Texto de la norma
Núm. 4219.—RESOLUCION del C. N. que autoriza una tarifa de Recargo para la común de Baní.—G. O. Núm. 1424 del del 30 de Noviembre 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En nombre de la República.
Vista la comunicación que por órgano del ciudadano Ministro de lo Interior ha elevado á este Alto Cuerpo el Ayuntamiento
de la Común de Baní, en fecha 7 de los corrientes, en la que pide la aprobación de una Tarifa de recargo municipal.
RESUELVE:
1º Aprobar en todas sus partes la siguiente Tarifa sometida por el Ayuntamiento de la Común de Baní:
1 Azúcar centrífuga, quintal . . . . . . . . . . . . . . . $ 3 00
2 Acordeones, la docena . . . . . . . . . . . . . . . . . " 1 00
3 Aceite, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0 05
4 Barajas, la gruesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 1 00
5 Brandy ó cognag, caja 12 litros . . . . . . . . . . . . " 0 60
6 Cerveza, caja de 24 medias botellas . . . . . . . . . " 0 20
7 Cigarrillos, el ciento de cajetillas . . . . . . . . . . . " 0 05
8 Champagne, la caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 1 00
9 Fideos, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 1 00
10 Fósforos, lata de 72 paquetes . . . . . . . . . . . . . " 0 05
11 Gas, la caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0 02
12 Harina de trigo, el barril . . . . . . . . . . . . . . . . " 0 15
13 Ginebra, el galón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0 05
14 Jabón, caja de 20 briscas . . . . . . . . . . . . . . . . " 1 00
15 Pólvora, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0 40
16 Vinagre, el galón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0 02
17 Vinos, cajas de 24 medias botellas . . . . . . . . . " 0 20
18 Vino tinto, el galón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0 02
19 Vinos de Málaga ó sus análogos, el galón . . . . . " 1 00
2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 11 días del mes de Noviembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. Abreu Licairac.—Los Secretarios, N. Despradel.—Morales L.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Noviembre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—M. Ubaldo Gómez.
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