Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Minietro de Hacienda y Comercio, ciudadano Elías Brache, hijo, desempeñarán las de Guerra y Marina y Correos y Telégrafos el Lcdo. Fidelio Despradel, Ministro de Fomento y Obras Públicas, la de Relaciones Exteriores el Licenciado Genaro Pérez Ministro de Justicia é Instrucción Pública, y la de Hacienda y Comercio, el Subsecretario Ignacio Guerra hijo.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 29 días del mes de Abril de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Núm. 4150.—R. del C. N. que interpreta la Ley de patentes.— G. O. Nº 1395 del 11 de Marzo de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Declarada la urgencia.
Vista la comunicación del ciudadano Ministro de lo Interior y Policía, de fecha 16 de los corrientes, en la que transcribe otra que le dirigió con fecha 6 el Ayuntamiento de esta ciudad, mediante la cual pide solicite de este Alto Cuerpo la aclaración de los Núms. 79, 80 y 81 de la Tarifa de la Ley de Patentes, relativa al impuesto establecido á las lanchas que se emplean en la carga y descarga de los buques y al transporte de frutos y efectos por los ríos y puertos.
Visto el informe de la Comisión de Justicia de este Alto Cuerpo;
RESUELVE:
Unico declarar por vía de interpretación de los números 79, 80 y 81 de la Tarifa de la Ley de Patentes del corriente año, que los armadores deben ser apatentados conforme á lo que establecen los números 80 y 81 de la expresada tarifa.
§ La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones el día 19 de Abril del año 1901, 58 de la Independencia y 38 de la Restauración.
El Presidente, Emilio Prud'homme.—Los Secretarios, Morales L.—M. de J. Rojas.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Mayo de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, M. Ubaldo Gómez.
Núm. 4151.—D. del P. de la R. que cubre interinamente el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.—G. O. N° 1395 del 11 de Marzo de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo al estado de quebrantada salud del ciudadano Licenciado Genaro Pérez, Ministro de Justicia é Instruccion Pública é interinamente encargado de los Despachos de Relaciones Exteriores;
DECRETA:
Artículo único. Mientras dure la ausencia del Dr. Francisco Henríquez y Carvajal, Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará interinamente de dicha cartera el ciudadano Eliseo Grullón, Ministro de Correos y Telégrafos.
Ministro de Correos y Telégrafos.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 7 días del mes de Mayo de 1901; año 58° de la Independencia y 38° de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.