Texto de la norma
Núm. 5222.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa de arbitrios del Ayuntamiento de Puerto Plata.—G. O. Núm. 2398 del 10 de Mayo 1913.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar los arbitrios creados por el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata, comprendidos en la presente tarifa:
Cualquier artículo sólido ó líquido que se introduzca en la Común para su consumo, y que no aparezca gravado en la tarifa Municipal sobre consumo, de fecha 5 de Julio de 1910, pagará diez centavos oro por cada cien kilógramos de peso bruto.
§ Quedan exentos de este recargo los siguientes artículos: medicinas de todas clases, sal nacional, cemento romano, zinc,
clavos de hierro en todas formas para construcciones, carbón de piedra y alambre de púas.
§§ Todos los artículos que se introduzcan por comerciantes ó particulares de esta común bajo su marca y sin contramarcas que demuestre la consignación de otras comunes, ó que aún teniendo dicha contramarca sean comisados en esta común, quedan sujetos al pago del recargo señalado en el artículo 1º
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 7 días del mes de abril de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
El Presidente, Octavio Beras.—Los Secretarios:—Rafael Rincón.—Juan Elías Moscoso hijo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara del Senado a 1º de mayo de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
El Presidente, Leovigildo Cuello.—Los Secretarios:—David E. Santamaría.—José R. López.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los seis días del mes de Mayo de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
El Secretario de E. de lo Interior y Policía:—Julián Zorrilla.
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