Texto de la norma
Niim. 5250.-RESOLUCION
del C. N. que dona a1 Ayuntamien-
to de San Fco. de Macoris el solar que ocupa la antigua
chrcel de aquella localidad.-G.
0. Nbm. 2421 del 30 de Ju-
lio 1913.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica.
RESUELVE :
Unico: Ceder en propiedad a1 Municipio de San Francisco
de Macoris el solar que ocupa la antigua chrcel de aquella cabece-
ra, situado en la calle San Francisco, esquina a Restauracih.
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Chmara de Diputados, a 10s
19 dias del mes de julio de 1913, aiio 70 de la Independencia y 50
de la Restauracih.
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El Presidente : Octavio Beras.-Los
Secretarios : Rafael
Rincdn.-Juan
Elias Moscoso hijo.
Dada en la sala de sesiones del Senado, a 10s 23 dias del me6
de julio de 1913, afio 70 de la Independencia y 50 de la Restau-
raci6n.
El Presidente, Leovigildo Cuel1o.-Los
Secretarios :--David
E.,
Santamaria.-Jos6
R. Ldpez.
EJecdtese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres-
pondiente, y publiquese en todo el territorio de la Rep6blica pa-
ra BU cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, capital de la Repdblica, a 10s 35
dias del mes de julio de 1913, aiio 70 de la Independencia y BO
de la RestauraciBn.
BORDAS VALDEZ.
Refrendada:-El
Secretario de E. de Hacienda y Comercio :
QavifGn.
NClm. 5251.-RESOLUCION
del P. E. que autoriza a J. E. Hat-
ton a gozar de las franquicias acordadas por la ley del 26 de
Junio de 1911.-G.
0.
Ndm. 2421 del 30 de Julio 1913.
GENERAL JOSE BORDAS VALDES,
Presidente Interino de la Repliblica.
Vista la solicitud elevada a1 Poder Ejecutivo por drgano de
la Secretaria de Estado de Agricultura, por el sefior J. Eieuterio
Hatton, exponiendo: que es propietario de una plantacidn de ca-
iias de azkar ; que pose m& de cien hectkeas de terrenos en
10s lugares denominados “Alpargatar”, “Hato Viejo”, “Ojeda”,
“Hatico”, “Barbacoa” y “Mena”, comdn de Barahona, provincia
del mismo nombre: que tiene invertido un capital de veinte mil
pesos or0 americano ; que tiene su domicilio en la ciudad de San-
to Domingo, capital de la RepClblica; que se dedica a1 cultivo de
la caiia de azdcar y solicita: que se le abtorice a disfrutar de las
franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias de
fecha 26. de junio de 1911, a favor de toda persona, natural o ju-
ridics, que sea propietaria de una ernpresa agricola en el terri-
brio de la RepClblica.
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