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Resolución

Resolución 4240

QUE DESTINA LAS PROTESTA CONTRA LA ELECCIONES VERIFICADAS EN ALGUNAS COMUNES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 dic de 1901fecha
Otrastipo
G. O. 1427Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4240.—RESOLUCION del C. N. que desestima las protestas formuladas contra las elecciones verificadas en algunas comunes.—G. O. Núm. 1427 del 21 de Diciembre 1901. EL CONGRESO NACIONAL, En nombre de la República. Vistas las protestas contra las elecciones municipales practicadas en las comunes de Santo Domingo, Santiago, San Pedro el Cantón Pimentel, las cuales protestas, suscritas por algunos de Macorís, Azua, Baní, Bonao, Villa Duarte y Los Llanos, y en habitantes de aquellos lugares, fueron sometidas por el Ministerio de lo Interior; Atendiendo: que las protestas de Santo Domingo, San Pedro de Macorís, Baní, Bonao, Los Llanos y Villa Duarte denuncian arbitrariedades no comprobadas de funcionarios públicos, y la circunstancia de haber ejercido el derecho del voto algunos grupos de militares en actividad de servicio; Atendiendo: que el artículo 11 de la Ley Electoral consagra el derecho de votar á los militares en actividad de servicio; Atendiendo: que de los procesos electorales de la Común de Santiago y del Cantón Pimentel resulta que en aquellos lugares se celebraron tres días de elecciones, lo que es contrario á la Ley Electoral; Atendiendo: que en el proceso eleccionario de la Común de Azua no se han cumplido las prescripciones de la Ley Electoral, según consta de los documentos anexos á la protesta; RESUELVE: 1º Desestimar las protestas formuladas por algunos habitantes de las comunes de Santo Domingo, San Pedro de Macorís, Baní, Bonao, Los Llanos y Villa Duarte. 2º Declarar que son nulas las elecciones verificadas en la Común de Azua. 3º Declarar que solamente las elecciones verificadas en los días 1º y 2 de Noviembre en la Común de Santiago y en el Cantón Pimentel se practicaron conforme á la Ley. Dada en la Sala de Sesiónese del Congreso Nacional, á los 13 días del mes de Diciembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración. de la República, á los 16 días del mes de Diciembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración. J. I. JIMENES. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, M. Ubaldo Gómez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona