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Resolución

Resolución 4161

RESOLUCION del C. N. que acuerda un nuevo plazo a Leopoldo Julién y Emilio Lacroix para iniciar los trabajos relativos a la Concesión para establecer una fábrica de almidón.—G. O.—Núm. 1400 del 15 de Junio de 1901

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 1901fecha
Concesióntipo
G. O. 1400Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4161.—RESOLUCION del C. N. que acuerda un nuevo plazo a Leopoldo Julién y Emilio Lacroix para iniciar los trabajos relativos a la Concesión para establecer una fábrica de almidón.—G. O.—Núm. 1400 del 15 de Junio de 1901. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. Vista la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 19 de Abril del corriente año, que dice así: "Por cuanto los señores "Leopoldo Julien y Emilio Lacroix, ciudadanos franceses, se han "dirigido al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fo- "mento y Obras Públicas para que se les prolonguen los plazos "de la concesión que les fué otorgada en fecha 24 de Febrero del "año pasado, con el objeto de establecer en el país una ó más fá- "bricas para utilizar el almidón de tubérculos feculentos, y esta- "blecer la fabricación del tapioca"; "Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: "Conceder á los señores Julien y Lacroix el plazo de un "año más sobre el término expresado en la concesión aludida, pa- "ra los estudios técnicos y la implantación de la primera maqui- "naria. "Prolongar el plazo de concesión por quince años, los cuales se empezarán á contar al vencimiento del término de diez "años estipulados en su concesión de fecha 24 de Febrero de "1900", RESUELVE: Unico: Aprobar en todas sus partes la transcrita Resolución. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 3 del mes de Junio de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración. El Presidente, Emilio Prud'homme.—Los Secretarios, Max Antonio Alvarez.—I. Coradín. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 7 días del mes de Junio de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración. J. I. JIMENES. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas,—Fidelo Despradel.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona