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Resolución

Resolución 4212

CONCESION OTORGADA A OLOF ZETTERLUND PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MUELLE EN LA ROMANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 1901fecha
Concesióntipo
G. O. 1420Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (15,585 caracteres)
.5’9 - ...__ - DECRETA Unico: Durante la ausencia de esta Capital, del ciudadaiw Ministro de Hacienda y Comtrcio, yueda encargado de dicha Cartera el ciudadano Ignacio Guerra, hijo, Sub-Secretario de Hacienda y Comercio. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Republica, el dia 21 de Octubre de 1901 ; aiio 5% de la Tnde- pendencia y 39* de la Restauracibn. J. I. JIMENES. im. 4212.-CONCESION otorgada a Olof ZetterlunG para el establecimiento de un muelle en La Romana.-G. 0. N6m. 1420 del 2 de Novilimbre 1901. EL CONGRESO NACIONAL, En Ncmbre de la RepGblica. Vista la concesi6n otorgada por el P. E. en fecha 5 de 10s corrientes a1 seiior Olof Zetterlund para e1 establecimiento de un muelle en el Puerto de la Romana, y para la limpieza del m i ? m Puerto; la cual concesi6n esta contenida en las siguienks clsu- sulas : 19 El senor Olof Zeterlund. construira y conserrara en hueu estado un muelle aduariero de carga y descarga en tl Puertn de la Romana. 29 El concesionario se obliga a linpiar el Puerto de la h- mana dandole una profundidad minima de veintidos pies ameri- canos en todo el espacio necesario para la entrada, folndeadero y salida de 10s buques, lo mismo que para su facil arribo a1 muelle de la Aduana., 3 9 Este muelle sera canstruido a1 costo del concesionario, seiior Zeterlund, tanto por medio dc terraplenes donde iue::. i necesari’os, cuanto por el empleo de materiales de hierro, acero, mamposteria 6 madera men sblido, y no tendrit menos de ciento cincuenta pi& americanos de largo por veinte de anchura. 49 El concesionario estara, ademhs, obligado ii construir 5 su costo un almac6n de dep6sito de cincuenta pi& americanos de largo por trsinta de anchura, A reserva de construir otro tan pronto como sea necssario, proveyendo a uno y a otro de carri- leras entrantes para la carga y descarga de mercaderias y efec- tos de todos g6neros. 59 Las referidas obras se ajustaran eri todo B 10s planos que e1 concesionario ha scmdido a1 Ministerio de Fomento y Obras Pliblicas para su aprobaci6n. 69 Tanto 10s materiales cuanto las lanchas de carga que el concesionario importe para ids trabajos de Puerto, muelle y de- p6sito, como asi mismo 10s materiales destinados despuks a la conservaci6n de las mismas obras, t.-etar5n exentos del pago de dercchos 15 impuestos de cualquier clase y denominaci6n, esta’ble- cidos actualmente 6 que se establecieren ssn lo sucesivo, y para el efecto scmgtera prhviamente a1 Ministerio de Fomento y Obras Pliblicas, la nota de 10s articulos que se hayan de exonerar de de- rechos de importacibn, con expresi6n de la cantidad, calidad, peso, medida y precios de ellos. 7Q Tan pronto se hayan terminado las obras del muelle 3e pcndra en vigor la tarifa anexa 5 la pr-sente concesih, a cargo de asumir el concesionario el servicio de lanchaje de descarga a1 muelle y el de carga desde 6ste a 10s buques intrrin el puerto no est6 habilitado para que 10s buques puedan hacer directamente en 61 sus operaciones. 8) Las obras d:beran principiarse dentro de seis meses y terminarse dentro de dos aiios, i\. contar de la fecha en que &ta concesiin sea aceptada por el Poder Legislativo. 99 El concesionario se compromete A colocar dos grandes hoyas qu? serviran para demarcar el paso 6 entrada del Puerto, las cuales pintara todos 10s aiios para su conservacibn. 10. El Gobierno dominicano deja 6 beneficio del concesic- nario, por el t6rmino de la concesi6n, que sera el de cincudita aiios, el producido en or0 americano dz la siguiente tarifa dc muelle, dep6sito y enramada sobre 10s efectos y productos que en general se importen 6 exporten por dicho puerto, pas% 6 no pasen por el muelle : Aziicar, el quintal (100 libras) 2 centavos. -Anis, pimienta y analogos, el saco 10 centavos.-Aceite refina- do, una docena de botellas 10 centavos.-.-Aceite para maquina- rim, el barril 75 centavos.-Acero en bruto 6 manufakturado. el quintal, 10 ‘centavos.-Afrecho, avena, maiz y aniilogos, el ba- rril 15 centavos.-Aguarris 6 trementina, el galdn 2 centavos.-- Agua de Florida, de Colonia y anhlogos, la docena de botellas, 10 centavos.-Aguardiente de caiia, de uvas, cognac, brandy, !a docma de botellas 16 centavos.-Aguardiente de caiia, de uva, '2' ~ ___ _- __ ~. __. ~ etc., la barrica 75 centsros.-Ajus, cada ristra 1 centavo.--A- lambres de peas para c e r a , royo 15 centavos.-Alcayatas. el quintal 10 centavcs.-Arenques, la caja 1 centavo.-Arroz, el quintal 4 centavos.-Azdcar refina'da, el barril 15 centavos.- Bacalao, pescado EZCO 6 salado 6 en saimuera, el quintal 4 cen- tavos.-Bardes 6 cubetas de zinc 6 madera, la docena 12 centa- vos, Baules en nido, el pi6 cubico 6 centavos.-Cacao, el quintal 4 centavos.-Caf6 en grano, el quintal 4 centavos.-Carb6n de piedra suelto, la tonelada 1 peso.-Carbbn de piedra, en bOCOYeS, el bocoy 75 centavos.-Carne salada, ahumada 6 en salmuera, de puerco 6 vaca, 1~1 quintal 4 centavos.-Carruajes 6 coches. cada uno 1 peso.-Conservas alimenticias, 24 latas 6 centavos.-Cebo- llas y cebollines, el quintal 4 centavos.-Cerveza en botellas, la clccma 10 centavos.-Cigarrillos, el barril 15 centavos.-Ciga- rros, el millar 10 cmtavos.-Cobre en bruto 6 manufacturado, e1 quintal 4 centavos.-Cal, el barril 15 centavos.-Cal, el bocoy 75 centavos.-Cement0 romano, el barril 20 centavos.-Camas de hierro, cada una 10 centavos.-Campeche, guayacrin, bera, mora, brasilete y sus anlilogcs, la tonelada 80 centavos.-Carey cn ccnchas, el quintal 4 centavos.-Cera blanza 6 amarilla, el cluintd 4 centsvos.-Caoba en caiiones u horquetas, ?spinillo,- millar de pi6s 60 centavos.-Cedro, cable y sus analogos, miliar de pies 60 centavos.-Cuero d i cerdos, de res, de cabi-as, de car- neros, secos 6 salados, el quintal 4 centavos.-Clavos d? todas clases, el quintal 4 centavos.-Drogas 6 mzdicinas no especifica- cios, en cajas, el pi6 c6bico 6 centavos.-Duelas, fondos y arcos para bocoy:s, el paquete 10 centavos.-Damezanas fi otros en- vases vacips, el gal6n 1,G centavo.-Estopa 6 dcsperdicio de d- godh, el quintal 4 centavos.-Fideos, la caja 2 centavos.-F6s- foros, la caja de catorce latas 75 centavos.-Frijoles y sus anii- lcgos, el barril 10 centavos.-Gas, la caja de di2z galones 8 cen- tavos.-Ginebra, la damezana de tres galones 6 centavos.-Ga- Iletitas, la caja comun 15 centavos.--Harina de trigo 6 de maiz, el barril 15 centavos.-Harina de trigo 6 de maiz, el saeo 15 cen- tavos.-Hixro en bruto 6 manufacturado, el quintal 10 centa- vos.-Instrumentos-de mGsica, 1ibres.-Jabones en barras, la ea- j.a pequeiia 1 centavo.-Jabones en barras grandes, el quintal 4 centavos.-Jabones periumados, la docena 10 centavos.-Jamo- nes, el barril 20 csntavos.-Ladrijlcs y tejas sueltas, el millar 1 peso.-Ladrillos y tejas en bocoyes, el bccoy 1 peso.-Loza, cris tales y objetos de ceriimica, el huacal grande 1 peso.-Loza, cristales, quincayas y objetos de ceramica, le1 huacal pequeiio 15 5” -___ - - . - centavos.-Lcza, cristaleg, quincayas y objetos de ceramica, el huacal mediano 50 centavos.-Macaiqzlas, el barril 10 centavos.- Manteca y mantequilla, el quintal 4 centavos.-Mhquinas d? co- ser en caja 6 estuches, 1ibres.-Muebles en caja, el pie cubico 6 centavos.-Mecedoras armadas, la docena 1 peso.--Machet:s 6 mocha de trabajo, la docena 10 centavos.-Mercancias en far- dos 6 cajas, segun volumen, el quintal 8 centavos.-Miel de abo jas, la barrica, 15 c:ntavos.-Miel de purgas, la barrica, 15 cen- tavos.-Ostiones, carnes, pescados, leche condensada, salm6n y analogos, cada caja 10 centavos.-Pianos, cada uno 2 pesos.- Papas, el quintal 4 centavos.-Papel de estraza, 100 resmas 50 centavos.-Perfumeria no especificada la dooena, 15 centavos. -Pintura seca 6 en aceite, el quintal 8 centavos.--Plomo en bruto 6 manufacturado, el quintal 4 centavos.-Provisiones en jeneral no especifkadas, el quintal 4 centavos.-Queso de Flan- des, la caja de una docena 10 centavos.-Quesos de Holanda, el quintal 8 centavos.-Quesos en jeneral, el quintal 8 centavos.- Remos para embarcacionm, 5 centavos.-Recinas de pino y car- b6n, el barril 20 centavos.-Ruedas de carritos, el barril 25 cen- tavos.-Sillas y mecedoras finas, la caja 50 centavos.-Sillas y mecedoras Somunes, la caja 40 centavos.-Sacos para envase, !a cantidad de 400, 1 peso 50 cintavos.-Sal en grano, €11 barril 15 centavos.-Sardinas en aceite, cien cuartos de lata 10 centavos. -Sebo en pasta, el barril 40 centavos.-Soga sisal y pita manil, el quintal 4 centavos.-Soda chustica, el tambor 20 centavos.- Tabaco en rama, el quintal 4 cimtavos.-Toda clase de frutas, el barril 10 centavos.-Tablones, tablas y cuartones, el millar de pies 75 centavos.-Tinajas y tiriajones de barro cada uno 10 centavos.-Tierra refractaria, el barril 20 centavos.--Velas de eebo en jaulas, el quintal 4 centavos.-Velas de composicih, la caja 4 centavos.-Vinagre, la damezana de tres galones 6 cepta- vos.-Vino en barrica, el gal6n 2 centavos.-Vino en caja, la db- cena de botellas 10 centavos. Zinc 6 hierro galvanizado 6 de cualquier otra dase para tachos, el quintal 20 centavos.-Zapa- tos, la docena 10 ctvs. Los articulos no mencionados: si fueren por peso pagara, el quintal 6 centavos.-Si fueren por bulto, el pie cubic0 pagar& 4 centavos,-Caballos, cada uno 50 centavos. -Reses, cada una 25 centavos.-Burros, cada uno 15 centavos. -Chivos, ovejos, cerdos, etc. etc., cada uno 5.-Por cada cien libras de peso bruto que permanezcan depositadas en el mue- Ile 6 enramada se pagar6 Q la Empresa un centavo por el primer - - - --___ mes 6 parte de.61 diespu6s de transcurridos 10s cinco primeros dias ; y dos centavos por cada mes subsiguiente. 11. Estarirn exentas de pago: las mercancias y efectos que Sean propiedad del Estado; 10s equipajes dlz 10s pasajeros; l a buques de vapor y embarcaciones de vela pertenecientes iL la Na- ci6n Dominicana. 12. A la expiraci6n del t6rmino de &a concgsi6n, las obras con sus accesorios, pertenecientes 8 la Empresa, pasaran 6 ser, en buenas condiciones, propiedad del Estado. 13. El concesionario podra transferir esta concesi6n 5 cual- quiera persona 6 compaiiiia, per0 nunca B un gobierno 6 naci6n cxtranjera, so pena de quedar nula la concesi6n. 14. Las dificultades y controversias que se suscitaren se dirimiran por 10s tribunales de la Reptiblica, no pudiendo en nin- gfin caso, el concesionario, intentar rwlamaciones internaciona- les. RESUELVE 1 9 Modificar las clausulas 44, 7.1, 9", y lo.', did modo siguien- te : 4@ El concesionario estara, ademas obligacio a cmstruir a su costo un almach de dep6sito de sesenta pies americanos de lar- , g6 por treinta y seis de anchura, no pudiendo ser el segundo, si nlxesario fucre, de menor tamaiio, proveyendo uno y otro de carrileras entrantes para la carga y descarga de mercaderias y efectos de todos j6neros. 72 Tan pronto se hayan terminado las obras del muelle y Puerto se pondra en vigor la tarifa antxa a la presente concesibn, B cargo de asumir el concesionario el servicio de lanchaje de des- carga a1 muelle y el de carga desde 6ste a 10s buqucs, interin el puerto no est6 habilitado para qcs 10s buques puedan 11ace1. di- rectamente en 61 sus operaciones. 90 El conctsionario se compromete 6 colocar dos grandes boyas que serviran para demarcar el paso 6 entrada del puerto, y las cuale; pintara todos 10s afios para su conservacih. En las referidas bcyas debera colocarse un faro1 durante la noche. 1 0 1 El Gobierno Dominican0 deja ii bentficio del concesiona- rio por todo el t6rmino de la concesi6n, que sera de cincuenta a- fios, el producido en or0 americano de la siguiente tarifa de mue- lle, dep6sito y enramada sobre 10s efectos y productos, que en j:- CGLEWION DE LEYES, DECRETOS &.-lflOl ~ ~ ~~ ~ - . __ - neral se importe 6 exporten por dicho Puerto, pasen 6 no por el muelle. Cuatro centavos por cada cien libras de peso bruto sobre to- dos 10s efectos y productos en gtneral que se desembarquen 6 em- harquen por el actual puerto de la ciudad de Santo Domingo, 6 por cualquier otro que para el servicio de la ciudad se cnnstruya 6 ha- bilite en lo porvenir, pasen 6 n6 por la Enramada 6 por el Mur- Ile, ya sea que se trashorden de un buque ti otro 6 a las lanchas, ya sea que se embarquen 6 se dssembarquen poi- permiso de la Aduana en dep6sitos 6 lugares determinados por conveniencia 6 Lornodidad de 10s consignatarios 6 dueiios de esas mercancias y que procedan de 6 para el extranjero, 6 de 6 para la costa: ex- ceptuando sl azucar. que s610 pagarti uno y medio cent;tvos, )lor cada cien libras brutas, y el carb6n de piedra, que pag;,r:i cua- i ~ n t a centavos por tonelada. Cincuenta centavos por cada cien galones de liquido. Un peso por cada millar d? maderas de pino blanco, pichipi- ne 6 tablitas tejamani. Un reso por tonelada de dos mil libras (2,000) de guayachn, campeche, mora, cedro, espinillo, u otras maderas ana!ogas. Cincuenta centavos por cada millar de pies de caoba. Por cahezas d2 animales vivos que se embarquen tj desem- barquen. Los caballos, cincuenta centavos. Los gallos de pelea, veinticincq centavos. Las reses, veinte centavos. Lou burros, diez centavos. Los chivos y ovejos, cinco centavos, y, Por dep6sito : Un centavo por el primer mes 6 parte dl? 61, pasados !os 1;i-i- meros cinco dias, y dos centavos por cada mes subsiguiente, por cada cien libras de peso bruto que permanexan depositadas en 10s muelles 6 enramadas de la Empresa. EstarQn exentas de pago: 1" Las mercancias y efectos que Sean propiedad del Esta- do. 2" Los equipajes de 10s pasajwos por su embarque 6 desem- barque; pero pagaran por dep6sito cuando permanczcan en las enramadas rnhs de cinco dias. 30 Los buques o embarcaciones de cualquier clase pertene- cientes ti la Naci6n; pudiendo ademtis 10s botes del Resguardo 6 de la Cornsndancia del Euerto, sin retribucibn ni restriccih alguna, ser colgadcs de 10s pescantes de 10s muelles. 40 El transporte de las mercancias a la Aduana y de toda operaci6n de carga 6 descarga del mwelle a la enramada y dep6- sitos a 10s buques atracados 6 a las lanchas de carga 6 d- *scar- ga, si no hubieren atracado y vicebzrsa, sera de cumta de 10s importadores de merearxias 6 productos . 5" Los materiales de construccibn necesarios para las re- paraciones del muelle, enramada y dtp6sifo de la empresa seran introducidos libres de derechos durante el tkrmino de esta con- cesibn, previa nota detallada de dichos materiales, qu.2 debcrii presentar el concesionario a1 Ministro ck Hacienda para su apro- bacibn y despacho. De igual modo 10s buques que vengan exclu- sivamente cargados de materiales para la empresa, serhn exo- nerados de) 10s derechos de puerto, con excepci6n de 10s persona- les de practico, vigia y m6dieo de Sanidad ; per0 si tomaren car- ga de retorno pagaran sus derechos integramente. 2" Limitar la exoneracibn de derechos de que habla la clausula 6:' a 10s fiscales solamente. 30 Aprobar las demas. clausulas de la transcrita concesih. 4') Enviese a1 Poder Ejecutivo nara 10s fincs constitucionn- les. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a lor. 15 dias del mes de Octubre de 1901; afi0.58~ de la 1ndepend:ncia y 399 de la Res{-auracibn, El Presidente, R. Abreu Licairac-Los Secretarios, Dr. 310- Tillo.-R. C. Castellanos. Ejecutew?, comuniquese por la Secretaria de Estado corres- pondiente, publicandose en todo el territorio de la Republicz. para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capi- tal de la Republica, a 10s 29 dias del mes de Octubr; de 1901: aiio 58" de la Tndependencia y 39') de la Restauracibn. J. I. JIMEKES. Refrendado: El Ministro de Foment0 y Obras Pfiblicas,- Fidelio Despradel.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona