Texto de la norma
Núm. 4246.—RESOLUCION del P. E. que autoriza el matrimonio de la menor Josefa María Arcina con Julio Díaz.— G. O. Núm. 1428 del 28 de Diciembre 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Justicia é Instrucción Pública, por el ciudadano Procurador Fiscal del Distrito de San Pedro de Maccrís, pidiendo para la señorita Josefa María Arcina, menor de 14 años, la gracia de la dispensación de edad á que se refiere el artículo 145 del Código Civil, á fin de que pueda unirse en matrimonio, con el señor Julio Díaz, mayor de edad y domiciliado en [domicilio omitido].
Considerando: que vienen en apoyo de la mencionada solicitud causas graves que expone el solicitante; y vistos por último las prescripciones contenidas en los artículos 144 y 145 del
mismo Código Civil ya citado, y en vista de las facultades que este último confiere al Poder Ejecutivo;
RESUELVE:
Conceder la autorización solicitada por el ciudadano Procurador Fiscal del Distrito de San Pedro de Macorís, para que la señorita Josefa María Arcina pueda unirse en matrimonio con el señor Julio Díaz, siempre que se cumplan todas las demás formalidades que para ese acto exige la ley.
La presente resolución será comunicada al ciudadano Oficial del Estado Civil de la Común de San Pedro de Macorís para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Diciembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública, interino.—Dr. Henríquez y Carvajal.
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