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Resolución

Resolución 5192

RESOLUCION del P. E. que autoriza a The Central Romana a establecer un radio-telégrafo de acuerdo con la ley de franquicias agrarias del 26 de Junio 1911

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ene de 1913fecha
Exoneracióntipo
G. O. 2367Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5192.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a The Central Romana a establecer un radio-telégrafo de acuerdo con la ley de franquicias agrarias del 26 de Junio 1911.—G. O. Núm. 2367 del 22 de Enero 1913. Dr. ADOLFO A. NOUEL, Presidente Interino de la República. Vista la instancia elevada en fecha 26 de Diciembre retropróximo al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por el Sr. Van Alen Harris, Administrador General de The Central Romana (Incorporated), el cual, en nombre y representación de dicha empresa agrícola, pide que, de acuerdo con los artículos 2º, párrafo h., y 3º, limitación 7ª de la ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, se la autorice á construir, mantener, usar y operar un radio-telégrafo ó estación inalámbrica para la recepción y trasmisión de radio-telegramas de cualquier punto y distancia; Vistos los artículos 2º, párrafo h, y 3º, limitación 7ª de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911. Atendiendo: á que en fecha 13 de Mayo del año 1912 fué autorizada The Central Romana (Incorporated) á entrar en el goce de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, una de las cuales consiste en el derecho de construir, mantener, usar y operar radio-telégrafos para el uso exclusivo de la empresa; RESUELVE: Unico: autorizar á The Central Romana (Incorporated), á que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, pueda construir, mantener, usar y operar, dentro de los terrenos de su propiedad, un radio-telégrafo ó estación inalámbrica para su uso exclusivo, sujetándose á la obligación de ponerlo gratis al servicio del Gobierno cuando éste necesitare hacer uso de él, en casos de urgencia. § El Gobierno se reserva además el derecho de establecer la censura de los partes que cursen por dicha Estación, en los casos qu sean necesarios para el servicio de la justicia, la tranquilidad y seguridad del Estado. Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los trece días del mes de Enero de 1913; año 69 de la Independencia y 50 de la Restauración. ADOLFO A. NOUEL. Comunicado:—Cro. N. de Moya, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona