Texto de la norma
Núm. 4181.—RESOLUCION del P. E. que concede indulto al general Pedro Pepín.—G. O. Núm. 1405 del 20 de Julio de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES.
Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, en fecha 15 del mes de Junio último, en la cual se pide indulto para el general Pedro Pepín, vecino de la ciudad de Santiago de los Caballeros, detenido en la carcel pública de esta ciudad, en virtud de la sentencia rendida en última instancia, por la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 del mes de Mayo del corriente año, que le condena a sufrir la pena de 2 años y seis meses de reclusión, contados de la fecha de su inquisitiva, á quedar sujeto á la vigilancia de la alta policía durante igual tiempo, á pagar una indemnización á favor del Estado equivalente á los gastos ocasionados con motivo de su alzamiento contra la paz pública, y á los costos y costas del procedimiento.
Atendido: que la instancia de que se trata procede de la ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia y domicilio del general Pepín, está suscrita por considerable número de personas connotadas de aquella ciudad, y en ella figuran además la mayoría de los jueces que fallaron en primera instancia la causa seguida contra dicho general Pepín por el hecho que justifica actualmente su detención legal; que estas circunstancias, á más de otros motivos invocados por los solicitantes, deben ser ameritadas para acceder al indulto pedido;
Atendido: que el ejercicio de la facultad constitucional que capacita al Poder Ejecutivo para conceder indultos particulares por causas políticas, no excluye los hechos de esa naturaleza en que ha intervenido sentencia judicial de tribunal competente:
Atendido: que la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia contra el general Pedro Pepín, le condena á quedar sujeto á la vigilancia de la alta policía por el término de dos años y medio, y que es de conveniencia pública mantener la vigencia de esa pena; y
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
1º Conceder indulto al geenral Pedro Pepín de la pena de reclusión pronunciada contra él por la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de Mayo del corriente año, y disponer que sea puesto inmediatamente en libertad, mediante órden que expedirá el ciudadano Procurador General de la República;
2º El general Pedro Pepín queda sujeto á la vigilancia de la alta policía por el término de dos años y seis meses, á contar de la presente fecha, conforme á la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de que se ha hecho mérito.
3º Los Secretarios de lo Interior y Policía y Justicia é Instrucción Pública quedan encargados de la ejecución de la presente resolución en la parte que le corresponde.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 12 días del mes de Julio de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—M. Ubaldo Gómez.
Refrendada: El Ministro de Justicia á Instrucción Pública.—Genaro Pérez.
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