Texto de la norma
Núm. 5266.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Brugal & Co. a gozar de las franquicias acordadas por la ley del 26 de Junio 1911.—G. O. Núm. 2427 del 20 de Agosto 1913.
GRAL. JOSE BORDAS VALDES.
Presidente Interino de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaria de Estado de Agricultura é Inmigración, por los señores Brugal & Co., sociedad formada por los señores Andrés Brugal, Santiago Campo y Francisco Brugal, domiciliados en [domicilio omitido]; que tiene un capital de ciento cincuenta mil pesos oro americano; que poseen más de cien hectáreas de terreno en lugar denominado "Hojas Anchas", común de Bajabonico, provincia de Puerto Plata que se dedica al cultivo de cañas y fabricación de azúcar y, solicita: Que se le autorice a disfrutar de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de junio de 1911, a favor de toda persona, natural ó jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República;
Vistos el plano y acta de mensura de trescientas veinte hectareas, cincuenta y dos areas y cuarenta metros cuadrados de terrenos en el lugar denominado "Hojas Anchas", común de Bajabonico, provincia de Puerto Plata, levantados por el Agrimensor Público, ciudadano Antonio Del Monte, en fecha 6 de Diciembre de 1910, por solicitud de la Sucesión Heureaux;
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Vhto el acta de adjudicaciones de fecha 20 de Eebrero de
1912, ante el Notario Ptiblico, ciudadano Leopoldo A. Carng-rena.
de tres cientas veinte hectareas, cinmenta y dos area y czm-en-
tu metros cuadrados de terrenos en el lugar denominado ‘’Hojas
Anchas”, comiin de Bajabonico, provimia de Puerto Plata, n fa-
vor de 10s sefiores Brugal & Co.;
Vistos 10s Articulos 5 y I1 de la mencionada Ley de Fran-
quicias Agrarias y su respectivo Reglamento.
RESUELVE :
Art. 19 Se autoriza a 10s secores Bi+~igd
& Co., propicta-
rios del Ingenio “Cuba”, a entrar en el goce de las franquicias
que para las empresas agricolas instituye la Ley de Franqui-
cias Agrarias de fecha 26 de junio de 1911, y dentro las limi-
taciones, prohibiciones y casos de perenci6n que ella establece.
Art. 29 Segtin la materia de que se tratare, 10s sefiores Bru-
gal & Co., acudirhn 6 recurirhn a1 Poder Ejecutivo, 6 PE CORIU-
nicarh con Qste, por 6rgano de las Secretarias de Estado de A-
gricultura 6 Inmigracidn, de Fomento y Comunicaciones 6 de
Hacienda y Comercio.
Dada en Santo Domingc, Capital de la Repbblica, a 10s who
dias del mes de Agosto de 1913; aiio 70 de Ia Independencia y
50 de la Restauracibn.
BORDAS VALDES.
Refrendsda: El Sezretario de Estado de Agricultura 6 In-
migracidn: Enrique Monte de Oca.
Refrendada:
El Secretario de Estado de Fomento y Co-
municaciones : Ricardo Limardo.
Refrendada: E1 Secretario de Hacienda y Comercio: Sa-
viiidn.
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