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DECRETA
Unico: Durante la ausencia de esta Capital, del ciudadaiw
Ministro de Hacienda y Comtrcio, yueda encargado de dicha
Cartera el ciudadano Ignacio Guerra, hijo, Sub-Secretario de
Hacienda y Comercio.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Republica, el dia 21 de Octubre de 1901 ; aiio 5% de la Tnde-
pendencia y 39* de la Restauracibn.
J. I. JIMENES.
im. 4212.-CONCESION
otorgada a Olof ZetterlunG para el
establecimiento de un muelle en La Romana.-G.
0. N6m.
1420 del 2 de Novilimbre 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Ncmbre de la RepGblica.
Vista la concesi6n otorgada por el P. E. en fecha 5 de 10s
corrientes a1 seiior Olof Zetterlund para e1 establecimiento de un
muelle en el Puerto de la Romana, y para la limpieza del m i ? m
Puerto; la cual concesi6n esta contenida en las siguienks clsu-
sulas :
19 El senor Olof Zeterlund. construira y conserrara en hueu
estado un muelle aduariero de carga y descarga en tl Puertn de
la Romana.
29 El concesionario se obliga a linpiar el Puerto de la h-
mana dandole una profundidad minima de veintidos pies ameri-
canos en todo el espacio necesario para la entrada, folndeadero
y salida de 10s buques, lo mismo que para su facil arribo a1
muelle de la Aduana.,
3 9 Este muelle sera canstruido a1 costo del concesionario,
seiior Zeterlund, tanto por medio dc terraplenes donde iue::. i
necesari’os, cuanto por el empleo de materiales de hierro, acero,
mamposteria 6 madera men sblido, y no tendrit menos de ciento
cincuenta pi& americanos de largo por veinte de anchura.
49 El concesionario estara, ademhs, obligado ii construir 5
su costo un almac6n de dep6sito de cincuenta pi& americanos de
largo por trsinta de anchura, A reserva de construir otro tan
pronto como sea necssario, proveyendo a uno y a otro de carri-
leras entrantes para la carga y descarga de mercaderias y efec-
tos de todos g6neros.
59 Las referidas obras se ajustaran eri todo B 10s planos que
e1 concesionario ha scmdido a1 Ministerio de Fomento y Obras
Pliblicas para su aprobaci6n.
69 Tanto 10s materiales cuanto las lanchas de carga que el
concesionario importe para ids trabajos de Puerto, muelle y de-
p6sito, como asi mismo 10s materiales destinados despuks a la
conservaci6n de las mismas obras, t.-etar5n exentos del pago de
dercchos 15 impuestos de cualquier clase y denominaci6n, esta’ble-
cidos actualmente 6 que se establecieren ssn lo sucesivo, y para
el efecto scmgtera prhviamente a1 Ministerio de Fomento y Obras
Pliblicas, la nota de 10s articulos que se hayan de exonerar de de-
rechos de importacibn, con expresi6n de la cantidad, calidad,
peso, medida y precios de ellos.
7Q Tan pronto se hayan terminado las obras del muelle 3e
pcndra en vigor la tarifa anexa 5 la pr-sente concesih, a cargo
de asumir el concesionario el servicio de lanchaje de descarga a1
muelle y el de carga desde 6ste a 10s buques intrrin el puerto no
est6 habilitado para que 10s buques puedan hacer directamente
en 61 sus operaciones.
8) Las obras d:beran principiarse dentro de seis meses y
terminarse dentro de dos aiios, i\. contar de la fecha en que &ta
concesiin sea aceptada por el Poder Legislativo.
99 El concesionario se compromete A colocar dos grandes
hoyas qu? serviran para demarcar el paso 6 entrada del Puerto,
las cuales pintara todos 10s aiios para su conservacibn.
10. El Gobierno dominicano deja 6 beneficio del concesic-
nario, por el t6rmino de la concesi6n, que sera el de cincudita
aiios, el producido en or0 americano dz la siguiente tarifa dc
muelle, dep6sito y enramada sobre 10s efectos y productos que
en general se importen 6 exporten por dicho puerto, pas% 6 no
pasen por el muelle : Aziicar, el quintal (100 libras) 2 centavos.
-Anis,
pimienta y analogos, el saco 10 centavos.-Aceite
refina-
do, una docena de botellas 10 centavos.-.-Aceite para maquina-
rim, el barril 75 centavos.-Acero
en bruto 6 manufakturado.
el quintal, 10 ‘centavos.-Afrecho, avena, maiz y aniilogos, el ba-
rril 15 centavos.-Aguarris
6 trementina, el galdn 2 centavos.--
Agua de Florida, de Colonia y anhlogos, la docena de botellas,
10 centavos.-Aguardiente
de caiia, de uvas, cognac, brandy, !a
docma de botellas 16 centavos.-Aguardiente
de caiia, de uva,
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etc., la barrica 75 centsros.-Ajus,
cada ristra 1 centavo.--A-
lambres de peas para c e r a , royo 15 centavos.-Alcayatas.
el
quintal 10 centavcs.-Arenques,
la caja 1 centavo.-Arroz,
el
quintal 4 centavos.-Azdcar
refina'da, el barril 15 centavos.-
Bacalao, pescado EZCO 6 salado 6 en saimuera, el quintal 4 cen-
tavos.-Bardes
6 cubetas de zinc 6 madera, la docena 12 centa-
vos, Baules en nido, el pi6 cubico 6 centavos.-Cacao,
el quintal
4 centavos.-Caf6
en grano, el quintal 4 centavos.-Carb6n
de
piedra suelto, la tonelada 1 peso.-Carbbn
de piedra, en bOCOYeS,
el bocoy 75 centavos.-Carne
salada, ahumada 6 en salmuera, de
puerco 6 vaca, 1~1 quintal 4 centavos.-Carruajes
6 coches. cada
uno 1 peso.-Conservas
alimenticias, 24 latas 6 centavos.-Cebo-
llas y cebollines, el quintal 4 centavos.-Cerveza
en botellas, la
clccma 10 centavos.-Cigarrillos,
el barril 15 centavos.-Ciga-
rros, el millar 10 cmtavos.-Cobre
en bruto 6 manufacturado,
e1 quintal 4 centavos.-Cal,
el barril 15 centavos.-Cal,
el bocoy
75 centavos.-Cement0
romano, el barril 20 centavos.-Camas
de hierro, cada una 10 centavos.-Campeche,
guayacrin, bera,
mora, brasilete y sus anlilogcs, la tonelada 80 centavos.-Carey
cn ccnchas, el quintal 4 centavos.-Cera
blanza 6 amarilla, el
cluintd 4 centsvos.-Caoba
en caiiones u horquetas, ?spinillo,-
millar de pi6s 60 centavos.-Cedro,
cable y sus analogos, miliar
de pies 60 centavos.-Cuero
d i cerdos, de res, de cabi-as, de car-
neros, secos 6 salados, el quintal 4 centavos.-Clavos
d? todas
clases, el quintal 4 centavos.-Drogas
6 mzdicinas no especifica-
cios, en cajas, el pi6 c6bico 6 centavos.-Duelas,
fondos y arcos
para bocoy:s, el paquete 10 centavos.-Damezanas
fi otros en-
vases vacips, el gal6n 1,G centavo.-Estopa
6 dcsperdicio de d-
godh, el quintal 4 centavos.-Fideos,
la caja 2 centavos.-F6s-
foros, la caja de catorce latas 75 centavos.-Frijoles
y sus anii-
lcgos, el barril 10 centavos.-Gas,
la caja de di2z galones 8 cen-
tavos.-Ginebra,
la damezana de tres galones 6 centavos.-Ga-
Iletitas, la caja comun 15 centavos.--Harina
de trigo 6 de maiz,
el barril 15 centavos.-Harina
de trigo 6 de maiz, el saeo 15 cen-
tavos.-Hixro
en bruto 6 manufacturado, el quintal 10 centa-
vos.-Instrumentos-de
mGsica, 1ibres.-Jabones
en barras, la ea-
j.a pequeiia 1 centavo.-Jabones
en barras grandes, el quintal 4
centavos.-Jabones
periumados, la docena 10 centavos.-Jamo-
nes, el barril 20 csntavos.-Ladrijlcs
y tejas sueltas, el millar 1
peso.-Ladrillos
y tejas en bocoyes, el bccoy 1 peso.-Loza,
cris
tales y objetos de ceriimica, el huacal grande 1 peso.-Loza,
cristales, quincayas y objetos de ceramica, le1 huacal pequeiio 15
5”
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centavos.-Lcza,
cristaleg, quincayas y objetos de ceramica, el
huacal mediano 50 centavos.-Macaiqzlas,
el barril 10 centavos.-
Manteca y mantequilla, el quintal 4 centavos.-Mhquinas
d? co-
ser en caja 6 estuches, 1ibres.-Muebles
en caja, el pie cubico
6 centavos.-Mecedoras
armadas, la docena 1 peso.--Machet:s
6 mocha de trabajo, la docena 10 centavos.-Mercancias
en far-
dos 6 cajas, segun volumen, el quintal 8 centavos.-Miel
de abo
jas, la barrica, 15 c:ntavos.-Miel
de purgas, la barrica, 15 cen-
tavos.-Ostiones,
carnes, pescados, leche condensada, salm6n y
analogos, cada caja 10 centavos.-Pianos,
cada uno 2 pesos.-
Papas, el quintal 4 centavos.-Papel
de estraza, 100 resmas 50
centavos.-Perfumeria
no especificada la dooena, 15 centavos.
-Pintura
seca 6 en aceite, el quintal 8 centavos.--Plomo en
bruto 6 manufacturado, el quintal 4 centavos.-Provisiones
en
jeneral no especifkadas, el quintal 4 centavos.-Queso
de Flan-
des, la caja de una docena 10 centavos.-Quesos
de Holanda, el
quintal 8 centavos.-Quesos
en jeneral, el quintal 8 centavos.-
Remos para embarcacionm, 5 centavos.-Recinas
de pino y car-
b6n, el barril 20 centavos.-Ruedas
de carritos, el barril 25 cen-
tavos.-Sillas
y mecedoras finas, la caja 50 centavos.-Sillas
y
mecedoras Somunes, la caja 40 centavos.-Sacos
para envase, !a
cantidad de 400, 1 peso 50 cintavos.-Sal
en grano, €11 barril 15
centavos.-Sardinas
en aceite, cien cuartos de lata 10 centavos.
-Sebo
en pasta, el barril 40 centavos.-Soga sisal y pita manil,
el quintal 4 centavos.-Soda
chustica, el tambor 20 centavos.-
Tabaco en rama, el quintal 4 cimtavos.-Toda
clase de frutas,
el barril 10 centavos.-Tablones,
tablas y cuartones, el millar
de pies 75 centavos.-Tinajas
y tiriajones de barro cada uno 10
centavos.-Tierra
refractaria, el barril 20 centavos.--Velas de
eebo en jaulas, el quintal 4 centavos.-Velas
de composicih, la
caja 4 centavos.-Vinagre,
la damezana de tres galones 6 cepta-
vos.-Vino
en barrica, el gal6n 2 centavos.-Vino
en caja, la db-
cena de botellas 10 centavos. Zinc 6 hierro galvanizado 6 de
cualquier otra dase para tachos, el quintal 20 centavos.-Zapa-
tos, la docena 10 ctvs. Los articulos no mencionados: si fueren
por peso pagara, el quintal 6 centavos.-Si
fueren por bulto, el
pie cubic0 pagar& 4 centavos,-Caballos,
cada uno 50 centavos.
-Reses,
cada una 25 centavos.-Burros,
cada uno 15 centavos.
-Chivos,
ovejos, cerdos, etc. etc., cada uno 5.-Por
cada cien
libras de peso bruto que permanezcan depositadas en el mue-
Ile 6 enramada se pagar6 Q la Empresa un centavo por el primer
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mes 6 parte de.61 diespu6s de transcurridos 10s cinco primeros
dias ; y dos centavos por cada mes subsiguiente.
11. Estarirn exentas de pago: las mercancias y efectos que
Sean propiedad del Estado; 10s equipajes dlz 10s pasajeros; l a
buques de vapor y embarcaciones de vela pertenecientes iL la Na-
ci6n Dominicana.
12. A la expiraci6n del t6rmino de &a concgsi6n, las obras
con sus accesorios, pertenecientes 8 la Empresa, pasaran 6 ser,
en buenas condiciones, propiedad del Estado.
13. El concesionario podra transferir esta concesi6n 5 cual-
quiera persona 6 compaiiiia, per0 nunca B un gobierno 6 naci6n
cxtranjera, so pena de quedar nula la concesi6n.
14. Las dificultades y controversias que se suscitaren se
dirimiran por 10s tribunales de la Reptiblica, no pudiendo en nin-
gfin caso, el concesionario, intentar rwlamaciones internaciona-
les.
RESUELVE
1 9 Modificar las clausulas 44, 7.1,
9", y lo.', did modo siguien-
te :
4@ El concesionario estara, ademas obligacio a cmstruir a su
costo un almach de dep6sito de sesenta pies americanos de lar-
, g6 por treinta y seis de anchura, no pudiendo ser el segundo, si
nlxesario fucre, de menor tamaiio, proveyendo
uno y otro de
carrileras entrantes para la carga y descarga de mercaderias y
efectos de todos j6neros.
72 Tan pronto se hayan terminado las obras del muelle y
Puerto se pondra en vigor la tarifa antxa a la presente concesibn,
B cargo de asumir el concesionario el servicio de lanchaje de des-
carga a1 muelle y el de carga desde 6ste a 10s buqucs, interin el
puerto no est6 habilitado para qcs 10s buques puedan 11ace1. di-
rectamente en 61 sus operaciones.
90 El conctsionario se compromete 6 colocar dos grandes
boyas que serviran para demarcar el paso 6 entrada del puerto, y
las cuale; pintara todos 10s afios para su conservacih. En las
referidas bcyas debera colocarse un faro1 durante la noche.
1 0 1 El Gobierno Dominican0 deja ii bentficio del concesiona-
rio por todo el t6rmino de la concesi6n, que sera de cincuenta a-
fios, el producido en or0 americano de la siguiente tarifa de mue-
lle, dep6sito y enramada sobre 10s efectos y productos, que en j:-
CGLEWION DE LEYES, DECRETOS &.-lflOl
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neral se importe 6 exporten por dicho Puerto, pasen 6 no por el
muelle.
Cuatro centavos por cada cien libras de peso bruto sobre to-
dos 10s efectos y productos en gtneral que se desembarquen 6 em-
harquen por el actual puerto de la ciudad de Santo Domingo, 6 por
cualquier otro que para el servicio de la ciudad se cnnstruya 6 ha-
bilite en lo porvenir, pasen 6 n6 por la Enramada 6 por el Mur-
Ile, ya sea que se trashorden de un buque ti otro 6 a las lanchas,
ya sea que se embarquen 6 se dssembarquen poi- permiso de la
Aduana en dep6sitos 6 lugares determinados por conveniencia 6
Lornodidad de 10s consignatarios 6 dueiios de esas mercancias y
que procedan de 6 para el extranjero, 6 de 6 para la costa: ex-
ceptuando sl azucar. que s610 pagarti uno y medio cent;tvos, )lor
cada cien libras brutas, y el carb6n de piedra, que pag;,r:i cua-
i ~ n t a
centavos por tonelada.
Cincuenta centavos por cada cien galones de liquido.
Un peso por cada millar d? maderas de pino blanco, pichipi-
ne 6 tablitas tejamani.
Un reso por tonelada de dos mil libras (2,000) de guayachn,
campeche, mora, cedro, espinillo, u otras maderas ana!ogas.
Cincuenta centavos por cada millar de pies de caoba.
Por cahezas d2 animales vivos que se embarquen tj desem-
barquen.
Los caballos, cincuenta centavos.
Los gallos de pelea, veinticincq centavos.
Las reses, veinte centavos.
Lou burros, diez centavos.
Los chivos y ovejos, cinco centavos, y,
Por dep6sito :
Un centavo por el primer mes 6 parte dl? 61, pasados !os 1;i-i-
meros cinco dias, y dos centavos por cada mes subsiguiente, por
cada cien libras de peso bruto que permanexan depositadas en
10s muelles 6 enramadas de la Empresa.
EstarQn exentas de pago:
1" Las mercancias y efectos que Sean propiedad del Esta-
do.
2" Los equipajes de 10s pasajwos por su embarque 6 desem-
barque; pero pagaran por dep6sito cuando permanczcan en las
enramadas rnhs de cinco dias.
30 Los buques o embarcaciones de cualquier clase pertene-
cientes ti la Naci6n; pudiendo ademtis 10s botes del Resguardo
6 de la Cornsndancia del Euerto, sin retribucibn ni restriccih
alguna, ser colgadcs de 10s pescantes de 10s muelles.
40 El transporte de las mercancias a la Aduana y de toda
operaci6n de carga 6 descarga del mwelle a la enramada y dep6-
sitos a 10s buques atracados 6 a las lanchas de carga 6 d- *scar-
ga, si no hubieren atracado y vicebzrsa, sera de cumta de 10s
importadores de merearxias 6 productos .
5" Los materiales de construccibn necesarios para las re-
paraciones del muelle, enramada y dtp6sifo de la empresa seran
introducidos libres de derechos durante el tkrmino de esta con-
cesibn, previa nota detallada de dichos materiales, qu.2 debcrii
presentar el concesionario a1 Ministro ck Hacienda para su apro-
bacibn y despacho. De igual modo 10s buques que vengan exclu-
sivamente cargados de materiales para la empresa, serhn exo-
nerados de) 10s derechos de puerto, con excepci6n de 10s persona-
les de practico, vigia y m6dieo de Sanidad ; per0 si tomaren car-
ga de retorno pagaran sus derechos integramente.
2" Limitar la exoneracibn de derechos de que habla la
clausula 6:' a 10s fiscales solamente.
30 Aprobar las demas. clausulas de la transcrita concesih.
4') Enviese a1 Poder Ejecutivo nara 10s fincs constitucionn-
les.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a lor. 15
dias del mes de Octubre de 1901; afi0.58~ de la 1ndepend:ncia y
399 de la Res{-auracibn,
El Presidente, R. Abreu Licairac-Los
Secretarios, Dr. 310-
Tillo.-R.
C. Castellanos.
Ejecutew?, comuniquese por la Secretaria de Estado corres-
pondiente, publicandose en todo el territorio de la Republicz.
para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capi-
tal de la Republica, a 10s 29 dias del mes de Octubr; de 1901:
aiio 58" de la Tndependencia y 39') de la Restauracibn.
J. I. JIMEKES.
Refrendado: El Ministro de Foment0 y Obras Pfiblicas,-
Fidelio Despradel.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.