Texto de la norma
Núm. 5161.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a The Central Romana Inc. a tomar agua del río La Romana de acuerdo con la ley de Franquicias y el reglamento de la misma.—G. O. Núm. 2334 del 25 de Setiembre 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la República.
Vista la solicitud que dirige al Poder Ejecutivo en fecha 17 de Agosto retro-próximo, por órgano del Secretario de Estado de Fomento y Comunilaciones, el señor Van Alen Harris, Re-
presentante y Administrador General de The Central Romana (Incorporated) para que de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911 se autorice á la empresa agrícola The Central Romana (Incorporated) á tomar del río La Romana ciento cincuenta litros de agua por segundo y se le conceda el derecho de tomar y usar el resto del agua en dicho río, además de los ciento cincuenta litros de agua por segundo arriba mencionados, con excepción de la que necesiten los vecinos para usos domésticos y para dar á tomar al ganado hasta que la población de La Romana la necesite para un acueducto;
Vistos: el plano y la memoria descriptiva que el señor Van Alen Harris adjunta á la expresada solicitud y en los cuales se muestra la represa que The Central Romana (Incorporated) necesita construir y mantener en el río La Romana y se indica exactamente el sitio donde se construirá la represa y la manera como dicha agua será tomada del río y conducida á las obras de The Central Romana (Incorporated) al sur de la población de La Romana;
Visto: el informe presentado por el Ingeniero Jefe del Negociado de Fomento de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, el cual recomienda la aprobación del plano y de la memoria descriptiva, así como el presupuesto que los acompaña;
Vistos los artículos 2, apartado (g) y 3, apartado 6º, de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911 y el Reglamento ejecutivo del 24 de mayo de 1912;
Atendiendo: á que en fecha 13 de mayo del corriente año fué autorizado The Central Romana (Incorporated) á entrar en el goce de las franquicias instituidas por la enunciada Ley de Franquicias Agrarias, una de las cuales consiste en el derecho de tomar y distribuir las aguas fluviales y á construir, mantener y usar represas en los sitios que juzgue necesarios para recolectar, levantar, conducir, distribuir y usar dichas aguas;
Atendiendo: á que ese derecho está limitado por la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de autorizar las tomas de agua, si no perjudicaren las propiedades vecinales ó los vecindarios y la de fijar la cantidad de agua de que dispondrá para su servicio cada empresa, lo cual es incompatible con la concesión de una cantidad ilimitada, según lo ha solicitado The Central Romana (Incorporated);
RESUELVE:
Unico: Autorizar á The Central Romana (Incorporated) á que en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias el 26 de junio de 1911, y del Reglamento de Franquicias Agrarias del 24 de Mayo de 1912, y conformándose estrictamente á los planos, memoria descriptiva y presupuesto de que se hace mención arriba, y que por la presente quedan aprobados, pueda tomar y distribuir del río La Romana un volumen de agua que desde ahora se fija, determina y limita en una cantidad no mayor de trescientos litros de agua por segundo, con objeto de regar con estas las tierras poseídas, arrendadas ú ocupadas por ella, de usarla para cualquier ferrocarril, fábricas ú otras obras relacionadas con ella y para cualesquiera propósitos agrícolas ó industriales, pudiendo usar siempre dicha cantidad de agua, mientras tenga la misma necesidad que dió lugar á la solicitud, motivo de esta autorización.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 19 días del mes de septiembre de 1912, año 69 de la Independencia y 50 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendado:
Ml. de Js. Troncoso de la Concha, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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