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Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, 6 10s 6 dias
del mes de Marzo de 1901 ; aiio 589 de la Independencia y 3 8 p de
la Restauracidn.
El Presidente de la Repiiblica,
J. I. JIMENES.
Refrendado : El Ministro de Hacienda y Comercio,-Elias
Brache hijo..
Ncm. 4114.--DECR%TC
clcl P. E. para cubrir interlnamente el
cargo de Secretario de Guerrs y Marina.-G.
0. Niirn. 1356
del 19 de Marzo de 1901.
Habihdcse ~ , I ; . : ~ L ~ [ Y ~ ? O
e;? Srich,z 25 C: 2 10; ccv-*:enies pnrn
la frcintcr3, N. Q., vi atm;ic?;es del s2rviei9 pti:lblic~. el ciuda-
dano general J,covigildo Cudlo, Ministro de Cuerra y Marina,
GECRETO :
Articulo Gnico : Mieiilras clure !a ausmcia del ciudadano
general Leovigildo Cuello, Ninistro de Guerrz, y 3fwin33, pueda-
rA encargado de dichas ccn,rterns el ciurladano Licenciaclo Gral.
Fidelio Despradel, Ministro de Famento y Obras P6blicas.
Dado ten el Palacio Nacional de Santo Domingo, 5 10s 23 dim
del mes de Febrero de 1901; aiio 389 dc la lndependenizia y 35"
de la Restauracicin.
J. I. JIMENES.
Nfirn. 4115.-CONCESLOPJ
otorgada a1 Ayuntamiento del Seybo
para el establximiento de un ferrocarril de La Romana a1
Seybo.-G.
0. NGm. 1387 del 16 de Marzo de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Repfiblica.
Vista la concesi6n otorgada por el. Poder Ejecutivo en fecha
4 de 10s ccrrientes al Aynntamiento de la comdn del Scybo
para que pueda establecer un ferrocarril tirado por fuerza de vapor del Puerto de La Romana á la referida ciudad del Seybo, la cual concesión está contenida en las siguientes cláusulas:
1º El concesionario se compromete á establecer un ferrocarril, tirado por fuerza de vapor, del puerto de La Romana á la ciudad del Seybo, pudiendo establecer ramales á las poblaciones circunvecinas.
§ El ancho de la vía podrá ser el mismo que tiene el ferrocarril de Puerto Plata á La Vega, á opción del empresario;
2º Las condiciones de la vía serán conformes á las reglas prescritas para obras de esa especie, atendiendo eficazmente á que su construcción tenga toda la solidez capaz de garantizar la seguridad de vida de los pasajeros y que los intereses confiados para su transporte no sufran ningún menoscabo.
3º La Empresa se compromete á someterse á las medidas de precaución que juzgue conducentes el Gobierno para la garantía de los asociados, y que sean necesarias, á juicio de personas competentes.
4º La vía podrá atravesar libremente por todos los terrenos del trayecto, pudiendo el concesionario edificar en dichos terrenos los paraderos y casas de depósito que juzgare necesarios, y utilizar las piedras, tierras, maderas, aguas y cualquier otro material que se encuentre en ellos, sin remuneración alguna.
5º En caso de oposición por parte de los particulares dueños de terrenos por donde haya de pasar la vía, se procederá á la expropiación por causa de utilidad pública conforme á la ley correspondiente.
6º La vía podrá atravesar los caminos públicos ó establecerse en ellos, debiendo dejar expedito suficiente espacio transitable.
7º En los lugares en que la colocación de los rieles no deje suficiente espacio transitable, deberá el empresario dar al camino el ancho suficiente á su costa, y del lado que más convenga á sus intereses.
8º Los daños y deterioros, así como la interrupción de los desagües, causados por la colocación de los rieles ú otros trabajos de la Empresa, serán reparados por ella.
9º En caso de que el concesionario quiera hacer cultivar los terrenos adyacentes ó próximos á la vía, el Gobierno le cederá gratuitamente y en propiedad, los terrenos del Estado que cultivare.
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10. Se introducirBn libr2s da todo derecho 10s rielcs, carros,
wagones, maquinarias, locomtoras, instrumeiltos y utensilios
para 10s trabajos ; carb6n jr materiales de todas clases -:xclusiva-
mente rlestinados B la Empresa.
11. Lcs buques cuso cargamento sea tcdo de efecto; para
Ia Empresa, estar6n escntos del pago d’e derechos de puerto, y
si tomaren cargz de regreso pngarh solamente loe derechos de
exportacicin correspondientes.
P Los frutos menores que s’ean acarreados por (el ferrocarril
a1 puerto de La Rcmaiitl podrSn ser exuportndos libres de todo
derecho de exportacidn, y las maderas acaris2adas por 10s mi.-
mos trenes solo pagaran 13 mitad de 10s dcrechos de e:cportac:’Sii
conque esth gravados.
De esta ultima rentaja g:ozar&n tam-
bi6n 10s prcdcctos agricoias 6 fabriles qucl x a n elaborados en
estah!ecimiaitos f nnclados en combinacicin con la linea f6rrea en
toda la extensih y prGsirnidades de PU trayecto.
2. La Err,presn est& eseiita de Podo irnpufsto fiscal.
18.
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e+iblecerAn y inantencirh en act-i-
10 servicia. eii tocla la extensicin de la via y sus raniaics, linea3
ielegrhficas y telef6nIcp.s, tenicndo el Gobierno cl derecho de :I-
sarlas con perferencia a1 servicio ordinaria del ctlmiiio, salvo
10s casos en qce esta prefcrencia y d i c r a caiisar entorpecimien.
tos en el servicio m:cAnico de la via.
14. DebcrB darse principio ;i 10s trabajos delilxo del t6rmi-
no de dixiocho meses, y A terminal- la obr2 dentro de ciixo a-
iios, contados desde la fecha en quz esta concesidn sea aprobada
poi- el Poder Legislativo, salvo caso de fuerza mayor debidamen-
te comprobado.
15. La Tarifa de fletes y pasajes que formule In Empresa
a;rh sometids a1 Gobierno para su aprobaci6n.
16. Los Agentes de Policia, 10s pertrechos de guerra, lus
balijas de correos y 10s empleados que las conduzcan, serBn trans-
portados gratis por toda la via.
17. La via ser6. puesta B disposicicin del Gobierno exclusi-
vamentta cuando asi Io exigiere el servicio pQblico, mediante a-
rreglo convencional.
El GobiGrno sc compromele B solicitar del Congreso
Nacional la habilitacicih del puerto de La Romana, sirvicndo el
50% de 10s derechos que se cauwn, por dicho puerto para que
el conecsionario lo destine: 2570 para gastos del ferrocarril y
25% para el fomento de la inmigraci6n.
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20.
21.
22.
19. El concesionario se compromete B construir, sin cost0
nlguno para el Gobi'zrno, las oficinas de Aduana y Comandancia
del Puerto en La Romana.
El Gobierno tendrj el derecho de hacer inspecchar
10s libros y las cuentas de la Ernpr,wi catla w z que lo juzyue
oportuno, y 10s empresar3os se obligan a presentar cuantos datos
le Sean pedidos por 10s inspect_orcs qEe nombve el Gobierno.
El plazo cle esta conceicin es de 50 afios, contados
desde la fecha en que r ~ a
apvobada pcr el l'oder Legislativo, y
9 su vencirnicnto, pwai-fi. €1 ferrocarril coil todos sus accesorios
y utensilios 5 ser propiedad del Estado, debiendo el concesio-
liarlo entregarlo todo en bum estado de servicio.
§ Se entiende que la Empersa pasarti 5 ser propiedad de1
Estado siempre que, tanto el capital invertido como 10s intere-
ses garantizdos por el Gobierno, hayan sido cubiertos.
El concesionario depositarh una fianza de cinco mil
pesos or0 americano en la Contaduria General de Hacienda, la
que le sera devuelta cuando se liaya dado principio a 10s traba-
jos de una manzra formal.
23. El concesionario podra traspasar el todo 6 parte de 10s
derechos que le han sido acordados, ti cualquier otro individuo 6
Compafiia, pero nurica ese traspaso podra hacerse en favor de
iiinghn Gobierno extranj?ro, FO pena de nulidad del traspaso y
pbrdida de la concesibn.
24. Las dificultades que se siisciten se dirimirhn por 10s
Tribunales competcntes de la Repliblica, no pudiendo en nin-
g i n cas0 dar higar A rsclamaciones internacionales.
RESUELVE :
Art. I* Suprimir las cl6usulas 9", 12' y l a p , el pkrrafo del
articulo 21, y la filtirna Carte del phrrafo del articulo 11. Sus-
tituir las cliiusulas Gil y 7'' con la siguiente :
La via podrii atravessr 10s caminos pitblicos ci establecerse
en ellos, dcbiendo dejsr un espacio tr:tnsitzh!e d- 36 pi& yor lo
menos.
Surtituii. lau cljusulas 22 y 23 con la siguiente:
Los concesionarios pueden traspasar la presente concesi6n,
total 6 parcialmente, B quicn, 5 ti quienes leu convenga, con la
aprobaci6n de 10s Poderes Ejecutivo y Legislatiro, y en tal ca-
so el cesionario depositarii en la Contaduria General de H.+
cienda la suma de cinco mil pesos or0 americano, q w le serR
:$32
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devuelta cuando 8e hayan principiado formalmente 10s trabajos
de la Empreaa; y gozarii de las mismas franquicias que el ce-
dente, pero sujeto cokctiva 6 individuzlinente 5 las mismas
obligaciones.
E n cas0 de venta 6 traspaso de esta concesi6n A una compa-
iiia 6 indiriduo cxtraujero, es deber ineludible de 10s reprc-sec-
tantes de In. priinera 6 del segundo, fijar su domicilio en 1.1 terri-
torio dominicano para 10s fines legales. En este cas0 la Empro
sa no podrti perdez- ';:I
cargcter de naciona! so pena de nulidad
de esta concesi6n.
Modificzr Ias cl8usulas ln, 3,
48, 5" IO, 11, 13, 14, 15, 16,
17 y 18 del mcdo siguiente:
1' El conwsionario ?e cornprom& 5 estzb!xer
L~II ferro-
carril tirado poi- fuerza de vayor del puerto de La Rornana 5
la ciudarl del Seybo.
5 La Emjmxa pods& establecer ramales B las dein5s eo-
niuntj d; la Pro;-incia, teniendo en iguales condiciones pivefertn-
cia b C
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C
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d r o solkitante.
$5 El mch20 de la via sera el rnismo que time el ferrocarril
de Sjnchez B Ls Vega.
La Emprcsa se someter& 5 las medidas de precauci6n
que juzgue convc:rientes el Gobierno para la garantia de 10s aso-
CiadGz., 4 que szzn acesarias, 6 juicio clc pcrsonas competentes.
LA via podrA atravesar libremente por 10s terrenos del
Estxb, pudiendo e! concesionario edificar en dichos terrenos
10s paradmcs y c;isas de dep6sito que juzgue necesarios, y utili-
zar Ias piedras, tierras, madcras, agL;as, y cualquier otro mn-
terial que se encucntre cn ellos, sin remuneraci6n algnna, sin
perjuicio de dcrechos adquiridos por un tercero.
59 En cam de oposici6n de pirte de 10s particulares, duerios
de terrenos por doncle haga de pascr Ia, via, se proceder& B 12
expropiaci6n por causa de utilidad paiblica conforme i
la ley,
5 expensss de! concesionario.
10. Se intrnducirh libres (?e toclo derecho 10s rieles, carroe,
wagones, maquinarias, ioesmotwas. instrumentos y uibensilio:;
para 10s trabajos, carb6n 3; materieles de t c d x clxe:, exclcsi-
vamcnt2 dedinados B la Empresa, debicndo ser sometida pre-
riamente la nota de efectos que se vayan 6 fniportsr 2-1 Aliniste-
rio de Foniwto y Cbras Pliblicas para su aprobaci6n 6 reforma.
11. Lo:; buques cuyo cargamciito sea de 10s efeeios indi-
cados en el zrticulo antzrior, cstarlin exentos del pago de dere-
chos de puerto, exceptujndose 10s perzonal2s; J- si tcmrtrcn cnrg'a
17.
18.
de regreso pagariin solamente 10s derechos de pucrto corres-
pondientes.
13. Los coiicesionarios establecerkn y mantendrhn en ser-
vicio activo, en xoda la extensi6n de la via y sus ramales, lineas
telegriificas 6 telefhicss, teniendo el Gobierno el derecho de
usarlas eon prL.ferencia a1 servicio ordinario de la Empresa,
salvo 10s caws en que esta preferencia pudiere causar entor-
pecimientns en el servicio meciinico de la via.
14. A pcna de nulidad, deberii darse comieiizo B 103 traba-
jos dentro del tkrmino de diez y ocho meses, y ti terminar la
obrn dwtro de cinco arlos, contados des35 12 fecha en que esta
concesi6n sea xprobada por el Poder Legis!ativo, salvo cas0 de
fuerzn mayor debidamente comprobado.
15. La tarifa de pasaje y flete que debrA formula a-
nualmcntP In Empresa sera sonietida ii la samci6n del Congreso.
16. Los empleados pGbIicos y militares en servicio activo
pagaran la cuarta parte del pasaje. Las armas, pertrechos, mu-
niciones y demris iililes de guerra seran trasportados gratis.
De igwl bencficio disfrutaran las balijas de correo y el corres-
pondicnte empleado del ramo.
Cuando mil Gobierno tuviere necesidad, para el servi-
cio plildico, de un tren expreso, le sera fncilitado por la Empre-
sa, pagando el Gobierno solamente 10s gastos indispensables
que dicho tren hiciere.
Abierto el puuto de la Rcmana a1 corrizrcio en gene-
ral, y puesto el ferrocarril a1 servicio pfiblico, el 25 por 100 de
10s dercclps qce sc cnuzpn por dicho puerto lo destinara el con-
cesionario ti cubrir el capita! que inuierta en la construccih
de la obra, y 10s intereses que nquel dcvengue a1 seis por cicnto
hasta su cancelacih.
Aprojay laa cl5c:clas 2 0 , 8, 20a, 2Jd y 249.
Articulo 2; Snncionar la transerita concesi6n mediante
las modificzciones consignadas en la presente Resolucibn.
Articulo 39
Envies? a1 Poder Ejecutivo para 10s fines de
ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, 6 10s
catorce dias del mes de Febrero del aiio 1901 ; 57 de la Indepen-
dencia y 58 de la Restauracih.
El Presidente: J. i\l. Cabral y Eriez.--L.o:
Secr2tarios: Ig-
nacio Coradin.-Casimiro
Cordero.
E jecfkese, comuniquess por la Secretaria de Estado cerrco-
.___
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pondiente, publichndose en todo el territorio de la Repdb!icst pa-
ra su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Q 10s 19
dim del mes de Pebrero de 1901; afio 589 de la Independencia
y 389 de la Restauracibn,
El Presidente de la Republica,
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de Foment0 y Obras P1Ib1icas.-
Fidelio Despradel.
NGm. 4116.-RESOLUCION
del C. N. que autoriza a1 Ayunta-
miento de Puerto Plata a permutar dos solares de la Comdn.
-G.
0. N6m. 1387 edl 16 de Marzo de 1901.
EL COKCkESO NACIONAL,
En Nombre de la Rcp6blica.
Declarada la urgcncin y previav las tres lecturas constitu-
cisnales.
Vista la comunicacibn del Ayuntamiento de Puerto Plata,
de fecha 26 del mes prbximo pasado, en la que pidc Q e,ata Ke-
presentacidn Nacional se le autorice Q permutar por solares
de la Com6n aquellos de propiedad particular que sean indispen-
sables para dar ensanche a1 tramo de calle frente ii la esta-
ci6n del “Ferrocarril Central Dominicano”.
Considerando: que el ensanche del citado tramo de calle
contribuira Q facilitar las operaciones de carga y descarga de 10s
trenes, 6 la vez que harQ cesar el temor de que ocurra alguna
desgracia personal por lo reducido del espacio de1 referido tra-
mo de calle;
RESUELVE :
Art. dnico: Se autoriza a1 Ayuntamiento de Pu2rto Plata
para que pueda permutar por solares de la Comdn aquellos de
propiedad particular que sean indispensables para dar enuan-
che a1 tramo de calle que da frente A la estaci6n del ferroca-
rril Central Dominicano.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.