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Resolución

Resolución 4233

QUE APRUEBA LAS FRANQUICIAS ACORDADAS A ADOLFO CAMBIASO PARA ESTABLECER UNA FABRICA DE FOSFOROS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 dic de 1901fecha
Exoneracióntipo
G. O. 1426Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4233.—RESOLUCION del C. N. que aprueba las franquicias acordadas a Adolfo Cambiaso para establecer una fábrica de fósforo.—G. O. Núm. 1426 del 14 de Diciembre 1901. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República. Vista la concesión de franquicias otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha 5 de Abril del año 1900, al señor Adolfo Cambiaso, para el establecimiento de una fábrica de fósforos de todas clases, bajo las condiciones siguientes: 1° El concesionario se compromete á fabricar aquí los palitos y las cajitas para los fósforos, empleando para ambas cosas maderas del país. 2° Se obliga asimismo el concesionario á llenar con operarios dominicanos dos terceras partes del número de empleados que necesite la Empresa. 3° Se exonera de todo impuesto fiscal los productos de la Empresa por el término de diez años, contados desde la fecha en que la presente concesión sea aprobada por el Poder Legislativo. 4° El concesionario puede traspasar la presente concesión, total ó parcialmente, á quién ó á quienes le convenga; y en tal caso los concesionarios gozarán de idénticas franquicias que el cedente, pero sujetos, colectiva é individualmente, á las mismas obligaciones. En caso de venta ó traspaso de esta concesión á una compañía ó individuo extranjeros, es deber incluíble de los representantes de la primera ó del segundo, fijar su residencia en el territorio dominicano para los fines legales. Se entiende que sin este requisito no podrá efectuarse la venta ó traspaso citados, so pena de nulidad. 5º El concesionario queda obligado á dar principio á la explotación de esta industria dentro de seis meses, contados desde esta fecha, vencido cuyo plazo, sin cumplir la anterior obligación, quedará la presente concesión nula y sin ningún valor ni efecto. 6º Toda controversia originada por la presente concesión, será resuelta por los Tribunales competentes de la República; y no podrá dar lugar, en ningún caso, á reclamaciones internacionales, renunciando el concesionario, nacional ó extranjero, á cualquier derecho que pudiera dar margen á reclamaciones de aquel género. RESUELVE: 1º Modificar el Resuelve y la cláusula 2ª del modo siguiente: Conceder, como por la presente concede, al señor Adolfo Cambiaso—por el término de diez años— la exoneración de los derechos de importación á las máquinas y pastas inflamables y de rose necesarias al establecimiento de una fábrica de fósforos de todas clases, bajo las condiciones siguientes: 2ª Se obliga, asimismo, el concesionario, á llenar con operarios dominicanos, las tres cuartas partes del número de empleados que necesite la Empresa. 2º Suprimir la cláusula 3ª. 3º Aprobar las cláusulas 1ª, 4ª, 5ª y 6ª. 4º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Noviembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración. El Presidente, R. Abreu Licairac.—Los Secretarios, N. Despradel.—Morales L. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Diciembre de 1901; año 58° de la Independencia y 39° de la Restauración. J. I. JIMENES. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Fidelio Despradel.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona