Texto de la norma
tampoco podrá tenérsele en prisión por más tiempo que el que la ley determina".
§ El Poder Ejecutivo queda asimismo autorizado á hacer extensiva la presente Resolución en las provincias o distritos en que se atentare contra la seguridad interior del Estado.
§§ La Presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 5 del mes de Mayo del año 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Presidente, Morales L.—Los Secretarios.—Ignacio Coradín.—R. C. Castellanos.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 9 días del mes de Mayo de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, M. Ubaldo Gómez.
Núm. 4153.—R. del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Macorís a vender varios solares y a cobrar en recargo de 5 cts. por cada galón de bebidas alcohólicas.—G. O. N° 1397 del 25 de Marzo de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la comunicación del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, de fecha 14 de Marzo del corriente año, en la que pide se le autorice á vender setenta y cinco solares, y á imponer un un recargo de cinco centavos sobre cada galón de bebidas alcohólicas para dedicar el producido á la construcción de un nuevo cementerio, y á la de una casa consistorial más capaz y más adecuada que la que existe en aquella población;
Considerando: que los Ayuntamientos pueden crear arbitrios con que atender á sus necesidades, sin enajenar las propiedades que componen el patrimonio de la común;
Considerando: que el incremento de la ciudad de San Pedro de Macorís exije la construcción de otro cementerio de condiciones más higiénicas; y la construcción de una casa comunal que corresponda á la importancia de la localidad;
RESUELVE:
Art. 1º No autorizar la venta de los solares referidos.
Art. 2º Autorizar al Ayuntamiento de San Pedro de Macorís á cobrar, además de los diez centavos que autoriza el decreto de 25 de Junio de 1900, un recargo adicional de cinco centavos sobre cada galón de bebidas alcohólicas.
§. El producido de este recargo se dedicará á las construcciones de un nuevo cementerio, y de una casa consistorial, debiendo dar preferencia á la primera de esas dos obras.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 6 del mes de Mayo del año 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente, Morales L.—Los Secertarios, Ignacio Coradín.—Juan Miranda.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 17 días del mes de Mayo de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, M. Ubaldo Gómez.
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