Texto de la norma
Núm. 4248.—RESOLUCION del P. E. que dispensa el 2° edicto matrimonial a Pablo Bordes y Manuela López.—G. O. Núm. 1428 del 28 de Diciembre 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Justicia é Instrucción Pública, por el señor Pablo Bordas, mayor de edad, y natural del Distrito de Puerto Plata, pidiendo se le conceda la gracia de la dispensación del 2° edicto de los referentes al matrimonio, y prescritos por el artículo 63 del Código Civil para sin esa formalidad poder efectuar su enlace con la señorita Manuela López, natural del mismo Distrito, por hallarse en el caso previsto por el artículo 169 del ya menconado Código; y
Considerando: que son justas las razones expuestas por el solicitante; y
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder la autorización solicitada por dicho Señor Pablo Bordas para que pueda unirse en matrimonio con la señorita
Manuela López, siempre que se llenen todas las demás formalidades que para ese acto exige la Ley.
La presente resolución será comunicada al ciudadano Oficial del Estado Civil de la Común de Puerto Plata, para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Diciembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública, interino,—Dr. Henríquez y Carvajal.
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