Texto de la norma
Núm. 4244.—RESOLUCION del P. E. relativa al convenio celebrado en Amberes y en París.—G. O. Núm. 1428 del 28 de Diciembre 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que la cláusula I del Convenio celebrado en Amberes y en París el día 3 de Junio del corriente año, entre el Gobierno Dominicano, representado por el Sr. Dr. Henríquez y Carvajal, Ministro de Relaciones Exteriores en Misión Especial y Agente Fiscal del mismo, y la "Asociación para la Defensa de los Tenedores de Fondos Públicos", constituida en Amberes y representada por los señores P. Dierckersens Wellems, Michiels Beels, respectivamente Presidente y Secretario del Comité de Tenedores de Fondos Dominicanos, y Augusto Dupont, Secretario General de la misma Asociación; y el Comité de Portadores Franceses de Renta Dominicana, constituido en París bajo los auspicios de la "Asociación Nacional de Portadores Franceses de Valores Extranjeros", representado por su Presidente, el señor Barón Xavier Reille, diputado del Tarn, y el señor G. Collin, Secretario, sancionado por el Congreso Nacional el día 23 de Septiembre del año actual, establece para el Gobierno Dominicano la obligación de aplicar el quince por ciento (15%) de las entradas aduaneras y demás impuestos fiscales
de la República, calculado sobre un mínimun de dos millones de dollars en oro, ó sea un mínimum de trescientos mil dollars en oro cada año, al servicio de la Deuda Pública Exterior, representada por los empréstitos nacionales "Obligations or de Saint Domingue 2¾% (4% differé)" y "Dominican Unified Deb. 4%."
Considerando: que la cláusula III del indicado convenio preceptúa que el pago del producido anual de ese quince por ciento (15%) se hará en doce entregas mensuales, de veinticinco mil dollars en oro cada una, tomando esta suma de la totalidad de las entradas de la Aduana de Santo Domingo, ó en caso de deficiencia, de las que se efectúen en la de San Pedro de Macorís, en virtud de las cláusulas IX y X;
Considerando: que ese quince por ciento (15%) está comprendido en las cuarentas unidades de las entradas generales que viene percibiendo la Comisión de Honorables, en cumplimiento de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de Julio del corriente año;
Considerando: que el primer cupón semestral de intereses de los referidos empréstitos debió pagarse el día 1º de Octubre próximo pasado, según los términos de las cláusulas XV y XVIII, con los fondos remesados para ese fin por la indicada Comisión de Honorables, y que los cupones subsiguientes se pagarán con el quince por ciento predicho en la forma anunciada;
Considerando: que la cláusula IV del Convenio establece el nombramiento de Agentes, representantes en la República de las Asociaciones contratantes, y la XI establece que el Gobierno Dominicano contribuirá con diez mil dollars en oro anuales á los gastos de esa representación, pagaderos en doce entregas mensuales, conforme á las reglas fijadas en las cláusulas III, IX y X;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Art. 1º A partir del día 1º de Octubre del corriente año, la Administración Principal de Hacienda de la Provincia de Santo Domingo separará de las entradas aduaneras el valor que represente el aumento de los derechos de exportación destinado á la amortización de los billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, el cual valor será entregado, como se practica hoy directamente, á la Comisión de Incineración de los mismos veinticinco
mil dollars en oro afectados al pago del quince por ciento precitado, y ochocientos treinta y tres dollars con treinta y tres centavos de dollars en oro, porción proporcional de los diez mil de los gastos de representación que serán entregados á los Agentes representantes de las Asociaciones contratantes, y con el resto atenderá á cubrir los egresos que consagra la Ley de gastos públicos en vigor, y los demás autorizados ó que se autoricen por resoluciones y decretos posteriores comunicados por la Contaduría General de Hacienda, á disposición de la cual tendrá siempre el excedente; y las demás Administraciones de la República separarán de las entradas aduaneras el valor que represente el aumento sobre derechos de exportación destinados á la amortización de los Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, que remitirán directamente á la Junta de Incineración de los mismos, y con el resto atenderán á cubrir el presupuesto mensual que les comunique la Contaduría General de Hacienda, y tendrán á disposición de esta Oficina el excedente.
Art. 2º La Contaduría General de Hacienda entregará á la Comisión de Honorables el valor que representen las veinticinco unidades del producido de los derechos de importación que se causen en toda la República que le quedan afectadas únicamente, una vez deducidas las quince que se pagarán en la forma y por los conceptos expresados en el artículo primero.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Noviembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio:—E. Brache, hijo.
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