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Texto de la norma
Núm. 4154.—R. del C. N. que prorroga sus sesiones.—G. O. Nº 1397 del 25 de Marzo de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Considerando: que el día 26 de los corrientes se vence el término de la Legislatura ordinaria; y que en esa fecha no se podrá dar término á los trabajos que tiene en estudio;
RESUELVE:
Unico: Porrogar por treinta días más, á contar del próximo día 26 de los corrientes, la Legislatura ordinaria.
Envíese al Poder Ejecutivo para su publicación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 22 del mes de Mayo del año 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente, Morales L.—Los Secretarios, R. C. Castellanos.—I. Coradín.
Núm. 4155.—R. del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Higüey a cobrar 10 cts. por cada carga de frutos mayores que salga de la común.—G. O. Nº 1398 del 1º de Junio de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Vista la instancia de fecha 17 de Abril del corriente año, dirigida á esta Representación Nacional por el Ayuntamiento de Higüey, en la cual pide la aprobación de un impuesto de recargo:
Considerando: que el produco del referido impuesto se destinará preferentemente al fomento de la instrucción pública en aquella común;
RESUELVE:
Unico: Se autoriza al Ayuntamiento de la común de Higüey á cobrar diez centavos oro por cada carga de frutos mayores que salga de la común.
§ El producto de dicho recargo se destinará á las necesidades más urgentes de la expresada común, y muy especialmente á la instrucción pública.
§ § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 22 del mes de Mayo del año 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente, Morales L.—Los Secretarios, R. C. Castellanos.—I. Coradín.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 23 días del mes de Mayo de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, M. Ubaldo Gómez.
Núm. 4156.—CARTA de naturalización acordada a Juan Mena Baldé.—G. O. Nº 1398 del 1º de Junio de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Consittucional de la República.
Por cuanto el señor Juan Mena Baladé, natural de Málaga, (España), mayor de edad, de estado soltero, residente en [domicilio omitido].
Atendiendo: á que hace más de dos años que reside en la República, á que es mayor de edad, y á que hace expresa renuncia de la nacionalidad española á que pertenece, por ante la autoridad correspondiente, llenando en esto y en todo lo prescrito por la Ley.
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