Texto de la norma
N6m. 4222.-RESOLUCION
del C. N. que aprueba un contrato
celebrado con la Compaiiiia Trasatlantica francesa.-G.
0.
Nilm. 1424 del 30 de Noviembre 1901.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la Repdblica.
Vista la convencidn celebrada en esta Ciudad en fwha 22
de Octubre del corriente aiio, entre el ciudadano Ministro die Ha-
cienda y Comercio—en presentación del Gobierno Dominicano, y el Sr. M. J. Baquesnes, Agente de la Compañía General Trasatlántica—en nombre de la citada Compañía, el cual contrato está contenido así:
Entre el Gobierno Dominicano, representado por el Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, y la J. Baquesnes, de la otra,
Se ha convenido lo que sigue:
Art. 1º El Gobierno de la República Dominicana se compromete y se obliga, según los términos de la presente convención, á exonerar de los derechos de puerto, con excepción de los del personal, á los vapores de la Compañía General Trasatlántica que toquen en los puertos abiertos de la República, salvo cuando vengan ó sean despachados de ó para un puerto de los Estados Unidos de América.
Art. 2º La Compañía General Trasatlántica, en compensación de las franquicias y exoneraciones que le concede el Gobierno Dominicano en el precedente artículo, se obliga á conceder al referido Gobierno, gratuitamente, ocho pasajes por año de ida y vuelta á Europa, á bordo de sus vapores; los cuales pasajes podrán ser en favor de los estudiantes que el Gobierno sostiene en el continente europeo, ó de cualquiera otra persona que elija.
También se compromete á hacer una reducción de 30 % sobre el flete de las mercancías ú objetos expedidos ó consignados al Gobierno Dominicano.
El arreglo de esta bonificación se efectuará al fin de cada ejercicio, sobre presentación del estado recapitulativo de los cargamentos del año transcurrido.
Art. 3º El Gobierno Dominicano continuará pagando como hasta aquí á la Posta francesa el trasporte de las balijas de la Posta Dominicana á bordo de los buques de la Compañía General Trasatlántica, y esta se compromete á reembolsar al Gobierno Dominicano las sumas que él pague por este concepto á la Administración francesa.
Art. 4º Las dificultades que puedan suscitarse para la interpretación del presente contrato serán por cada una de las partes, y en caso de desacuerdo entre ellos, designarán ellos mismos un tercer árbitro cuyo fallo será soberano.
Este arbitraje podrá tener lugar en Santo Domingo ó en París, según convenio entre las partes contratantes, sin que el Gobierno francés pueda intervenir en las divergencias á que se refiere el presente artículo.
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Art. 5') L O ~
lzfectos del presente contrato tendran una dura-
ci6n de tres aiios, a contar del l'? de Enero del aiio 1902, siendo
entendido que por 10s ejercicios incompletos las .ventajas consen-
tidas p w la Compafiia General Trasatlantica no tendran efecta
sino proporcicnalmente a1 numero de meses durante 10s cualfs
se habr5 btneficiado de la exoneraci6n de 10s derechos de puerto.
RESUELVE :
1" Modificar la clausula primera del modo siguientei
El Gobierno de la Republica Dominicana se comprcmete y
se obliga, segun 10s tkrminos de la presente Convenci6n, a exc-
w r a r de 10s derechos de puerto, con excepcih de 10s personales
de practice, vigia y sanidad, A 10s vapores de la Compafiia Ge-
mral Trasatlantica que toquen en 10s puertos habilitados de la
Republica, salvo cuando vengan 6 Sean despachados de 6 para un
puerto del continente d. 10s Estados Unidos de America.
2" Modificar el inciso primero de la clQusula segunda, de
este modo:
Tambi6n se ccmpromete Q hac;r una reducci6n de treiiita
por ciento sobre el flete de las mercancias il objetos expec'kios
para el Gobierno Dominicano.
3" Sustituir la ckiusula cuatro y su inciso con la siguitwtr :
Toda controversia originada' por la presente Convenci6n
sera resuelta por Tribunales competentes de la RepCblica, y no
podrh dar lugar, en ningun caso, b reclamaciones internacionales.
4 ) Aprobar las demlis clausulas de la transcrita concesi6n.
50 Envissse a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a 10s
25 dias del mes de Noviembre de 1901; aiio 58" de la 1ndeDe.n-
dencia y 39v de la Restauraci6n.
El Presidsnte, R. Abreu Licairac.-Los
Secretarios, N. Des-
p r ad el.-Mo r ales.
E jecutese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres-
pondiente, publiclindose en todo el territorio de la Rzpublica pa-
ra su cumpiimiento.
Dado en el-Palacio Nacional de Santo Domingo, Capita;
de la Republica, a 10s 28 dias del mPs de Noviembre de 1901;
ziiio 58" dz la Independencia y 399 de la Restauraci6n.
J. I: JIMENES.
Refrendado : El Ministro de Hacienda y Comercio.-E.
Brache, hijo.
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