Texto
Texto de la norma
Núm. 4217.—RESOLUCION del P. E. que dispone la convocatoria de las Asambleas primarias de San Cristóbal.—G. O. Núm. 1421 del 9 de Noviembre 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que las Asambleas Primarias de la Común de San Cristóbal no dieron cumplimiento á las prescripciones del artículo 79 de la Constitución del Estado y artículo 3° de la Ley Electoral, y por tanto, no ha sido nombrado el personal del Ayuntamiento de aquella Común para el bieno que comenzará á contarse desde el 1° de Enero del año próximo.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en uso de la facultad acordada por el artículo 44 de la Ley Electoral,
RESUELVE:
Autorizar al Gobernador de la Provincia de Santo Domingo para que convoque las Asambleas Primarias de la Común de San Cristóbal, á fin de que en los días que él fijará, antes de finalizar el presente mes, procedan á nombrar el personal del Ayuntamiento de aquella Común para el bienio constitucional.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Noviembre de 1901; año 58° de la Independencia y 39° de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—M. Ubaldo Gómez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona