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Resolución

Resolución 4097

CONCESION OTORGADA A E. H. PETERS PARA ESTABLECER UN ASERRADERO EN BARAHONA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 1901fecha
Concesióntipo
G. O. 1378 BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4097.—CONCESION otorgada a E. H. Peters para establecer un aserradero en Barahona.—G. O. Núm. 1378 bis del 16 de Enero de 1901. JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República. Por cuanto los señores E. H. Peters y compañía se han dirigido al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, solicitando concesión para establecer en el distrito de Barahona máquinas de aserrar y cepillar maderas extraídas de terrenos de su propiedad; una Línea Férrea que ponga en comunicación directa el Lago "Enriquillo" con el puerto de Barahona, pasando por la común de Neyba, y derecho exclusivo para establecer líneas de comunicación por medio de buques de vela y de vapor en los lagos "Enriquillo" y del "Fondo". Considerando la trascendencia de tales obras y las positivas conveniencias que de ellas derivará la Nación; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Conceder, como por la presente concede, á los señores E. H. Peters y Compañía los derechos que solicitan bajo las condiciones siguientes: 1ª Los concesionarios se comprometen á dar principio al establecimiento de la primera máquina de aserrar del Ferrocarril y del Servicio de Navegación en ambos lagos, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la aprobación del presente documento por el Poder Legislativo. Y á terminar los tra- bajos correspondientes al definitivo establecimiento de tales obras en el término de cinco años, contados desde la misma fecha. § Es entendido que la Empresa está obligada á comunicar por medio de un canal el Lago "Enriquillo" y el de "Fondo". 2º Se compromete igualmente la Empresa á hacer un descuento de cincuenta por ciento sobre el precio de pasaje á los empleados civiles y militares, y á transportar gratis las balijas de correos en toda la línea del Ferrocarril y en las embarcaciones que cruzarán ambos lagos. Igualmente se compromete la Empresa á conducir gratis en sus diversas líneas de comunicación, las municiones y armamentos de guerra que el Estado necesitase transportar por dichas líneas. 3º La presente concesión se extiende por el término de cincuenta años, contados desde la fecha en que sea aprobada por el Poder Legislativo, vencido cuyo término toda la Empresa pasará á ser propiedad del Estado, obligándose los concesionarios á entregarlo todo en buenas condiciones de servicio. Se entiende que la Empresa no pasará á ser propiedad del Estado sino cuando todos los intereses garantizados por él hayan sido satisfechos. 4º El Gobierno autoriza á la Empresa á construir un muelle y un depósito en cada uno de los puertos de Neyba y Barahona para su uso particular y del público, pudiendo los concesionarios cobrar por tal concepto un impuesto equitativo cuya tarifa deberá ser sancionada por el Congreso. 5º Queda entendido que la concesión otorgada en este documento, relativa á los buques que han de recorrer los Lagos "Enriquillo" y de "Fondo" no perjudica en nada los intereses de los dueños de las embarcaciones nacionales que hasta el presente hacen aquel tráfico. § Queda entendido, así mismo, que los derechos á la Empresa en el Lago de "Fondo" tienen su término donde terminan los derechos del Estado dominicano en el mismo Lago. 6º El Gobierno concede á la Empresa los terrenos reconocidos del Estado que necesitase en el trayecto del Ferrocarril y para las Estaciones, depósitos y muelles, en una extensión de 500 metros por ambos lados, así como autoriza á la misma á usar el antiguo camino real de la bahía de Neyba al lago "Enriquillo", aunque naturalmente sin perjuicio del tráfico público. § La Empresa queda autorizada á disponer de las maderas y demás materiales que para las citadas construcciones encontrare en los terrenos reconocidos del Estado. 7º El Gobierno libra de los correspondientes derechos de importación por todo el tiempo de la presente, las maquinarias, herramientas, útiles y materiales necesarios á la construcción y conservación de las obras aludidas, así como á la reparación de los buques de la Empresa. Para hacer uso de todos estos derechos, la empresa deberá enviar al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, nota detallada de cada factura que reciba. 8º El Gobierno exonera de los derechos de puerto, exceptuando los de práctico y sanidad, á los buques que traigan materiales de construcción aplicables á la Empresa. § 1º El Gobierno libra del 50% de aquellos, con idénticas excepciones á los buques en que la empresa exporte frutos menores y productos fabricados en sus establecimientos. § 2º Respecto de los productos que deban de exportar, cuando ellos no sean libres de derecho, únicamente pagarán un cincuenta por ciento de lo consignado en Arancel. § 3º Las exoneraciones contenidas en los presentes artículos se extienden por todo el término de la concesión. 9º Las maderas no previstas en el Arancel estarán sujetas á estimación y en tal caso sólo pagarán el 50% sobre la estimación correspondiente. 10. Como garantía para el pago de un interés de 6% anual sobre la suma que se invierta en el ferrocarril, á que se obliga el Gobierno calculando $4.000 oro, (cuatro mil pesos oro), por cada kilómetro, se afecta á la empresa el 50% de las rentas aduaneras del puerto de Barahona. Se aplicará al pago de dicho interés la venta neta del Ferrocarril. La venta bruta se compondrá de todas las entradas por concepto de pasajeros y de carga, y el excedente de la venta bruta sobre los gastos de explotación constituirá la renta neta. 11. La empresa puede traspasar, avisando previamente al Gobierno, los derechos concedidos á quien ó á quienes le convenga, según su voluntad con sujeción á las leyes, más no pudiendo en ningún caso efectuar dicho traspaso al Gobierno de ninguna otra nación, ni admitirlo como socio de la Empresa so pena de nulidad. 12. El Gobierno garantiza á la Empresa que durante el término de la presente concesión, no se otorgará á ninguna otra per- sona ó compañía concesión para idéntica empresa en los puntos citados en la presente. 13. La línea férrea que autoriza esta concesión ha de tener, por lo menos, dos pies y siete pulgadas entre los rieles, como natural anchura de la vía. 14. La empresa está obligada á depositar una fianza de $5,000 oro, (cinco mil pesos oro), en la Contaduría General de Hacienda. Dicha fianza le será restituida al iniciarse la explotación de las obras que motivan esta concesión. 15. Toda controversia originada por esta concesión será resuelta por un Tribunal de Arbitraje que se compondrá de tres personas: una nombrada por el Gobierno, otra por la Empresa y la tercera por los dos árbitros ya citados. El fallo de la mayoría será obligatorio para ambas partes, no pudiendo en ningún caso dar margen á reclamaciones internacionales. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Diciembre de 1900; año 57º de la Independencia y 38º de la Restauración. J. I. JIMENES, Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Fidelio Despradel.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona