Texto de la norma
Núm. 5235.—RESOLUCION del P. E. que autoriza al Ingenio Cristóbal Colón a entrar en el goce de las franquicias agrarias acordadas por la ley del 26 de Junio 1911.—G. O. Núm. 2408 del 14 de Junio 1913.
GRAL. JOSE BORDAS VALDES.
Presidente Interino de la República.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, por el señor Eugenio Despaigne, Administrador del Ingenio “Cristóbal Colón”, exponiendo: que la señora M. Nariño Vda. Mola y la señorita M. Nariño, residentes en [domicilio omitido]; que tienen un capital de cuatrocientos mil pesos oro americano; que poseen tres mil trescientas una hectáreas, ochenta y una areas y setenta y tres metros cuadrados de terrenos, en los lugares denominados “La Jagua” y “Mercedes Sosa” y “Mercedes Frías” y “El Corozo”, comunes de San Pedro de Macorís y Los Llanos, respectivamente, provincia de San Pedro de Macorís; que se dedican al cultivo de cañas de azúcar, fabricación de azúcar y crianza de ganado, y solicitan: que se les autorice a disfrutar de las franquicias instituídas en la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de junio de 1911, a favor de toda persona, natural o jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República;
Vistas las actas de mensura de tres mil ciento veinte y siete hecaáreas, ochenta y cuatro areas y sesenta y un metros cuadrados de terrenos en los lugares denominados "La Jagua" y "Mercedes Sosa", común de San P. de Macorís; y de ciento noventa y tres hectáreas, noventa y siete areas y doce metros cuadrados de terrenos en los lugares denominados "Mercedes Frías" y "El Corozo", común de Los Llanos, todas de la provincia de San Pedro de Macorís, levantados en fecha 19 de mayo y 19 de abril de 1905, por el señor Eladio Sánchez, Agrimensor Público;
Vistos los artículos 5 y 11 de la mencionada Ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento.
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al señor Eugenio Despaigne, Administrador del Ingenio "Cristóbal Colón", con poder general de las dueñas de dicho Ingenio, señora M. Nariño Vda. Mola y señorita M. Nariño, a entrar en el goce de las Franquicias Agrarias que para las empresas agrícolas instituye la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de junio de 1911, y dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece.
Art. 2º Según la materia de que se tratare, el señor Eugenio Despaigne, acudirá o recurrirá al Poder Ejecutivo, por órgano de las Secretarías de Estado de Agricultura e Inmigración, Fomento y Comunicaciones o Hacienda y Comercio.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 20 días del mes de mayo de mil novecientos trece, año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
Refrendada: El Secretario de E. de Agricultura e Inmigración: Enrique Montes de Oca.
Refrendada: El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones: Ricardo Limardo.
Refrendada: el Secretario de E. de Hacienda y Comercio: Saviñón.
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