Núm. 4204.—RESOLUCION del P. E. que pone en circulación sellos de correo.—G. O. Núm. 1417 del 12 de Octubre de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que por resolución de fecha 17 de Febrero del corriente año se autorizó la emisión de tres millones de sellos postales de las clases, tipos y cantidades siguientes:
De Franqueo:
De ½ centavo. . . . . 150.000
" 1 " . . . . . 460.000
" 2 " . . . . . 900.000
" 5 " . . . . . 600.000
" 10 " . . . . . 280.000
" 20 " . . . . . 50.000
" 50 " . . . . . 35.000
" 100 " . . . . . 25.000
De timbre de letra T:
De 2 centavos. . . . . 175.000
" 4 " . . . . . 175.000
" 5 " . . . . . 90.000
" 10 " . . . . . 60.000
Total. . . . .3.000.000
Considerando: que están listos ya los sellos mandados imprimir por el Gobierno para dar cumplimiento á aquella resolución;
Considerando: que no pueden ponerse en circulación dichos sellos sin que esté notificada la Oficina Central de la Unión Postal Universal, y que ésta los distribuya previamente á las oficinas que constituyen el núcleo de la Unión;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Artículo 1º Desde el día 15 de Noviembre del corriente año se pondrán á la venta pública en las oficinas correspondientes los nuevos sellos postales arriba designados.
Artículo 2º La Contaduría General de Hacienda llamará al canje de los sellos actualmente en circulación por los de esta nueva emisión.
Se concede para esta operación el tiempo comprendido desde el 15 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre próximo.
Artículo 3º Quedan encargados de hacer cumplir el presente Decreto los Ministros de Correos y Telégrafos y de Hacienda y Comercio.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 1º del mes de Octubre de 1901; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos.—Eliseo Grullón.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—E. Brache hijo.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona