoría serán adquiridos bajo contratos otorgados basados en selección de calidad y precios.
2. Otros métodos de Adquisiciones
Servicios de Consultoría. El cuadro siguiente especifica los métodos de adquisiciones que no sean los basados en selección por calidad y costo, que pueden ser usados para servicios de consultoría. El Plan de Adquisición debe especificar las circunstancias bajo las cuales dichos métodos pueden ser utilizados.
METODOS DE ADQUISICION
a) Selección de Costo más bajo
b) Selección basada en calidad
c) Selección basada en calificaciones del Consultor
d) Selección de Fuente Única
f) Selección de Presupuesto Fijo
D. Revisión de Decisiones de Adquisición por parte del Banco
El plan de adquisiciones debe presentar aquellos contratos que deban estar sujetos a una Pre-Revisión por parte del Banco. Todos los demás contratos estarán sometidos a una revisión posterior por el Banco.
Sección IV. Retiros del Importe del Préstamo
A. General
1. El Prestatario puede retirar los importes del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, esta sección, y las instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar mediante notificación al Prestatario (incluyendo las "Pautas de Desembolso para proyectos del Banco Mundial" fechada mayo 2006, como revisada de tiempo en tiempo por el Banco y como han sido aplicables a este Acuerdo de conformidad con dichas instrucciones, para financiar Gastos Elegibles como establecidos en el cuadro del Párrafo 2 más abajo.
2. El siguiente cuadro especifica las categorías de Gastos Elegibles que pueden ser financiados por los importes del Préstamo ("Categoría"), la asignación de las cantidades del Préstamo a cada categoría y el porcentaje de gastos a ser financiados por Gastos Elegibles en cada Categoría.
Categoría | Suma del Préstamo asignada (expresada en USD) | Porcentaje de Gastos a ser financiados
(1) Bienes y obras bajo Parte 1 del proyecto | 37,000,000 | 75%
(2) Bienes, Servicios de Consultoría y entrenamiento y costos de operación bajo Parte 2 del Proyecto | 2,895,00 | 100%
(3) Servicios de consultoría, y costos de operación bajo Parte 2 del Proyecto | 2,000,000 | 100%
(4) Honorarios pagaderos al inicio | 105,000 | Cantidad Pagadera de Conformidad con Seccion 2.03 de este Acuerdo con Sección 2.07 (b) de las Condiciones Generales
SUMA TOTAL | 42,000,000
Para los fines de esta Sección el término "Costos Operacionales" significa los gastos no-consultivos incurridos por el Prestatario en conexión con las operaciones diarias de la UAFA y del INDHRI para actividades directas relacionadas al Proyecto, incluyendo, entre otros, mantenimiento de equipo y vehículos, alquiler de facilidades de oficina, útiles de oficina, abastecimientos y materiales, y viajes domésticos y dieta de personal UAFA y del INDHRI en los cuales gastos no se hubiesen incurrido a falta del Proyecto.
B. Condiciones de Retiro; Periodo de Retiro
1. No obstante las disposiciones de la Parte A de esta Sección, ningún retiro se hará:
(a) (i) para pagos anteriores a la fecha de este Acuerdo, excepto para retiros hasta una cantidad total que no exceda al equivalente de $24,000,000 podrá realizarse para pagos hechos con anterioridad a esta fecha pero en o posteriormente al 29 de Octubre del 2007, para las categorías 1(a), 2(b), l(b), 2(a) y 3(a) del cuadro en el Párrafo A que antecede; y
(ii) para pagos hechos con anterioridad a la fecha de este Acuerdo, excepto para retiros hasta por un monto total que exceda al equivalente de 8,000,000 DLS podrá hacerse para los pagos hechos con anterioridad a esta fecha pero en o en posteriormente al 30 de Junio del 2007, para las categorías 2( c) y 3 (b) del cuadro en el párrafo que antecede; y
(b) para los pagos bajo las categorías l(b) y 2(b) del cuadro en el Párrafo A que antecede a menos que el Banco haya recibido un reporte de evaluación satisfactorio sobre la seguridad de las represas referido en la Sección I.D.2 (a) (i) del Anexo 2 al Acuerdo del Préstamo.
2. La fecha Cierre es el 31 de diciembre del 2012.
ANEXO 3
Tabla de Amortización
1. La siguiente tabla fija la fecha de pago de Capital del Préstamo y el porcentaje del total de Capital a ser pagado en cada Fecha de Pago de Capital será determinado por el Banco multiplicando: (a) el Balance de Préstamo Retirado en la primera Fecha de Pago de Capital; por (b) la Participación de la cuota semestral para cada Fecha de Pago de Capital, dicha cantidad reembolsable a ser ajustada, si fuere necesario, para deducir cualesquiera cantidades referidas en el Párrafo 4 de esta tabla, en el cual se aplica una conversión de Moneda.
FECHA DE PAGO CAPITAL
PARTICIPACION DE LA CUOTA SEMESTRAL (Expresada como un Porcentaje)
Cada 15 de mayo y 15 de noviembre comenzando 15 de noviembre 2013
Hasta 15 de mayo 2037
2 %
En el 15 de noviembre, 2037
2. Si los importes del Préstamo han sido totalmente retirados al cumplirse la primera fecha de Pago de Capital, el valor del capital del Préstamo a ser reembolsado por el Prestatario en cada fecha de pago de Capital se determina como sigue:
(a) En la medida de que algún importe del Préstamo haya sido retirado a la Primera Fecha de Pago de Capital, el Prestatario reembolsará el Balance del Préstamo Retirado a dicha fecha de conformidad con el Párrafo 1, de este Anexo.
(b) Cualquier cantidad retirada después de la primera Fecha de Pago de Capital será reembolsada en cada Fecha de Pago de Capital que venza después de la fecha de dicho retiro en sumas determinadas por el Banco multiplicando el
monto de cada uno de dichos retiros por una fracción, cuyo numerador sea la Participación de la Cuota Semestral original especificada en el cuadro del párrafo de este Anexo, para dicha Fecha de Pago de Capital ("Participación de Cuota Semestral Original") y cuyo denominador sea la suma de las participaciones de todas las Participaciones de las Cuotas Semestres originales restantes para las fechas de pago de capital que caigan en o después de dicha fecha, tales cantidades reembolsables serán ajustadas como fuere necesario para deducir cualesquiera cantidades a las que se hace referencia en el párrafo de este Anexo, al cual se aplica una conversión de moneda.
3. (a) Las cantidades retiradas del Préstamo dentro de un periodo de dos meses calendario antes de cualquier Fecha de Pago de capital, para el solo propósito de calcular las sumas de capital reembolsables en cualquier fecha de Pago de Capital a partir de la segunda Fecha de Pago de Capital posterior a la fecha de retiro.
(b) No obstante las disposiciones del sub-párrafo si en algún momento el Banco adopta un sistema de fecha de vencimiento bajo el cual se expidan facturas en o posterior a la respectiva fecha de Pago de Capital, las disposiciones de dicho sub-párrafo ya no se aplicarán más a cualesquier retiros hechos después de la adopción de dicho sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones de los Párrafos 1 y 2 de este anexo, al ocurrir una conversión de moneda de la totalidad o cualquier porción del Balance Retirado del Préstamo a una moneda aprobada, la cantidad así convertida a la moneda aprobada que sea reembolsable en cualquiera de las fechas de Pago de Capital que ocurrirán durante el periodo de conversión serán determinadas por el Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación inmediatamente antes de la conversión por cualquiera de: (i) la tasa de cambio que refleje las cantidades del capital en la moneda de conversión aprobada reembolsable al Banco bajo Transacción Protegida (Hedge) de Moneda, relativa a la Conversión; (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Pautas de Conversión, el componente de conversión de moneda de tarifa de pantalla.
APÉNDICE
Sección 1. Definiciones
1. "Pautas Anti- Corrupción significa las pautas sobre prevención y combate a Fraude y Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos de BIRF y Créditos y Donaciones de IDA" fechado 15 de octubre del 2006.
2. "Categoría" significa una categoría establecida en el cuadro en la Sección V del Anexo 2 de este Acuerdo.
3. "CDEEE" significa Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales el conglomerado de compañías eléctricas del Prestatario, creada de conformidad con la Ley del Prestatario No. 125-01, fechada julio de 2001.
4. "Acuerdo Subsidiario CDEEE" significa, el acuerdo al que se hace referencia Sección I.B.1 (a) del anexo de este Acuerdo de conformidad con el cual el Prestatario pondrá a disposición de CDEEE parte de los importes del Préstamo.
5. "Pautas de Consulta" significa las "Pautas, Selección y contratación de asesores por Prestatarios del Banco Mundial" publicado por el Banco en mayo de 2004 y revisado en octubre de 2006.
6. "CORASAAN" significa Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago creado de conformidad a la Ley del Prestatario No. 582, fechada 4 de abril de 1977.
7. "EDENORTE" significa Empresa Generadora de Electricidad del Norte, S.A, sirve las siguientes áreas de territorio del Prestatario: Santiago, La Vega, Puerto Plata y San Francisco.
8. "EDESUR" significa Empresa Generadora de Electricidad del Sur, S.A, sirviendo las siguientes áreas del territorio del Prestatario: Distrito Nacional, San Cristóbal, Azua, Barahona y San Juan.
9. "EGEHID" significa Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, creada de conformidad con Decreto Supremo del Prestatario No. 628 fechado 2 de noviembre de 2007.
10. "ETED" significa Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, creada de conformidad con Decreto Supremo del Prestatario No. 629, fechado en noviembre de 2007.
11. "Condiciones Generales" significan Prestamos del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, fechado I de julio de 2005(según enmienda hasta 12 de febrero de 2008)
12. "INDRHI" significa Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos del Prestatario, creado de conformidad con la Ley del Prestatario No.6 fechada septiembre de 1965.
13. "ACUERDO SUBSIDIARIO INDRHI" significa el Acuerdo a que se hace referencia en la Sección 1.B.1(b) del Anexo 2 de este Acuerdo de conformidad con el cual el Prestatario pondrá parte del importe del Préstamo a disposición del INDRHI.
14. "Acuerdo Inter-Institucional " significa el Acuerdo a que se hace referencia en la Sección I.B3 del Anexo 2 de este Acuerdo.
15. "Manual de Operaciones" significa el manual al que se hace referencia en la Sección I.D.1 del Anexo 2 de este Acuerdo.
16. "Pautas de Adquisición" significan las "Pautas de Adquisición en bajo Prestamos del BIRF y créditos IDA "publicados por el Banco en mayo de 2004 y revisado en octubre de 2006.
17. "Plan de Adquisiciones" significa el Plan de Adquisiciones para el Proyecto fechado 28 de marzo de 2008 y al que se hace referencia en el Párrafo 1.16 de las Pautas de Adquisición y Párrafo 1.24 de las Pautas de Consulta, en que el mismo sea actualizado de cuando en cuando de conformidad con las disposiciones de dichos párrafos.
18. "UAFA" significa la unidad de análisis financiero y administrativos dentro de la CDEEE.
DADA en la Sala de Sesiones de1 Senado, Palacio de1 Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os
veinticuatro (24) dias de1 mes de febrero de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l65 de la
lndependencia y l46 de la Restauraciôn.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sânchez Carrasco
Secretario
Rubén Dario Cruz Ubiem
S ecretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Câmara de Diputados, Palacio de1 Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a
1os veintitrés (23) dias de1 mes de marzo de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de la
lndependencia y l46 de la Restauraciôn.
Julio César Valentin Jim iniân
Presidente
Alfonso Cris6stom o Vâsquez
Secretario
Juana M ercedes Vicente M oronta
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la
Repflblica.
PROM ULGO la presente Resoluciôn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os tres (3) dias de1 mes de abril de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de
la lndependencia y l46 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
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