Texto de la norma
Núm. 4243.—RESOLUCION del C. N. relativa a la tarifa de recargo para la común de Bajabonico.—G. O. Núm. 1428 del 28 de Diciembre 1901.
EL CONGRESO NACIONAL, En nombre de la República.
Vista la comunicación del Ayuntamiento de Bajabonico, de fecha 4 de los corrientes, sometida por el Ministerio de lo Interior, en la que el referido Ayuntamiento, para evitar dificultades y una lítis probable con los especuladores en frutos, pide se interprete la Resolución de este Alto Cuerpo, de fecha 22 de Abril del corriente año, en la parte que se refiere al recargo municipal de exportación impuesto á determinados frutos;
RESUELVE:
Unico. Para los efectos de la Resolución del Congreso, de fecha 22 de Abril del corriente año, se consideran destinados á la exportación todos los frutos enumerados en la tarifa de la misma, que se extraigan de la localidad.
§ La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 18 días del mes de Diciembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. Abreu Licairac.—Los Secretarios, Dr. Morillo.—Ignacio Coradín.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Diciembre de 1901; año 58° de la Independencia y 39° de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, interino, Rafael R. Rodríguez.
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