Texto de la norma
Núm. 4202.—RESOLUCION del P. E. que pone a disposición del Ayuntamiento del Seybo el 30 % de las entradas aduaneras de la Romana para los fines del Decreto del 25 de Junio de 1901.—G. O. Núm. 1416 del 5 de Octubre de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Visto el decreto del Congreso Nacional, de fecha 25 del mes de Junio del presente año de 1901, en que declara aquel Alto Cuerpo "que el treinta por ciento de las entradas aduaneras producidas por el Puerto de la Romana se destinará al fomento de la inmigración".
Atendido: que la Provincia del Seybo, por su actual estado de decadencia, originado principalmente por su despoblación, es
una de las regiones á cuyo progreso deben consagrarse los Poderes del Estado, con medidas que entrañen positivo bienestar;
Oído el parecer del Consejo de Ministros,
RESUELVE:
Adjudicar en favor del Honorable Ayuntamiento del Seybo, y por término de quince años, contados desde la fecha de la presente, el treinta por ciento de las entradas aduaneras del Puerto de la Romana, á que se refiere el decreto del Congreso Nacional arriba mencionado, con el fin de que sea aplicado á los fines de su creación.
En tal virtud, el Honorable Ayuntamiento del Seybo queda capacitado para celebrar contratos de inmigración, afectando para ello el treinta por ciento de las entradas aduaneras ya aludido; con particulares, nacionales y extranjeros ó con sociedades de dentro y fuera del País, siempre que lo haga conforme á la ley, y con todos los requisitos y precauciones que sean necesarios en el caso.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Septiembre de 1901; año 58° de la Independencia y 39° de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Fidelio Despradel.
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