Texto de la norma
Núm. 4177.—RESOLUCION del P. E. que regula los sorteos de las loterías autorizadas.—G. O. Núm. 1404 del 13 de Julio de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Vista la exposición elevada al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de lo Interior y Policía, por la cual solicitan numerosas personas de San Pedro de Macorís que se conceda á la Lotería en favor del hospicio San Antonio el derecho de celebrar sus sorteos en días domingo, alternando con los de las demás loterías establecidas legalmente en esta capital, en vez de efectuarlos los jueves, como ha venido haciéndolo, estimando que los rendimientos de este sorteo son insuficientes para cubrir las cargas económicas que impone el establecimiento de caridad mencionado;
Atendiendo: á que, consultados por el Ministerio de lo Interior y Policía el Ayuntamiento de esta común y las sociedades
de beneficencia de esta ciudad sobre la solicitud de que se trata, estas corporaciones, animadas del mejor espíritu de armonía y de loable celo por el mantenimiento de las obras de caridad pública, estuvieron de acuerdo con que se defiriera á lo solicitado;
Atendiendo: á que para evitar inconvenientes á las empresas de loterías ya establecidas, conviene dictar reglas que determinen el órden sucesivo que debe observarse para los sorteos, y armonizar ese orden tratando de salvar los perjuicios que sobrevendrían á las mismas empresas, en cuanto á lo resuelto por sus respectivas administraciones, relativamente á los sorteos que deben tener lugar en el transcurso del presente mes y los siguientes.
RESUELVE:
Art. 1º Queda establecido, como regla invariable para los sorteos de las loterías que se celebran en esta ciudad, el orden siguiente.
Junio 30, sorteo á beneficio del hospital de San Lázaro.
Julio 7, sorteo á beneficio del Manicomio.
Julio 14, sorteo á beneficio de "Amiga de los Pobres".
Julio 21, sorteo á beneficio de la Beneficencia y Orfelinato.
Julio 28, sorteo á beneficio del hospicio San Antonio, de San Pedro de Macorís.
§ Después de la última fecha indicada en este artículo, los sorteos continuarán celebrándose en el orden sucesivo que le corresponde.
Art. 2º Las empresas de loterías quedan autorizadas á aumentar ó disminuir la totalidad de sus billetes, el precio de éstos y el número de los premios, siempre que lo consideren necesario para el mejor servicio de las obras de caridad pública, á que se destina el beneficio económico de esas loterías, dando cuenta de ello al Ministerio de lo Interior y Policía.
Art. 3º Las empresas de loterías no podrán en ningún caso, retirar para gastos de las mismas y beneficio en favor de las obras de beneficencia, más de un veinticinco por ciento del valor total del cupo de todos los billetes del sorteo.
Art. 4º Queda prohibido celebrar sorteos de loterías en otros días que no sean los domingos, debiendo observarse para ello el orden de sucesión que queda establecido por el artículo 1º y su párrafo único de esta resolución.
Art. 5º Se derogan las resoluciones del Poder Ejecutivo que
autorizaban á la Junta de Caridad y Sociedad Amiga de los Pobres á celebrar sorteos extraordinarios.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 29 días del mes de Junio de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, M. Ubaldó Gómez.
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