Texto de la norma
Núm. 4095.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual autoriza a los Administradores de Hacienda a percibir todas las rentas de la República.—G. O. Núm. 1378 del 21 de Enero de 1901.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que hasta la fecha de hoy la San Domingo Improvement Company of New York, no ha demostrado que
ha obtenido el consentimiento de la mayoría de los tenedores de bonos dominicanos, de conformidad á lo estipulado en la 4ª cláusula del Contrato sancionado por el Congreso Nacional en fecha 18 de Abril del año pasado.
Atendiendo: á que, por otro lado, los Comités de Amberes y de Bruselas, á nombre de los tenedores de bonos belgas, y por conducto de Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Bélgica, han hecho conocer al Gobierno dominicano que una mayoría de los mismos tenedores de bonos 2¾% (4% diferido, lejos de prestar su consentimiento al mencionado contrato, protestan contra su ejecución, apoyando su protesta sobre un valor de £ 2.025,230.
Atendiendo: á que, á esa protesta se agrega la de los tenedores franceses de bonos dominicanos (4%), representados por la "Asociación Nacional de portadores de bonos" y por un valor de 750,000 dollars, según su declaración.
Atendiendo: á que, según la 7ª cláusula del antedicho contrato, las 45 unidades que se destinan á la amortización de la deuda flotante interior, á la de la misma Improvement Company, al aumento del Presupuesto de Gastos Públicos de la Nación, y al pago del a deuda de la Revolución é indemnizaciones internacionales, no deben ser distribuidas sino cuando la Improvement haya demostrado que ha obtenido el consentimiento de la mayoría de los tenedores de bonos.
Atendiendo: á que, a pesar de ser tan explícita la cláusula 7ª referida, la Caja de Recaudación ha procedido al reparto de las unidades obligadas al pago de las deudas flotantes interior y exterior, sin duda por estar persuadida la Improvement de que podría demostrar la existencia del hecho á que está subordinada la ejecución de la referida cláusula.
Atendiendo: á que, en vista de ello, el Gobierno declaró, desde el día trece de Septiembre último á la Caja General de Recaudación que los fondos recaudados que no fueran los destinados á los gastos de la Administración Pública, deben permanecer depositados en la misma Caja de Recaudación hasta que pudiere ser declarada la vigencia legal del contrato.
Atendiendo: á que los tenedores de bonos reclaman del Gobierno dominicano que sus intereses sean resguardados.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.
RESUELVE:
Art. 1º Desde la promulgación de la presente Resolución,
los Administradores de Hacienda percibirán directamente todas las entradas fiscales de la República. Separarán el valor que represente el aumento de los Derechos de exportación que se destina á la amortización de billetes del Banco Nacional, cuyo valor ingresará en la Contaduría General de Hacienda para ser entregado á la Junta Incineradora. Y dividirán el resto de las entradas en dos porciones: una de 54 unidades, sobre las cuales está basada nuestra Ley de Gastos Públicos, y cuya inversión se hará conforme á dicha Ley, y á las Resoluciones ó decretos que rijan en el caso; y otra de 46 unidades, que será entregada á la Comisión de que se habla en el artículo siguiente.
Art. 2° Se instituye una Comisión de Honorables, con el encargo de recibir y conservar en depósito los valores que habrán de servir ó para el pago de las deudas flotantes ó para el de los intereses de los tenedores de bonos.
Art. 3° Esta Comisión se compondrá de los señores comerciantes don José Martín Leyba, Cónsul de Holanda; don Francisco Aybar, Cónsul de Bélgica; don Juan Antonio Read, Vice-Cónsul de los Estados Unidos; don Alexis Licairac y don Emiliano Tejera.
Art. 4° Esta Comisión dispondrá cuanto juzgue conveniente para la organización de su servicio, cargando los gastos que resulten á cuenta de la República.
Art. 5° Dicha Comisión entregará mensualmente $2,500 á la Caja General de Recaudación para el pago de sus empleados. Abonará también á quien fuere de derecho los valores que corresponden á los diferentes apartados.
Art. 6° El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de hacer cumplir exactamente la presente Resolución.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 19 días del mes de Enero de 1901.
J. I. JIMENES.
Refrendada : El Ministro de Hacienda y Comercio.—E. Brache hijo.
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