Texto de la norma
Núm. 4208.—RESOLUCION del C. N. que aprueba un contrato entre el Ayuntamiento de Santiago y Eladio Victoria para establecer un tranvía.—G. O. Núm. 1419 del 26 de Octubre de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la concesión otorgada en fecha 29 de Junio del corriente año por el Ayuntamiento de la común de Santiago al
señor Eladio Victoria, para establecer un tranvía en dicha común, la cual concesión está contenida así:
Por cuanto el señor Eladio Victoria ha solicitado autorización para establecer un tranvía en esta ciudad;
Considerando: que la Empresa de que se trata constituye una obra de verdadera utilidad pública;
En uso de las facultades que la ley le concede;
HA RESUELTO:
Conceder, como concede al señor Eladio Victoria autorización para establecer un tranvía en esta Ciudad, que recorrerá las calles siguientes: partiendo de la Estación del Ferrocarril Central Dominicano, recorriendo toda la calle "Comercio" hasta la de "Las Rosas"; de ésta á la de "Cuesta Blanca" hasta la casa propiedad del señor Jacinto Ramírez, desde este último punto á la esquina de la calle "Beler", para de aquí empalmar con la calle "Comercio", y recorriendo toda la calle "Sol"; bajo las condiciones siguientes:
1º El señor Victoria deberá emplear en este tranvía la fuerza animal ó la fuerza eléctrica.
2º El ancho que deba dar á la vía será determinada de acuerdo con el Ayuntamiento; debiendo llenarse igual formalidad si en lo porvenir fuese necesario extender la vía:
3º Podrá utilizar los terrenos de la Común que necesite para la instalación de algún edificio para la Empresa, y cuya cesión será convencional entre dicho Señor y el Municipio.
4º Deberá mantener la vía y los carros destinados á ese servicio en el más perfecto estado de limpieza y de seguridad para el público, y tendrá la obligación de arreglar las calles por donde pase en la parte ocupada por la vía, cuidando de que las nivelaciones que se hayan de verificar sigan el plan general de desagües, y que las obras que en general se lleven á cabo sean conformes á las prescripciones de la higiene y ornato públicos.
5º No empleará para la instalación los rieles llamados hembras sino los llamados en T, teniendo la obligación de poner contra-rieles en las calles de cruces, y los cuales contra-rieles deberán ser de madera ó hierro, y que su colocación se haga de manera que las cabezas de estos queden á nivel del balastro que se necesite para el relleno de la calle.
6º El señor Victoria ó la Empresa por él representada no
podrá cobrar más de cinco centavos oro por pasaje de cada persona en cada kilómetro que recorra.
7ª La Empresa utilizará el terreno que necesite en las vías públicas sin alterarlas, y dejando espacio suficiente para el libre tránsito de carros, coches y demás medios de locomoción usados actualmente.
8ª El señor Victoria estará exento del pago de todo impuesto fiscal; debiendo pagar al Municipio dos centavos oro por cada carro de mil kilos; y por los de mayor ó menor porte, en proporción. Este impuesto empezará á cobrarse desde la fecha en que se ponga al servicio público la citada obra.
El Ayuntamiento dictará las medidas necesarias al cobro de ese impuesto.
9ª El señor Victoria se compromete á dar comienzo á los trabajos dentro del término de un año contado desde la fecha de la aprobación de este título por el Poder Ejecutivo, y á terminarlos seis meses después de comenzados, salvo un caso de fuerza mayor debidamente comprobado.
10ª El Gobernador de la Provincia, el Procurador Fiscal, el Juez de Instrucción, el Síndico Procurador y la Policía tendrán derecho á ser trasportados grátis en los carros de la Empresa.
11ª El Ayuntamiento tendrá la supervigilancia sobre la calidad de los motores empleados y las condiciones de los materiales y aparatos de la Empresa.
12ª El señor Victoria presentará—á satisfacción del Ayuntamiento—una fianza con que indemnizar el tiempo perdido y los deterioros que se hubieren causado en las calles por razón de trabajos no terminados.
13ª El presente título asegura los derechos del señor Victoria mientras éste cumpla con las condiciones precedentes, en cuya virtud puede explotar la citada Empresa, enajenar, previa notificación al Ayuntamiento sin perjuicio de otras notificaciones por dicho señor al Gobierno, los derechos concedidos á quien ó á quienes le convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes; no pudiendo en ningún caso efectuar dicha enajenación á ningún gobierno extranjero, ni admitirlos como accionistas ó como socios de la Empresa, so pena de nulidad.
Toda dificultad originada por la presente autorización será resuelta por los Tribunales competentes de la República, y no podrán dar lugar á reclamaciones internacionales, en ningún caso, renunciando el autorizado, nacional ó extranjero, á cualquier derecho que pudiera dar márgen á reclamaciones de aquel género.
RESUELVE:
Aprobar la transcrita concesión con las modificaciones siguientes:
Considerando: que la Empresa de que se trata es de conveniencia para esta ciudad.
3º El concesionario podrá usar los terrenos de que pueda disponer el Ayuntamiento para la instalación de algún edificio de la Empresa, mediante una convención entre dicho concesionario y el Ayuntamiento.
8º La Empresa estará exenta del pago de todo impuesto fiscal, por el término de la concesión, y pagará al Municipio, durante dicho término, á razón de dos centavos oro por cada mil kilos de carga.
Esta concesión durará treinta años, contados desde la fecha de su aprobación por el Congreso, vencidos los cuales, la vía, contados sus accesorios y dependencias, pasará á ser propiedad del Ayuntamiento, debiendo el empresario ó sus causa-habientes entregarlo todo en perfecto estado de servicio.
Las horas de servicio de los carros será convenida entre el Ayuntamiento y la Empresa.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 9 días del mes de Octubre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. Abreu Licairac.—Los Secretarios, Dr. Morillo.—R. C. Castellanos, Presbítero.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Octubre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Fidelio Despradel.
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