Texto de la norma
Núm. 4203.—RESOLUCION del C. N. que aprueba un contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Santiago y R. A. Imbert para establecer un acueducto y una planta eléctrica.—G. O. Núm. 1417 del 12 de Octubre de 1907.
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA.
Visto el Contrato celebrado en fecha 19 de Julio del corriente año, entre el Ayuntamiento de la ciudad de Santiago y el Sr. Ramón A. Imbert, para el establecimiento de un acueducto y una planta eléctrica en aquella Ciudad; el cual contrato dice así:
Entre los señores Sebastián E. Valverde, Síndico Procurador, y Agustín Acevedo y Pedro A. Saillant, Regidores del Honorable Ayuntamiento de esta Común, y en representación del mismo, de una parte; y el Sr. Ramón A. Imbert, de la otra, han convenido y pactado el siguiente contrato para el establecimiento de un acueducto y una Planta Eléctrica en esta ciudad.
A SABER:
Art. 1º El Sr. R. A. Imbert se compromete á construir por una Empresa que él formará á sus expensas, completas y enteras, el acueducto y Alumbrado Eléctrico de la Ciudad de Santiago, por motor hidráulico y bomba elevatoria, subiendo las aguas del Río Yaque; debiendo establecer dos bombas y dos turbinas para asegurar así el mejor servicio, y construir un receptáculo de agua con una capacidad, por lo menos, de mil metros cúbicos y que reuna las condiciones higiénicas necesarias.
Art. 2º El Sr. R. A. Imbert se compromete á colocar tuberías de hierro necesarias para el abastecimiento de agua de la ciudad, á razón de cien litros por habitante, y por veinticuatro horas.
§ El número de habitantes de la ciudad se estima en diez mil almas.
Art. 3º Al Sr. Ramón A. Imbert se le reconoce el derecho de establecer tuberías fuera de la ciudad, previo convenio con los interesados, pero sin perjuicio de la cantidad de agua que corresponda al servicio de la población, según el artículo 2º.
Art. 4º El Sr. Imbert se obliga á conectar tuberías de entrada y salida de agua á las fuentes existentes en el Parque Central. Otras fuentes podrán ser colocadas y conectadas por cuenta del Honorable Ayuntamiento.
Art. 4º El Sr. Imbert se obliga á colocar sesenta hidrantes ó bocas de incendio, del modelo más perfeccionado, en los lugares cerca de las tuberías escogidas entre el Honorable Ayuntamiento y la Empresa. Estos hidrantes podrán ser utilizados para extinguir incendios, regar calles y jardines públicos, mangueras de bomberos y trabajos públicos que emprenda el Honorable Ayuntamiento.
§ Los desperfectos que sufran estos hidrantes, causados por negligencia ó descuidos de los encargados de manejarlos, serán reparados por la Empresa por cuenta del Ayuntamiento.
Art. 6º El Sr. Imbert se obliga á colocar trescientos faroles
eléctricos de veinte y cuatro bujías cada uno, destinados al alumbrado de calles y parques de la ciudad. Los emplazamientos de estos faroles serán elegidos entre ambas partes.
§ 1º Los postes deberán ser de forma que no perjudique el ornato público.
§ 2º Estos faroles durarán encendidos en verano, de 7 p. m. á 4.30 a.m., y en invierno de 6 p.m. á 6 a.m., salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado.
§ 3º Las demás luces que el Ayuntamiento necesite para el alumbrado de la ciudad, de lámparas de veinte y cuatro bujías, la Empresa no podrá cobrarlas á más de un peso oro cada una, siendo siempre por cuenta de ella la instalación.
Art. 7º El Ayuntamiento, por el servicio de luz y agua públicas que le suministra la Empresa, pagará á esta una subvención anual de cinco mil quinientos veinte pesos oro, pagaderos en mensualidades de cuatrocientos sesenta pesos oro, á partir de la fecha en que se ponga en servicio el Acueducto y Alumbrado Eléctrico.
Art. 8º Queda facultado el Sr. Imbert á colocar llaves de agua y lámparas eléctricas para el uso doméstico de la ciudad y cobrar a su exclusivo provecho: por cada llave de media pulgada de diámetro, hasta un peso cincuenta centavos oro por mes, y por cada lámpara de dieciseis bujías, hasta un peso oro por mes.
§ Para industrias diversas y para llevar agua, luz ó fuerza á los lugares fuera de la ciudad, se podrán hacer arreglos especiales sin sujeción á la anterior tarifa.
Art. 9º Los gastos de instalación serán por cuenta de los abonados, no pudiendo la Empresa cobrar más de veintidos centavos oro por pié lineal de instalación de tubería de media pulgada, y diez centavos oro por pié lineal de instalación de alambres para las lámparas eléctricas.
Art. 10. El Ayuntamiento facilitará á la Empresa los terrenos de la Común necesarios para las obras, y obtendrá, para traerlas á la Ciudad, el permiso de los particulares para el pase de tuberías por sus terrenos, sin costo alguno para la Empresa y sin perjuicio para los propietarios.
Art. 11. A los cincuenta años, contados desde el día de la puesta en servicio público el Acueducto y la Planta Eléctrica, estas obras pasarán á ser propiedad del Ayuntamiento, debiendo la Empresa entregar ambas en buen estado de uso.
Art 12. La Empresa se compromete á comenzar los trabajos en un plazo que no excederá de seis meses, después de la apro-
bación de este Contrato por los Poderes Públicos correspondientes, y á terminarlos dos años después de la misma aprobación, so pena de caducidad.
Art. 13. El Sr. Imbert garantiza la elección de los mejores y más sólidos materiales para las obras, debiendo hacerse los trabajos de acuerdo con las reglas de la Ingeniería moderna.
Art. 14. Las calles y lugares por donde pasen las tuberías serán restablecidas inmediatamente por la Empresa, y á su costo, en el mismo estado en que se encontraban.
Art. 15. La Empresa está obligada á vender al Ayuntamiento, cuando lo juzgue conveniente, las aludidas obras, en la forma que sigue: En los diez primeros años, ciento sesenta mil pesos oro; de los diez á los veinte años, por ciento treinta mil pesos oro, y de los veinte en adelante por cien mil pesos oro.
Art. 16. El Sr. Imbert entregará al Ayuntamiento dos copias del plano de las obras que se construirán.
Art. 17. El Ayuntamiento se compromete á solicitar del Gobierno: a, el derecho de toma de agua; b, la exención de derechos fiscales y municipales de todos los materiales é instrumentos destinados á la construcción y explotación de la obra; c, la exoneración de derechos de puerto á los buques cargados de materiales destinados exclusivamente á la obra.
Art. 18. Si el Sr. Imbert abandonase los trabajos de un modo injustificado, todos los materiales existentes y trabajos ejecutados pasarán á ser propiedad del Ayuntamiento.
Art. 19. El Sr. Imbert podrá traspasar este Contrato á favor de otra persona ó compañía, participándolo al Ayuntamiento, pero en ningún caso á favor de Gobierno ó Estado extranjero, ni admitirlos como socios de la Empresa, so pena de nulidad.
Art. 20. Todas las dificultades que puedan sobrevenir entre las partes contratantes y los particulares serán dirimidas por ante los tribunales de la República Dominicana.
Art. 21. El Sr. Imbert hace elección de domicilio en la casa número (” ) en la calle "30 de Marzo", y en caso de traspaso, el que lo suceda tendrá el mismo domicilio.
Art. 22. El presente Contrato será enviado al Honorable Congreso Nacional para su aprobación.
RESUELVE:
Unico. Aprobar el transcrito Contrato en todas sus partes. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Septiembre de 1901, año 58° de la Independencia y 39° de la Restauración.
El Presidente, Emilio Prud'homme.—Los Secretarios, Ignacio Coradin.—Morales L.
Ejecútese, comuniques por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el teritorio de la República, para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Octubre de 1901; año 58° de la Independencia y 39° de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas,—Fidelio Despradel.
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