Texto de la norma
Núm. 5174.—RESOLUCION del P. E. relativa al pago de los gastos de viaje de los Inspectores y Sub-Inspectores de Alcoholes.—G. O. Núm. 2352 del 27 de Noviembre 1912.
ELADIO VICTORIA, Presidente de la República.
En uso de las facultades que le confiere el Art. 53, inciso 3° de la Constitución, y el Art. 71 de la Ley de Alcoholes vigente;
Considerando: Que según el párrafo primero del artículo 44 de la Ley de Alcoholes vigente, los Inspectores Mecánicos y los Sub-Inspectores tienen la obligación de trasladarse á cual-
quier punto de la República á donde los destine la Dirección General del Ramo;
Considerando: Que los gastos personales de manutención de estos empleados se elevan considerablemente cuando se ven obligados a salir de sus residencias habituales en atenciones del servicio;
Considerando: Que esos gastos personales de manutención no pueden salir de los sueldos que se les tiene señalados en la Ley de Gastos Públicos, pues en algunos casos resultarían estos considerablemente mermados;
RESUELVE:
Unico: Que los gastos personales de manutención de estos empleados en viaje de inspección, les sean cubiertos, hasta la suma de $1.50 diarios por cada empleado, por las respectivas Agencias Fiscales, del Cap. 7º de la Ley de Gastos Públicos, Art. 74, previa aprobación de dichos gastos, debidamente comprobados por la Dirección General del Ramo.
Santo Domingo, 23 de Noviembre 1912.
El Presidente de la República,
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio: Francisco A. Córdova.
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