Núm. 4176.—RESOLUCION del P. E. que acuerda exequatur para ejercer la profesión de Abogado, al Lic. Eugenio Carlos de Hostos.—G. O. Núm. 1404 del 13 de Julio de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES.
Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia elevada por el ciudadano Eugenio Carlos de Hostos, mediante la cual solicita que le sea acordado el exequatur de ley para ejercer las funciones de Abogado de los tribunales de la República;
Visto el título de Licenciado en la facultad de Derecho Civil expedido por el Instituto Profesional, y el cual capacita al solicitante para ejercer aquellas funciones públicas; y visto, por último, la prescripción contenida en el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Estudios;
Y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Unico: Otorgar, como por la presente otorga al ciudadano Eugenio Carlos de Hostos el exequatur de ley para que pueda, con arreglo á su título, ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado, ciñéndose á las leyes y reglamentos de la materia y previo juramento de ley por ante la Suprema Corte de Justicia.
Se manda á las autoridades acuerden y guarden al agraciado todos los fueros y privilegios que en esta virtud le conceden las leyes.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—Genaro Pérez.
Registrado al número 87: El Oficial Mayor interino.—J. R. Luna T.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona