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Resolución

Resolución 5238

QUE AUTORIZA A SANTA FE PLANTATION SUGAR CO., A ENTRAR EN EL GOCE DE LAS FRANQUICIAS AGRARIAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 1913fecha
Exoneracióntipo
G. O. 2408Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5238.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Santa Fé Plantation Sugar Co., a entrar en el goce de las franquicias agrarias.—G. O. Núm. 2408 del 14 de Junio 1913. GENERAL JOSE BORDAS VALDES, Presidente Interino de la República. Vista la instancia elevada en fecha 20 de Mayo retro-próximo al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por el señor Salvador E. Ros, Presidente de la Santa Fé Plantation and Sugar Company, el cual, en nombre de dicha empresa agrícola, pide que, de acuerdo con los artículos 2, párrafo d, y 3, limitación 3ª de la Ley de Franquicias del 26 de Junio de 1911 y del Reglamento ejecutivo del 24 de Mayo de 1912, se la autorice a construir, mantener, usar y operar dos puentes de acero para el uso particular de la empresa, uno sobre el arroyo Guaza, y el otro, suspendido, sobre el río Soco; Vistos los planos de las obras, en número de 1, respectivamente, firmados por el Ingeniero C. D. Ridgway Jr., así como el presupuesto de las mismas; Visto el informe del Ingeniero Jefe del Negociado de Fomento de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, el cual recomienda que dichos planos, especificaciones y presupuestos sean aprobados, RESUELVE: Art. único: Autorizar a la Santa Fé Plantation and Sugar Company a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de junio de 1911 y el Reglamento de Franquicias Agrarias del 24 de Mayo de 1912, y conformándose estrictamente a los planos, especificaciones y presupuesto de que se hace mención arriba, y que por la presente quedan aprobados, pueda construir, mantener, usar y operar dos puentes de acero para el uso particular de la empresa, uno sobre el arroyo Guaza, y el otro, suspendido, sobre el río Soco. Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 3 días del mes de junio de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración. BORDAS VALDEZ. Comunicado:—Ricardo Limardo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciónse.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona