Texto de la norma
Núm. 5237.—RESOLUCION del P. E. que declara zona agrícola los terrenos de la Ciénega, Bahoruco, Arroyo, Juan Esteban y Los Pájaros (Barahona).—G. O. Núm. 2408 del 14 de Junio 1913.
GRAL. JOSE BORDAS VALDES.
Presidente Interino de la República.
Vista la instancia elevada al Podre Ejecutivo, en fecha 14 de Mayo de 1913, por los señores José de la Cruz Pedrito, Zoilo Cuevas, Ignacio L. Suero, Jobino Guevares, Pedro Guevares, Nicasio Jiménes, Zoilo Carrasco, José del Carmen Cruz, Manuel M. Félix, Federico Ruiz, Secundino Cuevas, Andrés Matos, Ventura Matos, Rudescindo Cuevas, Ramón Torres, Eduardo Terrero, Nicolás Félix, Alejandro Medina, Enrique Benjamín, Juan Cuevas, Julián Matos, Fco. Pérez, Bruno M. Féliz, Isidro Villanueva, Sotero Féliz, Manuel A. González, Justo González, José D. González, Isidro Mallín, Francisco Ferreras, Baldomero Matos, Manuel Matos, Manuel Féliz, José M. Ferreras, José Segunda, Nemesio Féliz, Secundino Cuevas, Felipe Féliz y Eusebio Matos, habitantes de las secciones de "Ciénaga", "Bahoruco", "Arroyo", "Juan Esteban" y "Los Pájaros", Común de Barahona, provincia del mismo nombre, solicitando que se declare Zona A-
grícola los terrenos comprendidos entre los límites siguientes: Partiendo del "Charco del Higo" línea recta a "Palmarito" hasta el conuco de José Calazán y el de Juan Villanueva, desde aquí a la boca de la "Cañada del Infierno" en línea recta a un lado de la cañada de "Norberto", al charco de "Los Papacoticos" y al de "La Vaca", de este punto al fondo de "Riecito" de Bahoruco, a subir al charco de "María Aleja", línea recta al charco de "Damaso" y "Los Ciruelos", y de este punto hasta la costa;
Considerando: que los solicitantes constituyen una parte de los propietarios de dichas secciones;
Considerando: que los mencionados terrenos tienen condiciones propicias a la industria agrícola y que los Gobiernos deben propender a su desarrollo; y,
Visto el Art. 74 de la Ley de Policía,
RESUELVE:
Art. 1º Declarar Zona Agrícola los terrenos de "Cienaga", "Bahoruco", "Arroyo", "Juan Esteban" y "Los Pájaros", ubicados en la común de Barahona, y que tienen los límites siguientes:
Partiendo del "Charco del Higo" línea recta a "Palmarito", hasta el "Conuco de José Calazán" y el de "Juan Villanueva"; desde aquí a la boca de "La Cañada del Infierno" en línea recta a un lado de "La Cañada de Norberto", al "Charco de los Papacoticos" y al de "La Vaca"; de este punto al fondo del "Riecito" de Bahoruco, a subir al "Charco de María Aleja", línea recta al "Tocón de Machembé", al "Charco de los Gallos y a la "Cabeza de los Pipos", hasta el que fué de la "Subida de Candelario", al "Charco de Damaso" y Los Ciruelos", y de este punto hasta la costa.
Art. 2º Los dueños de crianzas de animales fuera de cercas, estarán obligados a sacarlos de los terrenos ya mencionados, declarados Zona Agrícola, en el término de un año a partir de la fecha de esta Resolución.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 27
días del mes de mayo de 1913, año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
BORDAS VALDEZ.
Refrendado:—El Secretario de E. de Agricultura e Inmigración:—Enrique Montes de Oca.
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