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Texto de la norma
Y de conformidad con lo que dispone el artículo 7º de la Constitución del Estado en su 5º apartado.
En uso de las facultades que confiere al Poder Ejecutivo dicho Pacto Fundamental, según su artículo 51, en su vigésima séptima atribución;
Hemos venido en conceder, como por la presente concedemos, Carta de Naturalización, con los deberes y derechos inherentes á los dominicanos, previo el juramento de ley que prestará ante el Gobernador Civil y Militar de esta Provincia, al señor Juan Mena Baladé, natural de Málaga (España), mayor de edad etc; quien, desde ese momento será reconocido ciudadano de la República Dominicana, y á quien se guardarán y harán guardar por las autoridades civiles y militares de ésta, todos los fueros y prerrogativas garantidos por la Constitución del Estado.
La presente Carta de Nacionalidad será publicada en la "Gaceta Oficial", y registrada en las Secretarías de estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 dias del mes de Mayo 1901, año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, intº—Genaro Pérez.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores intº—Eliseo Grullón.
Registrada al Núm. 22 folio 3.—El Oficial Mayor del Ministerio de lo Interior y Policía, intº, Salvador E. Suazo.
Registrada al Núm. 22, libro X.—El Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores.—José D. Henríquez.
Núm. 4157.—R. del C. N. que restablece las garantías constitucionales.—G. O. Nº 1399 del 8 de Junio de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Declarada la urgencia.
Considerando: que habiendo sido debelada la rebelión á mano armada que tuvo lugar en campos de La Vega, Moca, San Pe-
dro de Macorís y Sabana de la Mar, en los primeros días del mes próximo pasado, han cesado los motivos que obligaron al Poder Ejecutivo á pedir la suspensión de la garantías constitucionales;
RESUELVE:
Artículo Unico: Desde la promulgación de la presente Resolución, quedan restablecidas las garantías constitucionales, suspendidas en fecha 9 del mes próximo pasado.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 3 del mes de Junio de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Presidente, Emilio Prud'homme.—Los Secretarios, Max Antonio Alvarez.—I. Coradín.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 3 días del mes de Junio de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, int°, Genaro Pérez.
Núm. 4158.—Autorización acordada a Ramón G. Martín para ejercer la profesión de farmacéutico.—G. O. N° 1399 del 8 de Junio de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el señor Ramón C. Martín se ha dirigido al Ministerio de lo Interior y Policía, en fecha 17 de los corrientes, solicitando permito para ejercer su profesión de farmacéutico en el territorio de la República.
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