Texto de la norma
N6m. 5278.-RESOLUCION
del P. E. que establece una tarjets
especial para exoneracih de derechos a favor de 10s fmcio-
narios dip1omfrticos.-G.
0. N6m. 2442 del 11 de Octubre
1913.
GRAL. JOSE BORDAS VALDES.
Presidente Interim de la Repcblica.
Vistos 10s inconvenientes y molestias que para 10s fumio-
narios diplomiiticos extranjeros ofrece el sistema actual de tra-
mitaci6n para exonerar de derechos de importaci6n 10s efectos
que se importen para el us0 particular o el de la familia de 10s
ref eridos f uncionarios ;
Visto igualmente el artículo 1195 de la Ley sobre Aranceles de Importación y Exportación, y el artículo 53 de la Constitución del Estado;
RESUELVE:
Art. 1º Desde la publicación de la presente resolución en la Gaceta Oficial, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores proveerá á los representantes diplomáticos extranjeros, previa solicitud en cada caso, de tarjetas que dirán así:
"Santo Domingo....de..............de 191
Señor Interventor de la Aduana de Santo Domingo,
Ciudad.
Señor:
En conformidad con la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1913, agradecería a Ud. tuviera la bondad de ordenar que me sean entregados libres de derechos de importación, los efectos siguientes, llegados por el vapor............ que entró en este puerto el día....................
.............................. $
.............................. "
.............................. "
.............................. "
.............................. "
Valor total............... $
(Firma).... .. .... .... .... .. .... .... .... ....
(Cargo).... .... .... .... .... .... .... .. .... ....
(Observaciones).. .. .... .... ....... .. .. .... ......
.......................................................
.......................................................
Art. 2º. Esas tarjetas deberán estar selladas y contraselladas por las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y Hacienda y Comercio, respectivamente.
Art. 3º La Aduana del puerto de Santo Domingo llevará las anotaciones relativas al valor de los efectos importados, para los fines de la suma de $1000 estipulación en la Ley sobre Aranceles de Importación y Exportación.
Art. 4º El año a que se refiere el artículo 1195 de la Ley indicada en el artículo 3º de esta Resolución será el año económico, es decir, del 1º de Julio al 30 de Junio.
Art. 5º Los Secretarios de Estado de Relaciones Exteriores y Hacienda y Comercio, quedan encargados de la ejecución de la presente Resolución.
Dada en Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de octubre de 1913, año 70 de la Independencia y 51 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores: Ramón O. Lovatón.
El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio: Savinón.
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