Texto
Texto de la norma
Núm. 4245.—RESOLUCION del P. E. relativa a la instalación de varios faros.—G. O. Núm. 1428 del 28 de Diciembre 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que es deber del Gobierno velar por la conservación de los intereses marítimos, tanto Nacionales como Ex-
tranjeros, y á que se hace indispensable la construcción de algunos faros para guía de los buques que pasen por la Isla, ó arriban á ella;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Construir un Faro en Cabo Engaño, otro en la Isla Saona, otro en Cayo Levantado (Bahía de Samaná) y una Vigía en el Puerto de Sánchez.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Diciembre de 1901; año 58° de la Independencia y 39° de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina,—Rafael R. Rodríguez.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas,—D. Báez.
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