Texto de la norma
Núm. 4104.—RESOLUCION del C. N. que autoriza una tarifa de recargo municipal para el Ayuntamiento de San Juan.—G. O. Núm. 1382 del 9 de Febrero de 1901.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la tarifa de recargo municipal formulada por el Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, y que ha sido sometida á á la sanción de este Alto Cuerpo por órgano del Ministerio de lo Interior.
Considerando: que este Alto Cuerpo ha tenido por conveniente reformar dicha Tarifa en alguno de sus renglones:
RESUELVE:
Aprobar la tarifa de recargo municipal formulada por el Ayuntamiento de San Juan de la Maguana del modo siguiente:
Para el interior de la República.
Una res, caballo ó acémila . . . . . . . . . . $ 0.50
Un asno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Un cerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.15
Un carnero ó cabra . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Cueros de cabra, docena . . . . . . . . . . . 0.05
Cueros de cabra, quintal . . . . . . . . . . . 0.25
Cueros de res, quintal . . . . . . . . . . . . 0.20
Cera, quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.20
Tabaco en rama, carga . . . . . . . . . . . . 0.20
Andullos, carga . . . . . . . . . . . . . . . . 0.75
Para Haití.
Una res, caballo ó acémila . . . . . . . . . . $ 1.00
Un asno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50
Un cerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50
Un carnero ó cabra . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Cueros de cabra, docena . . . . . . . . . . . 0.10
Cueros de cabra, quintal . . . . . . . . . . . 0.50
Cueros de res, quintal . . . . . . . . . . . . 0.40
Cera, quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.75
Tabaco en rama, carga . . . . . . . . . . . . 0.50
Andullos, carga . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00
Gallos, uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de Ley.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, el día 30 de Enero del año 1901; 57° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Presidente, J. M. Cabral y Baez.—Los Secretarios, M. de J. González, R. C. Castellanos.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 4 días del mes de Febrero de 1901; año 57° de la Independencia y 38° de la Restauración.
El Presidente de la República, J. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—L. M. Hernández Brea.
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