Texto de la norma
Núm. 5223.—RESOLUCION del C. N. que declara que no ha lugar a la interpretación de la frase "sueldos atrasados" empleada en la letra (a) del art. 4 de la ley del 14 de Diciembre de 1912.—G. O. Núm. 2398 del 10 de Mayo 1913.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Vista la comunicación del ciudadano Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, pidiendo a nombre del Poder Ejecutivo que el Congreso interprete la expresión Sueldos atrasados, de la
letra a del artículo 4º de la Ley promulgada el 14 de diciembre de 1912;
RESUELVE:
Unico: Que no ha lugar a la referida interpretación, toda vez que la palabra sueldo significa, además de "la paga a los empleados en cualquier ramo del servicio público", "todo estipendio, retribución ó gratificación señalada a cualquier clase de trabajo u ocupación", siempre que estén previstas en la ley de Gastos Públicos.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados á los 25 días del mes de abril de 1913; 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
El Presidente.—Octavio Beras.—Los Secretarios:—Rafael Rincón.—Juan Elías Moscoso hijo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara del Senado a los 6 días del mes de mayo de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
El Presidente:—Leovigildo Cuello.—Los Secretarios:—José R. López.—David E. Santamaría.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, y publíquese en todo el territorio de la República para su cumplimiento
Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 7 días del mes de mayo de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
El Presidente interino de la República,
BORDAS VALDES.
Refrendada:—El Secretario de E. de Hacienda y Comercio:—Saviñón.
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